La pandemia no cesa y la ansiada recuperación de la actividad no llega. Por tanto, las consecuencias negativas se siguen produciendo. Por eso, estas novedades para autónomos y Pymes te interesan, ya que se produce la ampliación de la prórroga de los ERTE.
El tejido empresarial nacional está compuesto en su mayoría tanto por pymes como autónomos. De hecho, está integrado por ambos hasta en un 90% y la situación de emergencia sanitaria generada por el coronavirus les está impactando duramente teniendo unas graves consecuencias económicas.
Las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo finalizan el día 30 de septiembre, pero los efectos negativos para las que se aplicaron persisten. Por este motivo, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que entran en vigor el día 1 de octubre. Te explicamos en qué consisten.
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ya existentes
Se prorrogan de manera automática hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se aprobaron según el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que continúan vigentes que son los denominados ERTES por fuerza mayor.
ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP)
En este caso se distinguen dos situaciones que son:
- Los términos acordados entre la autoridad laboral y la empresa serán mantenidos en los expedientes que se encuentren vigentes en fecha 30 de septiembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021.
- En cambio, para aquellos cuya fecha de inicio se sitúe en el período comprendido entre el día 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, artículo 23. Por tanto, su inicio puede coincidir con un ERTE por fuerza mayor en activo y tramitar la prórroga del mismo ante la autoridad laboral correspondiente.
Para que pueda ser de aplicación la exoneración en las cotizaciones deberán estar dados de alta en los códigos CNAE descritos en la disposición adicional primera.
ERTE por rebrote
Es decir, aquellos en los que no es posible la apertura del centro de trabajo mantendrán su vigencia y en el período de tiempo que transcurre entre el día 1 de octubre y el 31 de enero de 2021, y les será de aplicación determinadas exenciones que son:
- Si en fecha 29 de febrero de 2020, el número de trabajadores era inferior a 50 personas, el 100%.
- Si en fecha 29 de febrero de 2020, el número de trabajadores era superior a 50 personas, el 90%.
Creación de nuevos ERTES
En el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se establece la regulación de dos nuevos tipos de ERTE.
ERTE por Impedimento De Desarrollo De Actividad
Este será de aplicación para aquellos casos en los cuales debido a la implantación de nuevas restricciones a partir del día 1 de octubre de 2020 no puedan tener abierto algún centro de trabajo independientemente de la actividad desarrollada y el sector en el que se encuentre. Y deberá ser tramitado, ya que es nuevo.
Consistirá en exonerar la aportación empresarial hasta el día 31 de enero de 2021 por los trabajadores que no puedan desarrollar su actividad debido al cierre del centro y se aplicará del siguiente modo:
- Si en fecha 29 de febrero de 2020, el número de trabajadores era inferior a 50 personas, el 100%.
- Si en fecha 29 de febrero de 2020, el número de trabajadores era superior a 50 personas, el 90%.
ERTE por Limitación Del Desarrollo Normal De Actividad
Será de aplicación en cada centro de trabajo, en el caso de que el desarrollo normal de la actividad se limite debido a las medidas implementadas por las autoridades. Del mismo modo que la figura anterior se deberá tramitar como nuevo.
Y la exoneración consistirá en:
- Si en fecha 29 de febrero de 2020 el número de trabajadores era inferior a 50 personas, el 100% en el mes de octubre, 90 % en el mes de noviembre, 85 % en el mes de diciembre, y el 80 % en el mes de enero de 2021.
- Si en fecha 29 de febrero de 2020 el número de trabajadores era superior a 50 personas, el 90% en el mes de octubre, 80 % en el mes de noviembre, 75 % en el mes de diciembre, y el 70 % en el mes de enero de 2021.
Si estas novedades para autónomos y Pymes consistentes en la ampliación de la prórroga de los ERTE te beneficia no debes olvidar que, en la mayoría de los casos, es decir exceptuando el caso de los ERTES por fuerza mayor que se prorrogan de oficio, es necesario notificarlos a la Seguridad Social en forma y plazo, por lo que es imprescindible que sea tramitado por expertos profesionales como el equipo que integra nuestra asesoría.