A consecuencia de la situación económica que se ha producido a raíz del coronavirus, fueron aprobadas diferentes medidas extraordinarias con el fin de ayudar a los trabajadores por cuenta ajena. Dichas medidas estaban sujetas a unos requisitos y si no se han cumplido tendrán efectos diversos, por ejemplo, la devolución de la prestación por cese de actividad de autónomos.
Con la entrada en vigor en julio del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, fue aprobada la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad, la cual fue concedida a aquellos que cumplían las siguientes condiciones:
- Disminución de más del 75% del importe de facturación en el tercer trimestre de 2020 en comparación con el tercer trimestre del ejercicio 2019.
- Que los rendimientos netos durante el tercer trimestre de 2020 no sean superiores a la cifra de 5.818,75.-€ y no superen tampoco la cantidad de 1.900.-€ durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
Para acceder a esta ayuda solamente fue necesario que el autónomo presentara una declaración responsable acreditando el posible cumplimiento a la mutua que le correspondía, de tal modo que la percepción de las prestaciones se adelantó.
Ahora que ya ha finalizado el tercer trimestre, es cuando se tiene que justificar de forma documental que realmente son esas las cifras correspondientes a esas fechas determinadas. Pero ¿qué sucede si el trabajador por cuenta propia no ha cumplido con las condiciones requeridas? Te lo contamos.
Casos de devolución de la prestación por cese de actividad de autónomos
Los casos vienen detallados en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y son los siguientes:
- Que el autónomo haya pasado los límites fijados de facturación o de rendimiento neto establecidos para el tercer trimestre de 2020 después de solicitar la prestación.
- Que el autónomo de temporada haya pasado los límites fijados de facturación o de rendimiento neto establecidos para el período que abarca desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020 después de solicitar la prestación.
Plazos y forma de proceder a la devolución del cese de actividad de autónomos
Se puede proceder a la devolución de tres formas:
- Mediante renuncia voluntaria antes del día 31 de agosto.
- De manera voluntaria si no hay requerimiento previo hasta el 31 de enero de 2021.
- Mediante requerimiento por parte de la Mutua a la que pertenece el autónomo. Dichos requerimientos serán emitidos por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina durante el período que abarca desde el día 21 de octubre de 2020 hasta el día 1 de febrero de 2021. Una vez que hayan comprobado mediante los datos tributarios cedidos por la AEAT el incumplimiento de los requisitos obligatorios para el derecho a la prestación.
En ninguno de los tres casos, por hallarse dentro de los plazos y formas determinados legalmente en el Real Decreto-ley 24/202, se podrá exigir ni recargo ni tampoco intereses de demora.
Cómo se tiene que hacer la devolución del cese de actividad de autónomos
En el caso de que los requisitos estipulados no se hayan cumplido habrá que proceder a la devolución de las siguientes cantidades:
- El 70% de la base de cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
- El importe correspondiente a la exoneración de la cuota de autónomo de los mismos meses.
En el caso de que la devolución la realice el autónomo de manera voluntaria, este deberá contactar con la mutua para que le indique cómo debe hacerla. Si esta es requerida formalmente por la citada mutua, entonces indicará cómo realizarla y se otorgará un plazo de 10 días para hacer el ingreso del importe total.
Qué sucede si no se hace la devolución del cese de actividad de autónomos en el plazo fijado legalmente
En el caso de que el autónomo esté obligado a la devolución de la prestación por no cumplir las condiciones legalmente establecidas y no lo haga en los plazos voluntarios otorgados por la administración, será la Seguridad Social la que efectúe la reclamación de la deuda pendiente. A la que se sumará recargo e intereses de demora.
Si desconoces si tienes la obligación de proceder a la devolución de la prestación por cese de actividad de autónomos, no dudes en contactar con nuestro equipo asesor para verificarlo e indicarte cuál es la forma hacerlo y las cantidades.