Conocer bien los impuestos a los que debes hacer frente como autónomo es muy importante para poder cumplir con tus obligaciones tributarias.
Desconocer la fiscalidad a la que estás obligado y los plazos correspondientes para cada impuesto puede dar lugar a que la Agencia Tributaria te imponga sanciones, lo que al final supone un varapalo para tus ingresos.
Muchos autónomos desarrollan su actividad en medio de un mar de dudas y no cuentan con la ayuda de un asesor fiscal para autónomos, lo que al final sería de gran ayuda para no tener que hacer frente a sanciones pecuniarias.
Si deseas estar al tanto de los impuestos que te corresponde pagar como autónomo, sigue leyendo para conocer más detalles.
Cuáles son los impuestos que paga un autónomo
Con independencia de que seas autónomo societario o estés en el régimen general, los autónomos tienen que hacerse cargo de sus obligaciones tributarias.
Esto implica tanto presentar los modelos de autoliquidación trimestrales y anuales como hacer el pago efectivo de los impuestos que correspondan.
Los impuestos que corresponde pagar a un autónomo son principalmente dos, aunque vamos a hacer algunas puntualizaciones para que no te quede ninguna duda.
- IRPF: es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se hacen pagos a cuenta trimestralmente o mediante las retenciones del IRPF practicadas en las facturas. Se determina la cantidad total a pagar en la Declaración de la renta, que se presenta a partir de abril del año siguiente, y que puede resultar a pagar o a devolver.
- IVA: se trata del Impuesto sobre el valor añadido. En realidad, cuando emitimos facturas con IVA, es el cliente quien paga este impuesto, y el autónomo se encarga de ingresarlo a Hacienda trimestralmente, mientras que cuando se realiza una compra, es el autónomo quien lo paga, aunque sí está relacionada con la actividad existe la posibilidad de practicar la deducción en el IVA.
¿Cuánto IRPF me corresponde pagar como autónomo?
No hay una respuesta única, ya que depende de cada caso. Es importante tener claro que el IRPF que pagan los autónomos de manera trimestral, de manera directa o mediante las retenciones practicadas en sus facturas, son pagos a cuenta que se adelantan a Hacienda.
La cantidad real que se pagará en concepto de IRPF se determinará en la Declaración del IRPF a través del modelo 100, que se presenta entre abril y junio del año siguiente. La cuota tributaria se calcula según los ingresos de acuerdo con los tramos del IRPF.
Si los pagos a cuenta que ha realizado el autónomo son superiores a la cantidad que finalmente le corresponde pagar, aplicadas todas las posibles deducciones y los ingresos procedentes de otras fuentes de ingresos, podrá solicitar la devolución de la diferencia cuando presente la Declaración del IRPF.
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Si, por el contrario, los pagos a cuenta son inferiores a la cantidad de impuestos que le corresponde finalmente ingresar en la Hacienda Pública, entonces la declaración nos saldrá a pagar.
Ahora bien, si la duda que tienes es cuánto IRPF debes pagar a cuenta, éste se calcula en la presentación del modelo 130 y debe ser del 20% del beneficio a cuenta. No obstante, si practicas habitualmente retenciones en tus facturas, ya que así se ha fijado en el modelo 036 cuando te diste de alta como autónomo, entonces no tendrás que presentar el modelo 130,
En cambio, sí tendrás que aplicar una retención del 15% en todas tus facturas a empresas, autónomos o entidades sin personalidad jurídica. Si te acabas de dar de alta como autónomo, tienes la opción de practicar una retención del 7% durante el año de alta y los dos siguientes. A partir de ese momento deberá ser del 15%.
Debes tener en cuenta que si te hacen facturas con retenciones del IRPF, entonces el autónomo tiene la obligación de liquidarlas a Hacienda. Esto lo tendrás que hacer presentando el modelo 111 trimestral y 190 anual.
¿Cuánto IVA me corresponde pagar?
Los autónomos tienen que agregar en sus factores el tipo de IVA correspondiente al tipo de productos y servicios que están ofreciendo.
Como ya sabes, en España hay tres tipos de IVA:
- General: 21%: es el tipo general de IVA.
- Reducido: 10%, que se aplica a productos y servicios de cultura, transporte y alimentación general.
- Superreducido: 4%, que se aplica a alimentación esencial, medicamentos y libros.
Como antes se ha mencionado, es el cliente el que te paga este impuesto cuando le haces la factura. Pero es el autónomo quien tiene que liquidarlo a Hacienda a través del modelo trimestral 303. Ten en cuenta las sanciones por no pagar el IVA cada trimestre. Además, tendrás que presentar un modelo informativo anual, que es el 390.
Hay que tener en cuenta que en las Islas Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla existe un régimen especial con respecto a los impuestos indirectos, y que se denomina IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) para las Islas Canarias, e IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación) para Ceuta y Melilla.
La cuota de autónomo, ¿es un impuesto?
Técnicamente, la cuota de autónomo o cotización a la Seguridad Social no es un impuesto, aunque sí es una obligación legal para poder ejercer su actividad como empresario o profesional.
Se trata de un pago a la Seguridad Social que permite determinar los servicios y prestaciones que corresponderá recibir al autónomo en concepto de jubilación, maternidad y otras prestaciones sociales.
El notable gasto fijo que supone el pago de una cuota mensual (que hoy depende de los ingresos reales, según el tramo que el autónomo elija) ha llevado a muchas comunidades autónomas a aplicar la cuota cero para autónomos, lo que bonifica el pago de la cuota de la Seguridad Social en un 100% durante un plazo de 24 meses, si bien cada comunidad tiene diferentes requisitos que es importante conocer.
Concretamente, las comunidades que permiten la bonificación del 100% de la cuota de autónomo son Madrid, Andalucía, Baleares, Murcia, Canarias, La Rioja, Extremadura, Galicia, Cantabria y Aragón.
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