Una de las obligaciones tributarias que poseen los arrendatarios es la presentación del modelo 115.
Quienes tengan oficinas o locales alquilados deben tener muy en cuenta todo lo que respecta a la liquidación de las retenciones del IRPF.
En este post te explicaremos qué es el modelo 115 y quién tiene obligación de llevar a cabo esta liquidación a Hacienda. Solicita nuestros servicios de asesoramiento fiscal si tienes cualquier necesidad.
¿Qué es la declaración del modelo 115?
Se trata de la declaración trimestral de las retenciones aplicadas en los alquileres de inmuebles urbanos.
Esto se limita única y exclusivamente al alquiler de locales, oficinas y naves. No se incluyen los alquileres de inmuebles considerados rústicos.
La declaración la debe llevar a cabo el arrendatario, ya que éste recibirá mensualmente una factura con retenciones del IRPF, que quien ha alquilado el inmueble deberá ingresar en Hacienda.
¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 115?
Están obligados a presentar el modelo 115 los profesionales, empresarios individuales y sociedades que estén pagando alquileres por locales u oficinas que se consideren inmuebles urbanos.
Incluso si el arrendador del local comercial u oficina es un particular y éste no especifica la retención del alquiler en el IRPF, existe obligación de retener dicha cantidad y hacer la presentación del modelo 155.
¿Qué rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles no se incluyen en el modelo 115?
Existen determinados arrendamientos que no se deben incluir en el modelo 115.
Por ejemplo, cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no alcancen una cifra mayor de los 900 euros al año.
También en los casos en los que los arrendadores entreguen un certificado de exención emitido por la AEAT, lo que podrán llevar a cabo si están incluidos en alguno de epígrafes del modelo 861.
Tampoco se llevará a cabo en el modelo 115 la declaración por los rendimientos derivados por contratos de arrendamiento financiero.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 115 de retenciones del IRPF en alquileres?
El modelo 115 se debe presentar trimestralmente, durante los 20 días posteriores al mes siguiente.
- Primer trimestre: se presenta entre el 1 y 20 de abril
- Segundo trimestre: la presentación se debe hacer entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre: hay que presentarlo entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
Además, debes tener en cuenta que hay que presentar el resumen anual de dichos modelos, que es el modelo 180, y se debe presentar entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
¿Cómo se rellena el modelo 115?
En el modelo 115, que consta de 5 casillas, debes incluir el número de perceptores de las retenciones, la base imponible de dichas retenciones y la retención practicada en las facturas.
A continuación, deberás elegir si deseas domiciliar el pago de la liquidación, o bien realizar el ingreso tributario desde tu banco e incluir el NRC como justificante de la operación.
Recuerda que el hecho de realizar el pago no te exime de la presentación del modelo 115.
Para poder llevarlo a cabo, necesitas disponer de un certificado digital si deseas presentarlo telemáticamente, o también es posible hacerlo en papel, siempre y cuando rellenes el documento y utilices el servicio de impresión ofrecido por la Agencia Tributaria.
Errores comunes en la presentación del modelo 115
Si tienes una empresa o eres autónomo y has alquilado alguna oficina o local, es muy posible que en alguna ocasión hayas cometido alguno de estos errores relacionados con el modelo 115.
1. No has presentado el modelo
Presentar el modelo 115 es imprescindible si has recibido facturas por el alquiler de inmuebles urbanos que estén sujetas a retención.
Si no has podido pagar el alquiler, eso no te exime de no ingresar en Hacienda la retención correspondiente.
En caso de que hayas presentado el modelo, pero no lo hayas hecho a tiempo, esto también comporta que se te imponga una sanción.
2. Presentar el modelo 115 con errores
Si has presentado el modelo 115, pero no has consignado los datos correctamente, tendrás que llevar a cabo una complementaria para corregirlo.
El error puede estar en no haber sumado bien las bases imponibles, o las retenciones aplicables. En cualquier caso, puede ser necesario resolverlo, y contar con la ayuda de un asesor fiscal puede ser de ayuda para corregirlo.
3. No hace la retención porque no lo han practicado en las facturas
Si has alquilado un inmueble urbano y te hacen factura cada mes, pero no aplican la retención del IRPF cuando tendrían obligación de hacerlo, eso tampoco te exime de presentar el modelo 115 trimestralmente.
En estos casos, debes informar al propietario de que aplique las retenciones del IRPF en las facturas, o en caso de que esté exento por alguno de los motivos mencionados anteriormente, confirmar que es así.
En cualquier caso, la AEAT puede reclamar que estés alquilando un inmueble urbano. La obligación de presentar el modelo 115 es del arrendatario, por lo que es esencial asegurarse de que lo estás haciendo correctamente.
¿Tienes dudas sobre si te corresponde presentar el modelo 115? ¿Has cometido algún error en la declaración de retenciones e ingresos a cuenta por rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos? En Asesoría Premium podemos ayudarte. Contáctanos ahora.