Las personas jurídicas, es decir, sociedades mercantiles y otras entidades, tienen todos los años una cita ineludible con el Registro Mercantil de la provincia donde esté ubicado su domicilio social. Se trata de las Cuentas Anuales, y esto es todo lo que tienes que saber de ellas.
Qué son las cuentas anuales
Son un conjunto de informes contables que se presentan ante el Registro Mercantil y que este hace públicos, en los cuales se muestra la imagen fiel del patrimonio, los resultados de la empresa y la situación financiera de la misma conforme a lo establecido en las disposiciones legales.
De hecho, el Código de Comercio, a partir del artículo 25, establece lo siguiente:
- Las cuentas anuales se elaborarán cada doce meses, exceptuando los casos de constitución, disolución o cambio en la fecha de cierre.
- Con carácter general incluirán los siguientes informes de contabilidad:
– Balance de Situación.
– Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
– Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
– Estado de Flujos de Efectivo.
– Memoria del ejercicio.
- Todos estos informes se incluirán en un único documento basado en los tres modelos que el RD 1514/2007 establece y que son los siguientes:
– Normal.
– Abreviado.
– Pymes.
Plazos y modo de presentación
La Ley de Sociedades de Capital indica lo siguiente:
Todas las sociedades mercantiles y entidades cuyo cierre de ejercicio social coincida con el año natural y se produzca a fecha 31 de diciembre, tendrán que seguir los siguientes plazos:
- Formularán Cuentas Anuales en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre, por tanto, el último día será el 31 de marzo.
- La aprobación de estas será obligatoria y deberá celebrarse junta general de socios y accionistas durante los 6 meses posteriores a la fecha de cierre, es decir, se dispone de plazo hasta el 30 de junio.
- Una vez aprobadas se dispondrá de 1 mes para su depósito en el Registro Mercantil, es decir, hasta el 30 de julio como máximo.
El depósito habrá de realizarse obligatoriamente de manera telemática, usando los modelos normalizados proporcionados por el Registro Mercantil Central.
Novedades Cuentas Anuales 2017
En comparación con el ejercicio 2016, en el cual se produjeron numerosas novedades debido a la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, que simplificó las obligaciones contables para las pequeñas y medianas empresas, este ejercicio no es muy prolífico en cuanto a novedades se refiere. Aunque sí que hay una novedad destacada muy a tener en cuenta. Te explicamos cuál es.
La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, obliga a la identificación de la titularidad real de todas las personas jurídicas que tengan su domicilio en España y que depositen cuentas anuales individuales, PYMES incluidas, y lo harán del siguiente modo:
Se incluye una nueva página en el modelo normalizado que se debe aportar al Registro Mercantil, en la cual se deben incluir los siguientes datos:
- Datos identificativos de las personas físicas que posean, de forma directa o indirecta, un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de capital o derechos de voto. Debe reflejar, en el caso de posesión indirecta, las sociedades intervinientes en la cadena de control.
- Si no es persona física, entonces se indicarán los datos identificativos de los administradores o responsables de la dirección de la entidad.
Esta declaración solo se deberá realizar en este ejercicio por primera vez y cuando se produzcan cambios a partir del 2017 en la titularidad real.
Consecuencias de la no presentación o de la presentación fuera de plazo
Faltar a la obligación de la presentación de las mismas en tiempo y forma será motivo de inicio de expediente sancionador por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Estas son las consecuencias y posibles sanciones:
En primer lugar, tendrá el siguiente efecto:
- Cierre registral: al no presentar las cuentas en el plazo que la ley establece, el Registro Mercantil procederá al cierre mercantil de la sociedad y no se podrán inscribir documentos hasta que estas no se presenten.
En segundo lugar, ocurrirá lo siguiente:
- El Registro Mercantil envía todos los años al ICAC la relación de los incumplimientos que se hayan producido, por tanto, resulta sencillo detectar a aquellas entidades que no las han presentado y por tanto puedan ser sancionadas.
Por último, se podrá producir el siguiente hecho:
- Inicio de un expediente sancionador por parte del ICAC, las sanciones vienen descritas en la Ley de Sociedades de Capital y pueden ser las siguientes:
– 1.200 a 60.000 euros por incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las Cuentas Anuales dentro del plazo establecido.
– Si el volumen de facturación anual es superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
La cuantía de las sanciones se establecerá atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, obteniendo los citados datos del último ejercicio declarado a la AEAT.
Esto es todo lo que debes saber respecto a una obligación tan sumamente importante como es el Depósito de Cuentas Anuales. No dejes nada al azar y ponlo en manos de los mejores profesionales.