Como ya comentamos en un articulo anterior sobre las principales novedades tributarias 2018 finales de 2017 hubo una gran actividad normativa en materia tributaria. Afectó a los reglamentos de los principales tributos, pero también a otros reglamentos. Ahora vamos en qué consisten las principales novedades en procedimientos tributarios y la nueva regulación de alquiler de pisos turísticos que va dedicado a los intermediarios que por medio de plataformas colaborativas facilitan el acceso al alquiler de viviendas como hace Airbnb.
Novedades en Procedimientos Tributarios en 2018
La razón principal de que se hayan reformado los reglamentos que regulan los procedimientos tributarios, radica en que era necesario adaptarlos a los distintos cambios que se han producido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en primer lugar, por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y posteriormente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, cuyo fin ha sido reforzar la seguridad jurídica a efectos de reducir litigios. También se ha buscado mejorar e incrementar la eficacia de carácter administrativo.
Además, se producen algunos cambios técnicos.
Los reales decretos que llevan las modificaciones de los distintos reglamentos, son los siguientes:
- Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
Y vamos a explicar las novedades más relevantes de los mismos.
Principales novedades en procedimientos tributarios en 2018
Aprobación ‘Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos’
Mediante el citado Real Decreto 1070/2017, se aprueba, con fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2018, esta nueva declaración que será presentada a través del modelo 179, cuando sea aprobada la Orden Ministerial correspondiente.
Esta nueva obligación sirve para prevenir posibles situaciones constitutivas de fraude fiscal en el alquiler de este tipo de viviendas por parte de personas, plataformas, o aplicaciones web.
Por tanto, vamos a desglosar en qué consiste dicha obligación y qué datos deberán ser proporcionados.
Quién está obligado a informar
Aquellas entidades y personas que sean intermediarios entre cedentes y cesionarios en el uso de viviendas cuyo fin sea turístico y se encuentren en territorio español.
Qué información hay que declarar
Cesión inmediata y temporal del uso de una parte o de toda una vivienda que se encuentre equipada y amueblada para el alquiler turístico, independientemente del canal por la que sea comercializada y si es gratuito o no.
Cuándo se tiene que presentar
La periodicidad será trimestral y se presentará cuando finalice el trimestre. Se baraja que la presentación sea a partir de julio de 2018, con la información desde el 1 de enero.
En el citado modelo se deberá prestar la siguiente información:
- Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.
- Referencia o número de contrato.
Reglamento de Aplicación de los Tributos
Las novedades principales en este ámbito, además de la indicada anteriormente, son:
Libros Registro del IVA
Se impone la obligación de llevanza de estos libros de manera telemática para los sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual. Quedan eximidos de la presentación del modelo 340.
Consultas Tributarias
Deberán presentarse a través de medios electrónicos.
Comunicaciones, diligencias y actas
También se emitirán y notificarán por medios electrónicos
Revisión y reclamaciones económico-administrativas
Se establecen las siguientes regulaciones:
- Los supuestos en materia de suspensión y ejecución tanto de sanciones tributarias como de deudas.
- Se determinan las cuantías en tema de reclamaciones.
- Realización de notificaciones telemáticas.
- Imposición de costas.
Reglamento Sancionador
Sanciones relacionadas con el SII
Se establecen las sanciones por:
- Omisión.
- Retraso al llevar los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Fijando la sanción en un 0,5% del importe de la factura, siendo el mínimo de 300.-€ y el máximo de 6.000.-€ por trimestre.
Eliminación de la infracción por falta de presentación de declaraciones por medios telemáticos o electrónicos
En el caso de que una declaración sea presentada por medios distintos a los telemáticos o electrónicos, por ejemplo, en papel, y se presente por los citados medios antes de que se produzca un requerimiento por parte de la Administración, no será considerada infracción formal.
Reglamento General de Recaudación
Procedimientos por medios electrónicos de las subastas
A partir del 1 de septiembre de 2018, las subastas se realizarán por medios electrónicos a través del Portal de Subastas del BOE, quedando eliminada la forma presencial.
Estas son las principales novedades en procedimientos tributarios. Al ser un tema extenso y algo complejo, lo más idóneo es poner cualquiera de estos temas en manos de un profesional capacitado.