Como cada año, la fiscalidad también tiene sus tradiciones. Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, publica su Decálogo de Consejos Fiscales, en el cual nos muestran cuáles son las ventajas impositivas aplicables más importantes durante el ejercicio y que nos van a hacer pagar menos en la Renta de 2019. Por eso te invitamos a que tomes nota de sus consejos de final de año.
Sí, ya lo sabemos, la campaña de la Renta de 2019 todavía está lejos, e incluso es posible que a algunos aún no os hayan devuelto la cantidad correspondiente a la del ejercicio 2018, como para pensar en la siguiente. Pero ahora es el momento de tomar las decisiones fundamentales que van a hacer que el IRPF nos salga con un mejor resultado. Porque no hay que olvidar que, aunque la campaña arranca a partir de abril de 2020, lo que se declara son las actuaciones que se hayan llevado a cabo durante el año 2019.
Así que te mostramos las diferentes posibilidades existentes para que no pierdas la oportunidad de aprovechar, si es tu caso, las diversas deducciones, exenciones y bonificaciones que pueden suponer hasta un ahorro de 4.300.-€ en casos determinados.
Cómo pagar menos en la Renta de 2019: consejos de final de año para aprovechar las ventajas fiscales
Incremento del importe que establece la obligación de declarar cuando hay más de un pagador
Aunque el año 2019 no ha sido muy prolífico en cuanto a novedades fiscales, sí que hay una especialmente interesante a la hora de realizar la declaración de dicho ejercicio. Se trata del incremento de la cantidad de rentas del trabajo procedentes de más de un pagador, a partir del cual se establece la obligatoriedad de presentar la renta. En 2018 esta era de 12.643.-€ y en este, asciende hasta 14.000.-€.
Por supuesto, hay que tener en cuenta que el máximo anual para las cantidades que se hayan percibido del segundo pagador y siguientes no puede ser superior a 1.500.-€.
Pago de donaciones a Organizaciones No Gubernamentales ONGs
No por ser más conocida esta medida de ahorro fiscal, es menos efectiva. De hecho, es de las más interesantes que hay, dado que son desgravables en dos interesantes tramos:
- Hasta 150 euros de donaciones, es desgravable el 75%.
- A partir de 150 euros de donaciones, es desgravable en el 30%, si es el primer y segundo año que se realiza, a partir del tercer año y siguientes, se desgrava un 35%.
Si las donaciones se realizan a otras asociaciones y fundaciones que no se encuentran incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, pero sí han sido declaradas de utilidad pública, tendrán una deducción del 10%. En estos casos, se debe tener la justificación documental de las donaciones efectuadas.
Pago de cuotas a colegios profesionales, sindicatos y partidos políticos
Estas cuotas también están consideradas como gasto deducible en las siguientes cantidades:
- Cuotas correspondientes a colegios profesionales y sindicatos: Máximo de 300 euros anuales.
- Aportaciones y cuotas de afiliación a partidos políticos: tienen un porcentaje de deducción del 20%, teniendo un límite máximo de 600 euros anuales.
Aportaciones a planes de pensiones
Otra medida muy común y que se sigue manteniendo para este ejercicio, es la aportación dineraria a planes de pensiones privados o planes de previsión asegurados. Y es que tienen un baremo de deducciones de lo más interesante, en especial cuanto mayor sea la aportación, teniendo un máximo que o bien es un 30% de los rendimientos procedentes del trabajo u 8.000 euros anuales.
También se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, con dos condiciones:
- Que sus rendimientos no sean superiores a 8.000 euros.
- Que la aportación sea como máximo de 2.500 euros.
Las deducciones van desde el porcentaje mínimo, en el caso de que los rendimientos sean negativos o cero, del 1,4%, hasta el 54,8%, que es el porcentaje de deducción máximo establecido para rendimientos de entre 150.000 y 601.000 euros. Dependiendo por tanto el porcentaje de deducción establecido del tramo de rendimientos en el que se encuentre el contribuyente, haciéndose más rentable a partir de los 60.000 euros anuales de rendimientos.
Exenciones para trabajadores desplazados
Para los trabajadores que se encuentren desplazados en el extranjero, por un periodo inferior a 6 meses y en un país que no sea paraíso fiscal y tenga algún tributo similar al IRPF, tendrá una exención de hasta 60.100 euros anuales en cuanto a rendimientos.
Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas de inversión
Si has realizado inversiones en Bolsa, es decir, acciones, fondos de inversión y demás derivados financieros, y has tenido pérdidas en alguno de ellos, podrás compensarlas con las ganancias patrimoniales con un límite máximo del 25%, durante los cuatro años siguientes.
Estos son algunos consejos de final de año para pagar menos en la Renta de 2019. Lo más conveniente es que contactes con nuestro equipo de profesionales y ellos harán una simulación previa y te aconsejarán sobre las deducciones que más te interesan.