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¿Quiénes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2020?

18 mayo, 2021

¿Quiénes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2020?

A pesar de las particularidades provocadas por la pandemia, que ha revolucionado el mundo de las finanzas, y que va a obligar a un buen número de trabajadores, autónomos y empresarios a declarar, existen quienes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2020.

A continuación, nos proponemos explicar qué tipo de profesionales no tendrá que realizar la Declaración de la Renta 2020, pese a que afecta a todas las personas físicas que viven dentro de España y que tributan en nuestro país.

 

 

Conoce a quiénes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2020

Se da la circunstancia de que muchas personas, pese a tener un único pagador, se han visto obligadas a ir a un ERTE, por lo que sus ingresos y sus pagadores se han modificado durante 2020, principalmente por los avatares provocados por la citada pandemia. Veamos.

Rendimientos del trabajo

Ya sabemos que la regla general estima que toda persona que no gane más de 22.000 euros en un año no está obligada a declarar, aunque existen excepciones. Las vemos:  

  1. La principal es que solo haya tenido un pagador. Es decir, que sus ingresos hayan sido recibidos de parte de una única empresa, del Estado español, etc. 
  2. Si el ciudadano ha tenido más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas por parte del segundo pagados y siguientes no puede superar la cantidad total de 1500 euros en el año en curso. 
  3. Tampoco están obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellas personas cuyos rendimientos del trabajo procedan de prestaciones pasivas, o sea, las pensiones y similares ingresos, cuyas retenciones ya son determinadas de forma previa por la Agencia Tributaria. 

A estos casos hemos de sumar otros, por ejemplo, en relación con las personas cuyos ingresos no superar el límite de 14.000 euros en un año si cumplen ciertos supuestos. Estos son: 

  1. Siempre que se perciban pensiones compensatorias, ya sean del cónyuge, o por anualidades por alimentos que no están exentas. 
  2. En el momento en que el pagador de los rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener. 
  3. También encontramos una situación así cuando los rendimientos de trabajo provienen de más de un pagador, pero la suma de las cantidades que se van a percibir y o se han percibido por parte del segundo pagador y siguientes han superado la cantidad de los 1500 euros en un año. 
  4. Por último, encontramos una situación similar en los casos en que se perciben rendimientos íntegros del trabajo que, a su vez, están sujetos a un tipo fijo de retención. 

Casos de ganancias por el rendimiento del capital mobiliario

Además, también tenemos que hablar de casos de rendimiento mobiliario, pues la persona que ha obtenido 1600 euros o menos en un año precedente a éste y también de ganancias patrimoniales estará igualmente exenta. 

Además, encontramos otros casos excepcionales a considerar, y se dan cuando se han ganado menos de 1000 euros a través de ganancias patrimoniales por medio de: 

  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de precio tasado o de protección oficial. 
  • Rendimientos de letras del tesoro.
  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Otras ganancias patrimoniales que provienen de ayudas públicas. 

Otros casos específicos

De forma independiente a lo considerado hasta ahora, debemos recordar que tampoco tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos íntegros de actividades económicas, del trabajo, de capital o de ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superen los 1000 euros. 

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que, de forma exclusiva, hayan tenido pérdidas patrimoniales que sean inferiores a los 500 euros. 

Sea como fuere, hemos de considerar que, según el caso, puede ser beneficioso presentar la Declaración de la Renta pese a que no se esté obligado. Y es que, en ciertas circunstancias, se puede comprobar si sale a pagar o a devolver y, en esta última situación, proceder a presentarla. 

Contribuyentes afectados por un ERTE

Tras la pandemia, que tuvo su punto álgido en 2020, muchos profesionales se vieron afectados por el ERTE, el expediente de regulación temporal de empleo que, en muchos casos, todavía hoy está vigente.

Todo profesional acogido a un ERTE durante 2020 ha tenido dos pagadores, su propia empresa y el SEPE, el Servicio Público de Empleo que, en este caso, también cuenta como pagador para la Declaración de la Renta 2020 y sucesivas o anteriores. 

Dicho esto, los trabajadores que se han visto afectados y han recibido rendimientos del trabajo que han superado los 14000 euros durante 2020, y que a su vez hayan recibido más de 1500 euros excedidos por ambos pagadores (o dos como mínimo entre varios), se verán obligados a realizar la Declaración de la Renta. 

Si tienes más dudas y quieres saber si estás obligado a realizar la Declaración de la Renta 2020, no lo dudes, contáctanos para que te podamos aclarar tu situación y encontremos la mejor salida a tu caso personal.

etiquetas
Agencia Tributaria
Declaración de la Renta 2020
impuestos

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