Vamos a dar una serie de claves para la Declaración de la Renta 2020 para autónomos, ya que este colectivo tiene que conocer en detalle esta labor de contribución a las arcas de la Administración del Estado.
La Declaración de la Renta 2020 para autónomos
La mayor parte de los autónomos están obligados a contribuir con el Estado siempre que obtengan rentas que están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, la declaración anual del IRPF.
No obstante, aunque parezca sorprendente, no todos los profesionales autónomos están obligados a presentar esta declaración, aunque las excepciones son muy limitadas.
Por lo general, ningún contribuyente cuyos ingresos no han superado los 22000 euros anuales recibidos por un solo pagador durante el año tienen la obligación de declarar sus rendimientos del trabajo. Pero trabajar por cuenta propia tiene sus particularidades.
En el caso del autónomo, únicamente estarán exentos aquellos profesionales cuyos ingresos estén por debajo de los 1000 euros anuales devengados del rendimiento de sus actividades económicas. No obstante, si se ha beneficiado de deducciones aplicables, sí que tiene obligación.
Las novedades de la Declaración de la Renta 2020
La Renta 2020 viene plagada de novedades debido a que la pandemia provocada por el coronavirus ha hecho que este pasado año haya sido especial, sobre todo en cuanto a tributación, aplicación de ERTEs, etc.
En cuanto a los elementos novedosos que se aplicarán durante este 2021, destacan:
- Simulador de Renta WEB Open: se ha habilitado este simulador que permite que se realicen diversas declaraciones de Renta no vinculantes. No obstante, como decimos, estos cálculos no vinculan y, además, tampoco permiten la presentación de la Renta en sí misma.
- Big Data: se ha habilitado la tecnología Big Data para el IRPF, lo que impedirá que la Agencia cometa errores y, además, ayudará a controlar los posibles intentos de fraude fiscal por parte de los contribuyentes.
- ERTEs: durante este año 2020 muchas personas se han visto obligadas a ir a ERTE debido a la pandemia. Todo ello tiene repercusiones en la Declaración de la Renta, pues las prestaciones recibidas están calificadas como rendimiento del trabajo, por lo que están sujetas a gravamen. Es decir, no están exentas el IRPF y cuentan como un pagador más, lo que obligará a muchos profesionales autónomos (aunque en este caso no es muy común que suceda) que tal vez solo tenían un pagador a haber tenido dos como mínimo y por tanto declarar sí o sí.
ERTE
Dicho esto, recordemos brevemente la situación para profesionales que se acogieron a un ERTE:
- Si se recibe un importe superior a 1500 euros en el año de un segundo pagador, que puede ser el Estado por medio del ERTE, se debe declarar por IRPF.
- Si el importe recibido por el segundo pagador supera los 1500 euros, pero el rendimiento de todo el ejercicio no superar los 14000 euros, no hay obligación de declarar por IRPF.
- Recordemos que las prestaciones que fueron satisfechas por un ERTE se tienen que declarar en el modelo 190, pues son retribuciones del trabajo.
- En caso de ERTEs improcedentes, posteriormente se devolverán al contribuyente consignando las cantidades en el modelo 190 de 2021 a modo de ejercicio de devengo 2020 con signo negativo.
Factores a tener en cuenta en el pago del IRPF
Dado que el IRPF es un impuesto personal, el autónomo debe tener en cuenta ciertas circunstancias que afectan a todos contribuyentes. Solo considerándolos se puede saber el estado de cada profesional, ya que no es posible hacerlo de manera genérica, dado que las circunstancias de cada uno varían en estos sentidos habituales:
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- Comunidad autónoma: dependiendo de la comunidad en que resida el autónomo, se aplicarán tramos del IRPF en su opción autonómica, lo que puede implicar ciertas deducciones extra, o no.
- Actividad: no todas las actividades productivas tributan igual. Esto depende de muchos factores, entre ellos, el volumen de ingresos y gastos. Por eso se ofrecen dos posibilidades, estimación directa y módulos. Hacienda tiene establecidos diferentes niveles dependiendo del tipo de negocio, el tamaño, las características, la antigüedad, etc.
- Tipos de ingresos: en la declaración se incluyen todos los ingresos que tiene la persona durante un año. Por eso, más allá de la actividad económica del autónomo, también se computan otros como cuentas corrientes, dividendos, depósitos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
- Familia: igualmente se ha de tener en cuenta la circunstancia familiar del autónomo, pues existen deducciones por mantenimiento de niños, por cuidado de mayores, por donativos y planes de pensiones, por compras de vivienda, etc.
¿Cuánto pagará el autónomo en 2020?
Entonces, ¿cuál es el IRPF que pagará el autónomo en 2020? Todo dependerá del tramo de la base imponible, que cambió con la Reforma Fiscal a partir de 2016.
Los tramos son 6 en total y son los siguientes según la base imponible:
- 0 a 12450 € – 19%.
- 12450 a 20200 € – 24%.
- 20200 a 35200 €. 30%.
- 35200 a 60000 € – 37%.
- 60000 a 300000 € – 45%.
- 300000 € en adelante – 47%.
Considera siempre estas claves para la Declaración de la Renta 2020 para autónomos. Y, recuerda, también puedes aprovechar servicios como el Plan Le Llamamos, que ofrece servicio de atención telefónica para quienes piden cita previa con la Agencia Tributaria. No obstante, la mejor opción siempre es confiar en un servicio de asesoría que tenga los conocimientos adecuados y la actualización necesaria. Por eso, si consideras que podemos ayudarte, contáctanos.