La contabilidad del Impuesto sobre Sociedades es un asunto complejo y que requiere de una profesionalidad y tratamiento muy específico. Por eso, en un solo artículo es harto difícil recoger todo lo que representa este tema. Aun así, trataremos de hacer un esquema rápido y superficial de los puntos más representativos.
Cómo se establece la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades
Podemos comentar realizando una muestra de los asientos contables típicos que se hacen en un registro del Impuesto sobre Sociedades. Los mismos se llevan a cabo al cierre del ejercicio siempre bajo el supuesto de que se obtiene una base imponible positiva.
Así pues, un asiento con resultado a ingresar es:
- (6300) Impuesto sobre beneficios corrientes XXX
- (473) HP Retenciones y pagos a cuenta XXX
- (4752) HP Acreedora por Impuesto sobre Sociedades XXX
En cuanto al asiento con resultado a devolver:
- (6300) Impuesto sobre beneficios corrientes XXX
- (4709) HP Deudora por Devolución de Impuestos XXX
- (473) HP Retenciones y pagos a cuenta XXX
Los asientos
Acabamos de ver dos asientos. El primero muestra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades que de forma más habitual se observa. Es una liquidación de impuesto corriente con las cantidades que satisface la compañía a consecuencia de sus liquidaciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades en relación a un ejercicio, o sea, con el modelo 200.
Por lo tanto, si tras una valoración inicial todo está al corriente y coincide con el importe que se debe pagar una vez aplicada la normativa fiscal, se sigue adelante, pues coincidirá con la cuota líquida del impuesto.
Una excepción puede aparecer cuando haya diferencias permanentes entre los criterios fiscal y contable, por ejemplo, por gastos no deducibles. En estos casos, se realizará un ajuste extracontable en la liquidación del Impuesto en el modelo 200, aunque no se va a realizar apunte contable alguno por el mismo.
De cualquier manera, conviene recordar que dese hace unos años entró en vigor la aplicación del PGC2007, lo que cambió el enfoque. Así pues, este impuesto se sabe que no solo comprende una cuota a pagar por un ejercicio presente, lo que se conoce como impuesto corriente, además, también incluye una carga fiscal que se pagará en el futuro y que deriva de los hechos económicos que han sido realizados en el ejercicio en curso, recibiendo el nombre de impuesto diferido.
Normativa del Impuesto sobre Sociedades
También merece espacio propio la normativa del Impuesto sobre Sociedades. La misma establece que todo resultado fiscal se va a calcular a raíz de partir del resultado contable, al que se le harán ajustes pertinentes que se deberán a la diferencias permanentes y temporales del criterio que pueda existir en la legislación fiscal y en la legislación contable.
Es por ello que el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades va a ser recogido en la cuenta (630), pero también es posible que no coincida con la cuota que se paga a Hacienda, que se recoge en la cuenta (4752).
El esquema básico de liquidación
Seguimos avanzando en la determinación de la cuota a pagar que se recoge en la cuenta (4752) HP, y el impuesto sobre beneficios corrientes que se recoge en la cuenta (6300). Para ello, podemos seguir el siguiente esquema:
- Aumento de resultados. Es la diferencia positiva.
- Disminuciones del resultado contable. O sea, las diferencias negativas.
- Compensación de bases imponibles pertenecientes a ejercicios previos.
- Base Imponible.
- Tipo de gravamen.
- Cuota íntegra.
- Deducciones y bonificaciones fiscales.
- Cuota líquida.
- Retención y pagos a cuenta.
- Cuota diferencial.
Los activos por impuesto diferido
Regidos por el principio de prudencia, solo se puede reconocer un activo por impuesto diferido si es probable que la empresa disponga de ganancias fiscales en el futuro. Así, por ejemplo, sí se podrían aplicar activos en estos supuestos:
- Por el derecho a compensar las pérdidas fiscales en ejercicios posteriores.
- Por deducciones y ventajas fiscales que no han sido utilizadas y quedan pendientes de aplicación fiscal.
- Por diferencias temporarias deducibles.
Según la Norma de Valoración 15ª del PGC PYME, toda diferencia temporaria será la derivada de la diferente valoración fiscal y contable que se atribuye a pasivos y activos y están determinados con instrumentos del patrimonio de la empresa en la medida en que ello tenga incidencia en la futura carga fiscal.
De acuerdo con el PGC2007, se genera una diferencia temporaria deducible siempre que se producen diferencias que se han mencionado en el párrafo anterior. Este hecho da lugar a menores cantidades para pagar o bien mayores cantidades para devolver impuestos en los siguientes ejercicios futuros.
Todas ellas serán recogidas en cuenta (4740) activos por diferencias temporarias deducibles en la manera en que se presentará a continuación, es decir, como un abono de impuesto diferido:
- (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles XXX
- (6301) Impuesto sobre beneficios diferido XXX
Se representa una diferencia temporal positiva, o sea, que se aumenta la Base Fiscal del pasivo o activo. En consecuencia, la base imponible de la imposición sobre sociedades en un año en que se ha producido, pero en años posteriores se va a reducir. En cualquier caso, en el año en que se realice dicho ajuste se contabilizará así:
- (6301) Impuesto sobre beneficios diferido XXX
- A (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles XXX
Con el fin de la obtención de la diferencia temporaria deducible se van a realizar los procesos siguientes:
- Hay que determinar el valor contable del pasivo o activo estudiado según la normativa.
- Se determina la base fiscal del pasivo o activo estudiado según normativa.
- Verificación de la existencia de una diferencia entre criterios y que se trate de una diferencia temporaria deducible que se da cuando la base fiscal de un activo es mayor que el valor en libros o bien que la base fiscal del pasivo es menor que su valor en libros.
- Se determina el importe que se va a registrar por el activo diferido que surge según el tipo de gravamen por importe observado en la diferencia temporaria deducible.
Recuerda que en la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades, pasivos y activos por impuesto diferido se valora según los gravámenes esperados en el momento de la reversión. No obstante, este tema es más extenso y complejo, de ahí que debas confiar en una asesoría profesional para todo.