Seguramente si eres autónomo o tienes una empresa has oído hablar del modelo 347. ¿Quién tiene que presentarlo y para qué sirve? ¿Qué tengo que hacer si se me ha pasado el plazo?
Para que no tengas duda sobre qué es el modelo 347 de la AEAT, en Asesoría Premium queremos darte las claves que necesitas conocer sobre ello.
Además, si necesitas presentar esta declaración informativa o buscas una asesoría fiscal que te ayude a gestionar tus impuestos y te preste el asesoramiento que necesitas, puedes solicitar nuestros servicios de asesoría para autónomos en Murcia.
¿Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo?
Se trata de una declaración anual informativa en la que se notifican las operaciones con terceras personas que hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el ejercicio.
Es decir, si has facturado durante el año más de esa cantidad a un cliente determinado, entonces sí que debes presentar el modelo 347, salvo que cumplas con las condiciones para la exención.
Éstas declaración deben presentarla tanto las personas físicas (autónomos) como las personas jurídicas (SL, SA, cooperativas, asociaciones con una actividad económica), ya sea que desempeñen una actividad empresarial o profesional.
Es un modelo informativo, lo que quiere decir que no se paga nada, pero que sí tienes obligación de presentarlo. Quizás ésta sea una de las razones por las que a muchos autónomos y PYMEs se les olvida, pero no hacerlo puede implicar el riesgo de sanciones.
¿Y quiénes están exentos de presentar el modelo 347?
No todos los que hayan realizado operaciones por más de 3.005,06 € con un mismo cliente tienen obligación de presentar este modelo.
Hay algunas excepciones.
Por ejemplo, aquellas personas o empresas que tengan su domicilio fiscal, sede o establecimiento permanente o fuera de nuestro país. Si has hecho importaciones o exportaciones, estas operaciones no se incluyen en el modelo 347.
También hay algunos regímenes especiales que no deben presentar esta declaración informativa, como son las personas físicas o entidades de atribución de rentas que tributen por estimación objetiva en el IRPF.
Lo mismo ocurre en los casos de las entidades que formen parte del régimen simplificado de IVA de agricultura, ganadería y pesca, o con recargo de equivalencia, salvo en los casos de operaciones que estén excluidas de dichos regímenes.
¿Qué tipo de operaciones tienen que declararse a Hacienda?
Quizás pienses que esto es sólo algo para los que se dedican a una actividad profesional, o para las sociedades mercantiles, que venden productos y servicios.
Pero hay distintos tipos de operaciones que computan para el modelo 347 y deben aparecer reflejadas.
Aquí se incluyen también algunas operaciones inmobiliarias y los arrendamientos. Por ejemplo, si eres propietario de un local comercial y lo tienes alquilado por 500 € al mes, pero no lleva retención del IRPF, has superado la cifra límite y tienes que presentar el modelo informativo.
Y no sólo el arrendador, también el arrendatario que ha alquilado un local como negocio tiene la obligación de presentar el modelo 347, ya que el deber de informar reside en que haya habido operaciones que superen dicha cifra, tanto si se trata de un ingreso como si se trata de un gasto.
Otro caso importante son las subvenciones y ayudas no reembolsables. Si eres autónomo o tienes una empresa y has recibido una subvención durante el ejercicio que supere los 3.005,06 € (por ejemplo el KIT Digital asociado a los fondos Next Generation EU), también tienes que declararlo en el modelo 347.
Recuerda también que es muy importante saber cómo tributar las ayudas recibidas en la renta si eres autónomo.
¿Cuándo termina el plazo de presentación?
El plazo termina el 29 de febrero (porque estamos en año bisiesto), aunque otros años caerá el 28 de febrero.
Se debe presentar de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué pasa si no he presentado la declaración informativa?
Cumplir con tus obligaciones legales y fiscales es esencial para evitar las sanciones de Hacienda. Esto al final acaba suponiendo un sobrecoste en la cuenta de resultados, por lo que vale mucho la pena contar con una asesoría que se ocupe de todo y lo haga en el plazo correcto en lugar de estar pagando sanciones.
Debes tener en cuenta que la sanción por no presentar el modelo 347 teniendo obligación de ello puede es objeto de sanciones, ya que de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria las personas físicas o jurídicas con actividad económica así como las autoridades tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria.
Además, debes tener en cuenta que según el artículo 198.1 de la misma ley, la multa establecida para el incumplimiento de dichos artículos asciende a una cantidad “fija de 20 euros por cada cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración”.
La sanción mínima que puedes tener es de 300 euros y la máxima de 20.000 euros, por lo que es muy importante que no dejes de cumplir con esta obligación y presentes el modelo 347.
Nuestro consejo es que no te arriesgues y lo presentes a tiempo. Contacta ahora con nosotros para resolver cualquier duda.