Si eres autónomo o tienes una empresa y presentas declaraciones periódicas de IVA, al cerrar el ejercicio suele surgir una duda: ¿tengo que presentar el modelo 390? Aunque en la mayoría de los casos es un sí, lo cierto es que depende de cómo tributes y de determinadas características de tu actividad.
El modelo 390 forma parte de las obligaciones relacionadas con el IVA, pero existen varios supuestos en los que el contribuyente queda exonerado de presentarlo. Saber en qué situación te encuentras evitará trámites innecesarios y posibles errores ante Hacienda.
En Asesoría Premium, tu asesoría fiscal para autónomos y empresas, gestionamos tus obligaciones fiscales teniendo en cuenta su régimen de tributación y las operaciones realizadas durante el ejercicio.
¿Qué es el modelo 390?
Es, sencillamente, la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de una declaración que tiene carácter informativo y recoge las operaciones realizadas durante el año natural relacionadas con la liquidación de este impuesto.
A diferencia del modelo 303, mediante el que se realizan las autoliquidaciones periódicas del IVA, el modelo 390 ofrece a la Agencia Tributaria una visión anual de la actividad declarada.
En él aparecen datos relacionados con el IVA devengado y soportado, las bases imponibles, los tipos impositivos aplicados y el volumen de operaciones, entre otra información fiscal del ejercicio.
Un aspecto muy importante (y en el que algunos autónomos fallan) es que los datos declarados deben guardar coherencia con los modelos 303 presentados durante el año. Ten en cuenta que una diferencia, por pequeña que sea, entre las autoliquidaciones periódicas y el resumen anual puede hacer necesaria una revisión completa de tus liquidaciones para ver si ha habido algún error.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390 y quién no?
Deben presentar el modelo 390 los sujetos pasivos del IVA que estén obligados a realizar autoliquidaciones periódicas del impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.
Esto afecta a numerosos autónomos y sociedades que desarrollan actividades sujetas a IVA. Aun así, presentar modelos 303 durante el ejercicio no implica automáticamente que haya que presentar el 390, ya que existen varias exoneraciones.
Los contribuyentes exonerados son:
- Quienes llevan sus libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Dentro de este sistema se encuentran, entre otros casos, las grandes empresas, los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y los grupos de IVA.
- Autónomos en módulos. Hablamos de un régimen fiscal que permite pagar el IVA según unos parámetros fijos.
- Arrendadores de inmuebles urbanos que estén exentos de IVA.
- Sujetos pasivos en régimen especial REAGP. Son empresas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
La normativa contempla otras situaciones particulares, por lo que merece la pena revisar cada caso antes del cierre fiscal.
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
El modelo 390 se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Antes de enviarlo es recomendable comprobar que la información coincide con las autoliquidaciones periódicas presentadas. Hay que prestar muchísima atención cuando durante el ejercicio se han producido cambios en la actividad, o si hay operaciones que reciben un tratamiento específico en IVA, o también si existieran modificaciones que afecten a declaraciones ya presentadas.
Repasar todo bien permite detectar diferencias antes de que la información llegue a Hacienda. El modelo 390 resume un ejercicio completo y cualquier dato incorrecto puede generar descuadres con las declaraciones que la Agencia Tributaria ya tiene registradas.
¿Qué ocurre si no presentas el modelo 390 estando obligado?
Dejar pasar el plazo cuando existe obligación de presentar el modelo 390 puede dar lugar a consecuencias tributarias. La situación será distinta según las circunstancias concretas y según exista o no un requerimiento previo de la Agencia Tributaria. Pero sí, es posible que te pongan una sanción si no lo presentas.
Antes de dar por cerrado el IVA del ejercicio merece la pena, primero de todo, confirmar si estás obligado a presentar el 390, o sea, si entras dentro de alguna de las exoneraciones y si los importes declarados durante el año son coherentes.
Gestionamos tus trámites tributarios como autónomo
La vida de los autónomos es compleja y muchas veces no se dispone de tiempo para estar al tanto de todas las obligaciones tributarias, o cumplir con determinadas fechas.
Las consecuencias, sin embargo, pueden ser muy negativas para tu negocio, si empiezas a acumular descuidos que se convierten en sanciones tributarias a lo largo del año. La ayuda de una asesoría fiscal puede ayudarte a eliminar dichos riesgos.
En Asesoría Premium podemos encargarnos de analizar tu situación fiscal y gestionar la presentación de tus impuestos para que cumplas tus obligaciones dentro de plazo y así evitar posibles problemas.
Si eres autónomo o gestionas una empresa y quieres dejar la fiscalidad en manos de profesionales, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.