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5 MIN READ

Subvenciones para autónomos de la Región de Murcia 2018

9 julio, 2018

 

 

Si eres desempleado de larga duración, resides en la Comunidad Autónoma murciana y estás interesado en trabajar por cuenta propia, esta información te interesa. A continuación, mira las subvenciones para autónomos de la Región de Murcia. Debes tener en cuenta que el plazo de las mismas es hasta el 15 de octubre de 2018, siendo éste el último día para poder presentar las solicitudes.

 

Estas se dividen en dos categorías, por una parte, las destinadas de manera general a todos los ciudadanos que lleven tiempo parados. Y por otra, para aquellos que se encuentren inscritos en el programa de Garantía Juvenil. Te las explicamos detalladamente.

 

Subvenciones para alta de autónomos de la Región de Murcia de desempleados de larga duración. Cuota Cero

 

En este caso, se subvencionará a aquellos desempleados de larga duración que realicen a tiempo completo una actividad económica por cuenta propia para la cual sea obligatoria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estos deben disponer de un acuerdo personal de empleo con el servicio público de empleo o entidad colaboradora incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración.

 

Requisitos

 

La persona deberá reunir los siguientes requisitos para poder obtener y mantener la ayuda:

 

  • Estar previamente al corriente en las obligaciones económicas y tributarias con los Organismos públicos como Hacienda, Seguridad Social, etc.
  • Que la actividad económica sea desarrollada en la Región de Murcia.
  • Encontrarse inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo que corresponda, en fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la TGSS.
  • Ser considerado desempleado de larga duración (son así consideradas las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos).
  • Estar en posesión de un acuerdo personal de empleo con el SEF que se base en itinerario personalizado de inserción y que la actividad de autoempleo a realizar esté incluida de manera expresa en este.
  • Realizar el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social y en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la AEAT. También es válida la forma de comunidad de bienes o sociedad civil profesional.
  • Mantener la actividad económica como autónomo, de manera ininterrumpida desde la fecha de alta durante dos años, o lo que es lo mismo, 730 días como mínimo, excepto si se produce el supuesto de cese temporal de la actividad sin poder integrarse en ninguna forma societaria ni trabajar por cuenta ajena tampoco durante este período de tiempo.

Cuantía

 

Se podrá recibir la subvención de dos maneras:

 

  1. “Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”: se concederá una cantidad por este motivo con el siguiente límite máximo:

 

– Con carácter general, hasta 2.000 euros.

– Si la beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros

– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

  1. “Cuota Cero – Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”. Se abonarán las cuotas a pagar a la Seguridad Social del siguiente modo:

– Del 1º al 12º mes: cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.

– Del 13º al 24º mes: cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.

 

Subvenciones para alta de autónomos de la Región de Murcia jóvenes beneficiarios de garantía juvenil. Cuota Cero

 

Serán subvencionables las actividades económicas realizadas por cuenta propia y sujetas al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se desarrollen a tiempo completo por jóvenes que sean beneficiarios del programa de garantía juvenil.

 

Requisitos

  • Estar previamente al corriente en las obligaciones económicas y tributarias con los Organismos públicos como Hacienda, Seguridad Social, etc.
  • Que anteriormente al alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Realizar el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social y en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la AEAT. También es válida la forma de comunidad de bienes o sociedad civil profesional.
  • Mantener la actividad económica como autónomo, de manera ininterrumpida desde la fecha de alta, durante dos años, o lo que es lo mismo, 730 días como mínimo, excepto si se produce el supuesto de cese temporal de la actividad sin poder integrarse en ninguna forma societaria ni trabajar por cuenta ajena tampoco durante este período de tiempo.

 

Cuantía

 

También se podrá recibir la subvención de dos maneras:

  1. “Subvención al establecimiento por cuenta propia”. Se concederá una cantidad por este motivo con el siguiente límite máximo:

– Con carácter general, hasta 2.000 euros.

– Si la beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros

– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

  1. “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”. Se abonarán las cuotas a pagar a la Seguridad Social del siguiente modo:

Del 1º al 12º mes: cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias

comunes + IT de la base mínima de cotización.

Del 13º al 24º mes: cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias

comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.

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