¿Sabes cómo tributar las ayudas recibidas en la declaración de la Renta si eres autónomo? Es importante estar al día para no caer en ilegalidades que nos podrían causar problemas graves.
Para no fallar, conviene tener en cuenta todas las ayudas estatales, igual que las autonómicas, que se hayan recibido a lo largo de un año. En este caso, ya hablaríamos de la declaración de 2022, cuya renta se presentará en 2023, por lo que, si durante este año recibes ayudas, tendrás que tenerlas muy en cuenta para tributarlas en el IRPF.
Descubre cómo tributar las ayudas recibidas en la declaración de la Renta si eres autónomo
Algunas de estas ayudas tributan como rendimientos de trabajo. Otras, por su lado, se incluyen en los aparatados de rendimiento de actividad económica, como un ingreso más de tu negocio.
Prestación extraordinaria cuando hay cese de actividad
Esta ayuda tributa como un rendimiento del trabajo más allá de que su origen provenga de la actividad económica. Así pues, los autónomos han de incluirla en su declaración siempre que haya sido percibida entre enero y diciembre del año anterior.
Esta tributación afecta a las prórrogas completas y parciales del cese de actividad. Por eso deben tributar:
- Autónomos que cobren entre enero y febrero el final de una tercera prórroga de ayuda extraordinaria.
- Autónomos que percibieran el cese entre febrero y junio.
- Autónomos que lo percibieran entre verano y septiembre.
Si se percibe en el momento de la declaración, tocará incluir los meses desde octubre a diciembre del año anterior.
Recordar que la entidad pagadora está obligada a enviar al autónomo un certificado de retenciones en el que consten las cantidades recibidas durante el ejercicio, y que se incluirá en la declaración de la renta del año siguiente. Además, estos primeros 2000 euros percibidos estarán exentos de impuestos.
Subvenciones y ayudas autonómicas
Entramos ya de lleno en el campo de las ayudas autonómicas, pues también ofrecen subvenciones para autónomos en casos específicos, máxime tras la crisis pasada provocada por la pandemia.
Así pues, todas estas ayudas también se declaran en el IRPF a excepción de las que se pidieron durante el ejercicio, pero no han sido recibidas hasta el año siguiente.
Ayudas a la solvencia
Si se han recibido ayudas a la solvencia, también hemos de saber que no están exentas de tributar. Es decir, se han de considerar, mientras no se diga lo contrario, como si fueran subvenciones autonómicas, por lo que han de ser declaradas como tal, como si fuesen subvenciones que se incluyen como rendimiento de actividad.
Prestaciones ordinarias
También encontramos más prestaciones ordinarias que deben ser tributadas. Según la Ley de IRPF, hay que tributar pensiones y haberes pasivos que hayan sido percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social. También otras prestaciones públicas como clases pasivas como incapacidad, accidente, enfermedad, jubilación o viudedad.
Ayudas que no has de incluir en renta
¿Qué ayudas, pues, no has de incluir siempre en tu renta? Básicamente son estas, atendiendo a lo dictado por el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Renta mínima de inserción.
- Planes de ahorro a largo plazo.
- Ayudas a la paternidad o a la maternidad.
- Indemnizaciones del seguro.
- Incapacidad absoluta o permanente.
- Herencias y donaciones.
- Capitalizaciones del paro.
Novedades incluidas en los últimos años
No obstante, ha habido alguna que otra novedad que hay que tener en cuenta.
Tramos del IRPF
Disponemos de seis tramos del IRPF en total, con un tipo de gravamen marginal que grava más las rentas altas. De esta forma, podemos concluir que quedan así:
- Es el primer tramo, con un gravamen del 19%, y se centra en los ingresos hasta 12.450 €.
- El segundo tramo va desde los 12.450 € a los 20.200 €, con un gravamen del 24%.
- Un tercer tramo grava en un 30% los ingresos desde los 20.200 € hasta los 35.200 €.
- El cuarto tramo va desde los 35.200 € hasta los 60.000 € con un gravamen del 37%.
- Hay un quinto tramo para ingresos entre 60.000 € hasta 300.000 € con un gravamen del 45%.
- Finalmente, el sexto tramo va a partir de los 300.000 € con un gravamen del 47%.
Planes de pensiones
Contemos también con las desgravaciones que surgen de los planes de pensiones privados individuales. Hasta un máximo de 2000 €, dichas desgravaciones han disminuido, igual que sucede con los planes de empresa, que se rebajan hasta los 8000 €. En ambos casos, si se dispone de los dos, el límite es de 10.000 €.
Ya sabes cómo tributar las ayudas recibidas en la declaración de la Renta si eres autónomo. Si tienes más dudas o necesitas consejo profesional, no dudes en contactar con nuestra asesoría en Murcia.