Se aproxima como todos los años el impuesto más famoso para los ciudadanos españoles. Sí, efectivamente has acertado, se acercan las fechas de presentación de la declaración de la renta, un buen momento para conocer todas las novedades de la Campaña de la Renta 2018.
Esta declaración afecta a la gran mayoría de ciudadanos, ya sean autónomos, pensionistas, trabajadores, etc. y grava el aumento del patrimonio que estos hayan tenido aplicando deducciones, restando gastos y demás elementos que producen la disminución del mismo, dando un resultado que será a pagar o a devolver, en función de si se han pagado cantidades adelantadas a la AEAT como por ejemplo las retenciones. Por tanto, es muy importante conocer qué nuevas medidas se pueden aplicar para poder aprovechar todos los beneficios legales. Vamos a explicar cuáles son.
Cuáles son las novedades de la Campaña de la Renta 2018
Nuevos límites a la obligación de declarar
Aquellos contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo y estos procedan de dos o más pagadores distintos tienen un nuevo límite a la hora de estar obligados a presentar la declaración, este se fija para 2018 en 12.643.-€. anuales.
Aunque se fijara dicho límite en 14.000.-€, como esta medida está vigente desde el 5 de julio del ejercicio 2018, se aplica la parte correspondiente a los meses de dicho año en los cuales está en plena vigencia y no a los anteriores, de ahí que sea inferior a los 14.000.-€.
No debes olvidar que, aunque no llegues a este límite, si el resultado de la declaración es a devolver, deberás presentarla.
También se establece un nuevo límite total de 1.000.-€ anuales para la obligación de presentación de la declaración de la renta en los casos en los cuales las ganancias patrimoniales hayan sido obtenidas a través de ayudas públicas.
Reducción de la cuota para rentas bajas
Todos aquellos obligados tributarios que tengan rentas por importe inferior a 16.825.-€ tendrán una reducción en la cuota, esta irá por tramos de la siguiente manera:
- Rentas con ingresos inferiores a 13.115.-€ anuales tendrán una reducción por importe de 5.565.-€.
- Las rentas que tengan ingresos en la franja situada entre 13.115.-€ y 16.825.-€ tendrán una reducción que será calculada de manera proporcional a dichos ingresos, aunque para dicho cálculo habrá que tener en cuenta que la medida también se encuentra vigente desde el día 5 de julio de 2018, por tanto, el importe será minorado, ya que solo se toma ese período de tiempo en puesto de todo el ejercicio.
Exenciones de IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad
A partir del ejercicio 2018 los ingresos que se perciban y correspondan a las prestaciones tanto de maternidad como de paternidad ya no tendrán la obligación de pagar el concepto de IRPF, puesto que están exentos.
Aumento de la deducción por maternidad
Se produce un incremento adicional en la deducción aplicada en la renta por maternidad. Hasta ahora esta era por un importe de 1.200.-€. En la declaración correspondiente al ejercicio 2018 hay que sumarle 1.000.-€ anuales más, quedando por tanto en un total de 2.200.-€ siempre y cuando el contribuyente que pueda aplicar dicha deducción, haya tenido que pagar gastos de custodia en centros de educación o en guarderías. En ambos casos tienen que haber sido autorizados.
Aumento de la deducción por familia numerosa
Se aplicará un incremento de hasta una cantidad máxima de 250 euros de la siguiente manera:
- Categoría general: importe proporcional por cada hijo aplicado a partir del cuarto.
- Categoría especial: importe proporcional por cada hijo aplicado a partir del sexto.
Aunque la medida aprobada establece que sea un importe de 50 euros al mes por hijo hasta un máximo de 600 euros anuales, al tener vigencia desde agosto solo se aplica desde dicho mes hasta diciembre, quedando reducida hasta los 250.-€ indicados.
Nueva deducción por el concepto de cónyuge con discapacidad a cargo
Se crea esta deducción por un importe de 100.-€ mensuales con un máximo de 1.200.-€ anuales para aquellos contribuyentes que tengan al cónyuge con discapacidad reconocida a su cargo. Como en las medidas anteriores y por los mismos motivos, es decir, entrada en vigencia en julio, en la declaración de este año solo será aplicada desde agosto hasta el mes de diciembre, por tanto, el máximo a deducir será de 500.-€.
Incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación
Se incrementa la deducción existente por inversión en empresas de nueva creación por parte de los contribuyentes, pasando del 20% de la inversión hasta una base máxima de 50.000.-€ hasta el 30% para una base de 60.000.-€.
Aumento de la deducción de las rentas que se obtengan en Ceuta y Melilla
Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas en las comunidades de Ceuta y Melilla tendrán una deducción del 60%, un 10% más que en ejercicios anteriores cuando esta era del 50%.
Nueva deducción para los contribuyentes cuya unidad familiar se encuentre en un país de la Unión Europea
En los casos de contribuyentes cuya unidad familiar esté en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo o a la Unión Europea, tendrán derecho a una deducción que equipare la cuota a la que sería aplicada en el caso de que toda la unidad familiar se encontrara residiendo en España.
Se elimina de manera definitiva la predeclaración en papel
Ya no se puede presentar la declaración de la Renta en formato papel, así que, aunque la predeclaración o la vista previa del borrador pueden imprimirse, solamente se puede usar para la verificación y comprobación de datos, ya que los únicos medios permitidos de presentación de la declaración son a través de internet, del teléfono o de manera presencial en las oficinas físicas de la AEAT y de los colaboradores habilitados para tal fin.
Fechas de la campaña de la Renta 2018
Esta campaña es bastante extensa ya que comienza en abril y termina en julio. Toma nota de las fechas destacadas:
- 15/03/019. Desde este día se puede obtener el número de referencia y consultar los datos fiscales.
- 02/04/2019. Comienzo oficial de la campaña de la Renta 2018, ya se pueden presentar las declaraciones.
- 26/06/2019. Último día para presentar la declaración en el caso de que esta salga a pagar y dicho pago se quiera domiciliar.
- 01/07/2019. Fin de la campaña de la Renta 2018 y último día para la presentación de declaraciones.
Estas son las novedades de la Campaña de la Renta 2018. Prepara con tiempo tus datos y contacta con nuestros profesionales para hacer la declaración con la experiencia y conocimientos de nuestro equipo.