Es una pregunta que se hacen muchos profesionales. ¿Sabes cuándo es deducible la remuneración de un administrador? A continuación, vamos a tratar de arrojar algo de luz a un tema delicado que ha levantado no pocas suspicacias y ha generado dudas y controversia debido a la interpretación que se hace de ello.
¿Por qué la polémica? Por la incidencia fiscal de la retribución cuando los administradores de la sociedad realizan labores de supervisión y planificación y, en general, se encargan de velar por la economía y finanzas de una empresa. Es ahí cuando se debe distinguir entre el citado administrador y el socio.
Deducciones fiscales de la remuneración del administrador
Así pues, en relación a la administración de una sociedad, podemos observar, a tenor de la legislación mercantil según los artículos 217 y 218, así como la ley fiscal en su articulado 15, a lo que se suman las resoluciones del TEA, cómo se sientan las bases para las llamadas deducciones o no de los gastos en sus retribuciones.
Podemos definir esta situación a través de una tabla parecida a esta:
Mención expresa en estatutos de no gratuidad de cargo
En este caso encontramos que puede haber dos casos, mención expresa en estatutos de sistema de remuneración y sin mención expresa.
Mención expresa en estatutos de sistema de remuneración
Según el tipo de retribución pueden ser:
- Sin participación en beneficios. Si hay acuerdo de Junta, es deducible. Si no hay acuerdo, no es deducible.
- Con participación en beneficios: con intervalo de % no es deducible, con % exacto sí es deducible.
Sin mención expresa
En este caso encontramos que el tipo de retribución es:
- Con contrato: deducible.
- Sin contrato: no deducible.
Todo esto se recoge en el artículo 217.1 de la LSC. Descubrimos que el cargo de administrador, en caso de ser gratuito por defecto, a no ser que conste de forma expresa en los estatutos. Se expresa que no es preceptiva la determinación en dichos estatutos según el sistema de su retribución.
También hay que tener en cuenta que la gratuidad del cargo de un administrador va a presuponerse por no determinarse nada contra los estatutos, por lo que no va a ser fiscalmente deducible la citada retribución según el artículo 15. f), pues contraviene el gasto de lo legislado en lo mercantil tal y como se expone en el artículo citado 217.1.
Añadir que solo se puede retribuir al administrador según la base de un contrato laboral. Es decir, se le remunera por medio de las labores que se asocian a su cargo, eso sí, siempre que se pueda demostrar de forma fehaciente que las labores han sido ejercidas y son inherentes al cargo citado de acuerdo a las resoluciones establecidas por el TEA, que son:
- Resolución 06/2014 del TEA de fecha 06/02/2014. En el último párrafo observamos que solo será compatible la relación laboral por funciones de dirección o gerencia con un carácter mercantil del cargo de administrador si las funciones llevadas a cabo por razón de la primera sean diferentes a las que se hacen por razón del último cargo tratándose de una actividad específica diversa.
- Resolución 6112/2015 con fecha 05/07/2016 de unificación de criterios. Es decir, contratado como trabajador, no bastará con presentar el contrato y las nóminas. Hay que probar usando un método aceptado por el derecho las funciones laborales que entran en cuestión.
- Resolución 3156/2019 fechada en 17/07/2020. En su punto sexto, en los párrafos 10 y 11, se explica cómo se aplica la Ley 27/2014 estipulada en la LIS.
Resoluciones
En base a estas resoluciones, se especifica de forma clara y con certeza total y exacta qué porcentaje sobre el beneficio se debe retribuir.
Dicho porcentaje deberá respetar siempre los límites establecidos en el artículo 218 de la LSC, que son del 10% en sociedades limitadas siempre que los accionistas tengan reconocidos dichos dividendos mínimos, que son del 4% en sociedades anónimas.
Se deben cumplir todos los requisitos fiscales y legales siempre que se vaya a aplicar el artículo 15 e) para proceder a la deducción de gastos.
Hay que cuidar de no contravenir el artículo 217.2 de la LSC cuando se aplica el artículo 15 f) de la LIS si implica que no se deduce de esos gastos cuando van contra el ordenamiento mercantil.
En conclusión, decidir cuándo es deducible la remuneración de un administrador es un tema complejo y espinoso que debe ser cuidado con tiento para no entrar en situaciones de fraude de ley. Por eso conviene contar con la ayuda de una asesoría experta en estos asuntos, para que ninguna empresa pueda verse en problemas por situaciones similares. Si consideras que nosotros, dada nuestra experiencia, te podemos ayudar, no tardes en contactarnos.