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5 MIN READ

Consejos fiscales de fin de año: pagar menos Renta

13 diciembre, 2018

 

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y el REAF del Consejo General de Economistas recomiendan aprovechar las ventajas de carácter tributario antes de que finalice el ejercicio. Para que hagas una correcta planificación te damos estos consejos fiscales de final de año para pagar menos Renta.

Existen diversas deducciones aplicables que se deben tener en cuenta por si decides hacer uso de ellas en el último mes del ejercicio. Vamos a verlas.

 

Varios consejos fiscales de final de año para pagar menos Renta

 

Deducción por inversión en empresas de reciente o nueva creación

La nueva Ley de Emprendedores trajo consigo también medidas de carácter tributario para fomentar la creación e impulso de empresas, las cuales, además, son compatibles con las establecidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Te decimos cuáles son:

  • Incentivos fiscales para los “business angels” que ayuden económicamente al emprendimiento:

– Aumento de la deducción que pasa de ser un 20% a un 30% por aportación de capital hasta un máximo de 60.000 euros anuales en puesto de 50.000.-€, siempre y cuando este se mantenga un mínimo de tres años y no supere el 40% del capital total.

  • En el caso de sacar el capital de una sociedad ya existente para reinvertirlo en otra de reciente creación o que sea nueva, dicho capital estará completamente exento de la plusvalía.

 

Aportaciones a un plan de pensiones

La deducción por este producto es una de las más usadas, ya que se pueden llegar a realizar aportaciones de hasta el 30% de los rendimientos del trabajo, o bien un máximo de 8.000 euros.

También se pueden deducir las efectuadas por el cónyuge del declarante siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que sus rendimientos sean por trabajo o por actividades económicas que no superen la cifra de 8.000 euros.
  • Que las aportaciones al plan de pensiones sean de 2.500 euros como máximo.

 

Deducción por viviendas habituales adquiridas antes del 1 de enero de 2013

Si sigues pagando hipoteca o realizaste algún pago por la construcción de la misma antes de la fecha citada y has tenido deducciones por este concepto en el ejercicio 2012 o anteriores, entonces podrás continuar con la deducción por cuotas abonadas con un máximo de 9.040 euros por contribuyente.

Si no llegas al importe máximo y quieres disminuir la hipoteca, deberás calcularlo previamente para no pasarte y aprovechar la deducción completamente.

 

 

Deducciones para personas mayores de 65 años, grandes dependientes o dependientes severos

En los casos de este tipo de contribuyentes se establecen las siguientes deducciones:

  • Exención total de las ganancias que obtengan al realizar la venta de su vivienda habitual.
  • Exención total hasta un máximo de 240.000 euros por las ganancias que se obtengan por la venta de un bien cualquiera.

 

Compensación de ganancias con pérdidas

Si realizas inversiones en bolsa, antes de que finalice el año deberás comprobar que beneficios has obtenido y qué pérdidas tienes de productos financieros, como pueden ser acciones o fondos de inversión, por si te interesa compensarlas. Eso sí, siempre y cuando sea hasta el límite máximo de compensación, es decir, el 25%. En este caso, también es importante que tengas en cuenta varias consideraciones:

  • Las pérdidas patrimoniales se pueden deducir en el año en curso o durante los cuatro posteriores, por tanto, revisa si tienes pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Deberás tener en cuenta que durante los dos meses que transcurran después de la venta, no podrás adquirir valores iguales o similares.
  • Comprueba si tienes pérdidas correspondientes a los rendimientos del capital mobiliario, o rendimientos negativos, puesto que estas también pueden ser compensadas.
  • Si, por el contrario, tienes rendimientos de capital mobiliario y pérdidas en fondos de inversión o acciones, también los podrás compensar.

 

Rescate del plan de pensiones

Si tienes un plan de pensiones y lo quieres rescatar, deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Para las aportaciones posteriores al año 2006, no hay reducción, por lo que aumentará el porcentaje de tributación de la declaración, así que haz cuentas por si te interesa rescatarlo de golpe o de manera progresiva.
  • Recuerda aplicar la reducción del 40% para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si vendes tu vivienda habitual para adquirir otra que se convierta en la nueva residencia fiscal, no tendrás que tributar por el importe que obtengas de la venta siempre y cuando lo reinviertas en la compra de la nueva. Si la cantidad excede del precio de compra, entonces sí tributará como ganancia patrimonial. Por tanto, deberás hacer la compra y la venta en el mismo ejercicio.

 

 

Donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs

Ser solidario tiene premio, así que las donaciones que realices hasta final de año a entidades reconocidas por el estado, tendrán las siguientes deducciones:

  • 75% por los primeros 150 euros y 30% por el resto o 35% en el caso de que sea una entidad a la que se ha donado durante los últimos tres años el mismo importe, para entidades declaradas de utilidad pública y acogidas a la Ley 49/2002.
  • 10% de lo donado al resto de entidades declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

Estas aportaciones deberán estar justificadas con certificados de las entidades a las que se ha donado.

 

 

Cuotas sindicales y de colegios profesionales

Si pagas cuota a un sindicato, la podrás deducir en la declaración hasta un máximo de 300 euros, y si obligatoriamente para el ejercicio de tu actividad debes pertenecer a un colegio profesional, también te podrás deducir la cuota por un importe máximo de 500 euros.

Estos son algunos consejos fiscales de final de año para pagar menos Renta, aunque lo más conveniente es que un asesor especializado realice una simulación para comprobarlo con datos reales.

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