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Novedades del Impuesto de sociedades 2016

19 junio, 2017

Novedades autonomos 2017

Se acerca la fecha en la cual las sociedades tienen una cita anual ineludible con la AEAT. Efectivamente en julio, las sociedades deben presentar su impuesto anual, es por ello que vamos a destacar las novedades en el impuesto sobre Sociedades 2016.

 

Para conocerlas todas y que no se nos escape ninguna cuando lo estemos preparando, debemos distinguir entre las modificaciones que se realizaron durante el ejercicio 2015 con efectos desde el año 2016, y aquellas que fueron realizadas a finales del mismo 2016 con efectos para el mismo año. Veamos cuáles son.

 

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016 aprobadas en 2015

Sociedades civiles que tengan personalidad jurídica

 

Tal y como vino establecido por el artículo 7.1 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio 2016, dichas sociedades que además de personalidad jurídica tengan también objeto mercantil y para los períodos impositivos que tuvieran su inicio a partir del 2015 incluidos, pasarán a tributar por el IS.

 

Modificaciones en las dotaciones por deterioro de los créditos

 

A partir del 1 de enero de 2016, la Ley 48/2015 establece en el artículo 11.12 que para que se puedan integrar dichas dotaciones y otros activos que sean derivados de posibles insolvencias por parte de deudores y estos no hayan sido deducidos en los 6 meses siguientes al vencimiento, se deberá realizar una dotación por el activo por impuesto diferido que corresponda.

 

Modificaciones en las dotaciones de activos por impuesto diferido

 

Del mismo modo, la redacción del artículo 130 de la LIS presenta las siguientes variaciones. Se imponen nuevas condiciones para adquirir el derecho a la conversión de los citados activos. En relación a aquellos que hayan sido generados anteriormente, podrán mantener dicho derecho, pero con la obligación del pago de una prestación.

 

Modificaciones tratamiento contable inmovilizado intangible y fondo de comercio

 

Es quizás una de las variaciones más significativas a aplicar durante el pasado ejercicio 2016. Viene recogida en el artículo 39.4 de la Ley 22/2015 que modifica al Código de Comercio. Desde el inicio del año 2016, se cambia el tratamiento contable del inmovilizado intangible, incorporando nuevas categorías, así como la amortización del fondo de comercio y de los activos intangibles de los cuales no se pueda estimar una vida útil de modo fiable. Se hace estimando por ley un plazo general de 10 años. Esto ha provocado también que los artículos 12.2 y 13.3 de la LIS se hayan tenido que cambiar, puesto que los activos a los que iban referidos han desaparecido contablemente.

 

Modificaciones Patent Box

 

Se modificó también el artículo 23 de la LIS mediante la ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Este estableció a partir del 1 de julio de 2016 el cálculo del incentivo fiscal de dichos activos intangibles se debía adaptar a los acuerdos adoptados por la Unión Europea.

 

Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

 

Se aprobó el Real Decreto 634/2015 que modificaba el citado reglamento para adaptarlo a los cambios establecidos por las modificaciones efectuadas en la LIS. Destacar que a partir del ejercicio 2016 este establece la obligación de información de un grupo mercantil país por país.

 

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016 aprobadas en 2016

 

Durante el año 2016 fueron aprobadas dos normas que modificaban dicho impuesto. Una fue el Real Decreto- Ley 2/2016 que estableció cambios en los pagos fraccionados del IS y que ya lleva un tiempo aplicándose. Y la otra, que es la que afecta directamente al cálculo del Impuesto que es el Real Decreto-Ley 3/2016 del cual nos vamos a ocupar, en la parte que se ha debido aplicar durante 2016.

 

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

 

Esta se verá limitada, tal y como establece el artículo 26 de la LIS, tomando como valor el importe neto de la cifra de negocios, y tomando como referencia los 12 meses previos a la fecha de comienzo del período impositivo, estableciéndose los siguientes límites:

  • Importe neto cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros: 50%
  • Importe neto cifra de negocios a partir de 60 millones de euros: 25%

 

Nuevo límite de deducciones para evitar doble imposición internacional

 

Se fija un límite máximo para aquellas sociedades con una cifra de negocios a partir de 20 millones de euros, tomando los 12 meses anteriores a la fecha de comienzo del período que tributa, del 50% de la cuota íntegra. De este modo se evita la cuota cero del impuesto.

 

Modificación en la reversión de pérdidas por deterioro de participaciones

 

Debido a que se establece un nuevo régimen para estas.

 

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en el extranjero

 

Se ha modificado su tratamiento fiscal para todas aquellas cuyo período de generación sea anterior al 1 de enero de 2013.

Estas son las novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2016 a tener en cuenta cuando en julio haya que confeccionar dicha declaración.

 


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