¡Atención! Post desactualizado, te invitamos a visitar: Novedades en las cuentas anuales 2017
De igual manera que se han producido importantes modificaciones en la normativa fiscal, Impuesto de Sociedades incluido, también se han producido importantes variaciones en la normativa contable. Veamos cuáles son las novedades en las cuentas anuales 2016.
La publicación en el BOE del Real Decreto 602/2016, de fecha de 2 de diciembre, ha producido modificaciones en numerosas normas, como son:
- Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007
- Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado mediante el Real Decreto 1515/2007
- Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante el Real Decreto 1159/2010
- Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas mediante el Real Decreto 1491/2011
Por tanto, como se puede comprobar, se tratan de normas que afectan directamente a la formulación de las cuentas anuales. Y aunque la aprobación del Real Decreto se produjo en diciembre, la vigencia se aplica desde el 1/01 de 2016, por tanto afecta a todo el ejercicio.
Cabe recordar que dichas cuentas son de carácter obligatorio para todas las sociedades. Y aunque se presentan en julio, deben ser formuladas antes del 31 de marzo del año 2017 y aprobadas antes del 30 de junio del citado año. Nos referimos a aquellas sociedades cuyo período impositivo coincide con el año natural.
Veamos a continuación en qué afectan estas novedades a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Novedades en las Cuentas Anuales 2016 para Pymes
Se igualan los límites para el modelo abreviado de balance y la memoria de pymes
A partir del 1 de enero de 2016, y para aquellos ejercicios que hayan sido iniciados a partir de la citada fecha. Los límites de importe neto de la cifra de negocios, así como los de activo y el número de trabajadores, se igualan en la elaboración del modelo abreviado de balance y la memoria.
De este modo se ve aumentado el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes (PGC PYMES) para aquellas empresas, independientemente de la forma jurídica que tengan, que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:
- Que las partidas correspondientes al activo del modelo del balance no sean superiores a los 4 millones de euros. Hasta el 2015 el límite estaba fijado en 2 millones.
- Que el importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 8 millones de euros. Hasta el 2015, el límite era de 5,7 millones.
- Que el número medio de trabajadores no sea superior a 50 durante el ejercicio. Esta cifra no ha sido modificada.
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) deja de ser obligatorio
También tomando como fecha de inicio del 1/01/2016, aquellas empresas que cumplan los límites que hemos indicado anteriormente en cuanto a activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores, y puedan realizar Balance de Situación y Memoria modelo de Pymes o abreviado. No estarán obligados a elaborar ni el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), ni tampoco el Estado de Flujos de Efectivo.
Si se trata de grupos de empresas, los anteriormente citados límites serán los correspondientes al conjunto de las entidades que integren el grupo. Además, deberán ser tenidas en cuenta tanto las incorporaciones como las eliminaciones que se regulan en las normas de consolidación. Por este motivo, en el caso de sociedades consideradas pymes que estén integradas en grupos de empresas, serán muy pocas las que no estén obligadas a realizar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
La obligatoriedad de realización del ECPN se mantiene en aquellas pymes cuya información contable y financiera esté integrada en las cuentas anuales consolidadas correspondientes a la sociedad dominante.
Modificaciones en tratamiento contable correspondiente a los activos intangibles
Este cambio afecta a todas las empresas independientemente de que presenten cuentas anuales abreviadas, pymes o normales.
Según el actual Plan General Contable, existen algunos activos intangibles que tienen una vida útil indefinida y por tanto no procede realizar la amortización sistemática.
Con la aprobación del Real Decreto, este punto cambia totalmente y se considera que dichos intangibles no existen, puesto que todos son activos con vida útil definida y, por este motivo, deben ser amortizados.
En el caso de que la vida útil no pueda ser estimada, se tomará como norma general el plazo de 10 años. Este plazo también se aplicará al fondo de comercio, sin perjuicio de realizar test de deterioro anuales y sin que sigan sin revertirse las correcciones producidas por dicho deterioro.
De este modo, el plan de cuentas incorpora la cuenta 2804.
También se introduce la posibilidad de ajustar el valor del inmovilizado intangible y del fondo de comercio con cargo a reservas. Para ello, la empresa debe seguir un criterio lineal de recuperación en base a una vida útil de 10 años, tomada desde la fecha de adquisición o desde 2008. Fecha en la que entró en vigencia el actual PGC, si la adquisición hubiera sido anterior. Si existiera un importe restante, este será amortizado a partir de dicha fecha hasta llegar a plazo de diez años.
Reducción del contenido correspondiente a la memoria
En el caso de las cuentas abreviadas o del PGC PYMES. Se han eliminado numerosos apartados:
- Aplicación de resultados
- Ingresos y gastos
- Subvenciones, donaciones y legados
- Plazo de pago a proveedores.
Cambios en los derechos correspondientes a la emisión de gases de efecto invernadero
Serán considerados como existencias en puesto de inmovilizados intangibles.
Estas son las novedades en las cuentas anuales 2016 que hay que tener en cuenta antes de su presentación en el mes de julio.