Con el comienzo de un nuevo ejercicio siempre se producen cambios en materia tributaria. Aunque este año no destaca porque haya muchas variaciones, sí que se han producido algunas que es necesario conocer. Te explicamos las novedades fiscales para 2019 que hay vigentes en la actualidad.
Cuáles son las novedades fiscales para 2019
Subida del salario mínimo interprofesional
Este sube situándose en las siguientes cifras trabajando a jornada completa:
- De modo general asciende a 900 euros mensuales si se distribuyen en 14 pagas sin ser prorrateadas, por tanto, 12 nóminas normales y 2 nóminas extras.
- O 1.050 euros al mes en 12 pagas prorrateadas. Esta es la cifra que se toma para las contingencias comunes en el régimen general.
- 12.600 euros anuales.
En el supuesto de que el trabajador esté a jornada parcial, el cálculo del salario mínimo se realizará en función de la proporción de horas que este trabaje.
Esta subida va a afectar de lleno en los siguientes supuestos:
- Trabajadores a jornada completa cuyo salario anual sea inferior a 12.600 euros anuales.
- Aumento del límite del importe correspondiente al salario inembargable hasta el SMI.
- Aumentan también los límites salariales que el FOGASA se encarga de abonar, así como las indemnizaciones.
- Sube también el límite que fija la protección salarial para los casos que se vean afectados por un concurso de acreedores.
Exención definitiva de las retenciones de IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad
Las prestaciones que sean percibidas por los conceptos de maternidad, paternidad, adopción y guarda, ya sea a través de la Seguridad Social, como otros casos de otros colectivos como los empleados públicos u otros trabajadores por cuenta propia o ajena que no se encuentren integrados dentro del régimen de la Seguridad Social y que perciben dichas prestaciones a través de mutualidades de previsión social, estarán definitivamente exentas de la aplicación de retenciones correspondientes a IRPF.
Establecimiento de límites nuevos en la exclusión de la obligación de retener
El RD 1461/2018, publicado en el BOE de fecha 22/12/18, el cual modifica el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e introduce nuevos importes de reducción aplicada a la obtención de rendimientos del trabajo.
Estos son los nuevos límites en importes de rendimientos del trabajo anuales sobre los que no se deberá aplicar retención a partir del 01/01/2019:
Situación del contribuyente | 0 descendientes
|
1
descendiente |
2 o más descendientes |
1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado | X | 15.947 € | 17.100 € |
2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
15.456 € |
16.481 € |
17.634 € |
3. Otras situaciones distintas de las anteriores | 14.000 € | 14.516 € | 15.093 € |
Prórroga de los límites de exclusión para tributar por el método de estimación objetiva
Para el presente ejercicio continúan prorrogándose los límites fijados para la exclusión correspondiente a la tributación fijada para la aplicación del método de estimación objetiva. Por lo que queda del siguiente modo, al igual que en ejercicios anteriores:
HECHO TRIBUTARIO | LÍMITE |
Volumen de rendimientos del ejercicio anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales |
250.000 € |
Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal |
125.000 € |
Volumen de las compras en bienes y servicios, del ejercicio anterior. | 250.000 € |
Siendo el plazo límite de renuncia y revocación para el régimen simplificado el 30 de enero de 2019.
Límites para la exclusión correspondientes a los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA
Dichos límites quedan igualmente prorrogados hasta los 250.000 € para el ejercicio 2019. Y del mismo modo se solicitará la revocación o renuncia hasta el día 30 de enero de 2019 como máximo.
Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto queda prorrogado y por tanto se seguirá aplicando en 2019.
Supresión dispensa obligación llevanza libros registros
Aquellos contribuyentes que llevan la contabilidad ajustada según lo que dispone el Código de Comercio, tendrán la obligación de llevar los libros registros ya que la dispensa que suprimía la citada obligación ha sido eliminada.
Medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
El Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre aprueba determinadas medidas para este sector en concreto. Estas son las siguientes:
- Reducción del 19% al 15% de la retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario que procedan de la propiedad intelectual siempre que el contribuyente no sea el mismo que el autor.
- Se reduce el tipo de IVA de general a reducido, por lo que aquellos servicios que presten las personas físicas que trabajen como intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de películas de cine que sean exhibidas en salas de espectáculos o a organizadores de musicales y obras teatrales tributarán en 2019 al 10%.
Estas son las novedades fiscales aplicables por el momento para 2019.