Si os preguntáis si se puede vender en internet sin darse de alta como autónomo, os recomendamos la lectura detallada de este artículo, porque las consecuencias de esta actividad pueden ser más elevadas de lo que realmente esperáis.
Con el auge del comercio electrónico en los últimos años, se ha convertido en una actividad normal, realizar ventas por internet en los famosos portales de ventas como AMAZON o EBAY.
Pues bien, ya se nos ha dado el caso en el que Hacienda te pide cuentas de todos los movimientos realizados en los distintos portales de venta online, además de un extracto de todas tus operaciones en la cuenta de PAYPAL.
¿Qué consecuencias puede tener?
En el caso de ser investigados por la Agencia Tributaria, las consecuencias pueden ser las siguientes:
- Sanción por no estar dado de alta, lo cual conlleva una multa que varía desde los 300 euros hasta los 3.000 euros, además del pago de las cuotas de Seguridad Social con un recargo del 20% por realizar la presentación fuera de plazo.
- Realizar declaraciones complementarias de IVA. Será necesario presentar las declaraciones de IVA no presentadas trimestralmente, en las que además de la cuota que resulte a pagar, también llevarán un 20% de recargo por su presentación fuera de los plazos establecidos en la ley.
- Realizar también las declaraciones complementarias de IRPF. En estas habrá que incluir los beneficios obtenidos de las operaciones que se han realizado y tributar al porcentaje que corresponda, evidentemente con un recargo del 20% por su presentación fuera de plazo.
- Sanción del 100% del total de la cuota que se dejó de pagar, con posibles rebajas si se muestra la conformidad con la propuesta de hasta un 50%.
Recomendaciones
Si dicha actividad se realiza puntualmente y no es considerada una actividad habitual, recomendamos como mínimo estar dado de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores y presentar las liquidaciones de impuestos correspondientes a cada trimestre.
En el caso de que sea una actividad habitual y se realice con frecuencia, es necesario estar dado de alta como autónomo obligatoriamente, puedes consultar nuestro artículo de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social aquí.
Ejemplo
Para que sea todo más gráfico y fácil de entender proponemos el siguiente ejemplo:
–Compras realizadas año 1: 1.000 euros IVA incl. (790 s/IVA)
-Ventas realizadas año 1: 2.000 euros IVA incl. (1.580 s/IVA)
-Resultado Liquidación IVA:
- IVA Soportado: 210 euros
- -VA Repercutido: 420 euros
- Resultado: (420-210 euros) = 210 euros a pagar.
-Resultado Liquidación IRPF:
- Beneficio anual obtenido: 1.580-790=790 euros
- IRPF a pagar en Renta: 790×15%=118,5 euros
-Cuotas de autónomo (si actividad habitual):
- Cuota: 264 x 12 meses: 3.168 euros
- Sanción: 1.500 euros aproximadamente
- Total: 3.168 + 1500 = 4.668 euros.
-Recargos:
- 20% IVA: 210 x 0,20 = 42 euros
- 20% IRPF: 118,5 x 0,20 = 23,7 euros
- 20 % Autónomo: 3.168 x 0,20 = 634 euros
-Total, a pagar:
- Por IVA: 210 + 42 = 252 euros
- Por IRPF: 118,5 + 23,7 = 142,2 euros
- Autónomo: 4.668 + 634 = 5.302 euros
- TOTAL: 5.696,2 euros
- Sanción 100%: +4.196,2 euros
- Reducciones posibles 50%: -2.098,1 euros
- Importe final a liquidar: +7.794,3 euros
¿SIGUES TENIENDO ALGUNA DUDA?
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