Se trata de un tributo muy importante y que por sus especiales características, sus peculiaridades y la gran cantidad de datos y normativa que hay, es necesario conocerlo bien y tener en cuenta ciertos aspectos esenciales. Es lo que recomiendan los asesores, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) incluida. Por eso te facilitamos los siguientes consejos para hacer la Declaración de la Renta 2017.
Consejos clave para hacer la Declaración de la Renta 2017
Empresarios y Profesionales
Deducción 5% rendimientos netos de la actividad
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que tributen por actividades económicas, siempre que:
- Hagan una reinversión en:
-Elementos nuevos de inmovilizado material.
– Inversiones inmobiliarias que sean afectas a las actividades económicas.
Esta deducción se podrá aplicar, bien en el ejercicio en el que se realice la reinversión, o bien en el siguiente.
Método de estimación objetiva
Aquellos contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tributen mediante el método de estimación objetiva y cuya actividad haya sido afectada por desastres y fenómenos meteorológicos excepcionales, deberán esperar a que se publique la Orden Ministerial correspondiente en la cual vendrá la reducción de los índices de rendimiento para presentar su declaración.
Propietarios de inmuebles diferentes a la vivienda habitual
Aquellos contribuyentes que sean propietarios de una vivienda diferente de la habitual, o una parte de ella, deberán declararla tanto si obtienen rentas por alquilarla como si no.
En inmuebles no arrendados, se imputará el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si el citado valor se ha revisado durante el ejercicio 2017 o los 10 años anteriores.
En el caso de que la vivienda esté alquilada, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Si el arrendamiento es para vivienda y o alquiler de temporada, se aplicará una reducción del 60% del rendimiento neto positivo.
- Se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital mobiliario. Siempre teniendo en cuenta los límites establecidos para los gastos de reparación y conservación e intereses. Nunca pueden ser superiores a los ingresos. Hay que tener en cuenta también que durante las épocas que no se alquile, los gastos deducibles únicamente serán aquellos destinados a volver a alquilar el inmueble.
Deducción de vivienda habitual
Vivienda habitual en propiedad
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por estar acogidos al régimen transitorio. Es decir, aquellos que la adquirieron con anterioridad al año 2013 y continúen pagándola, están obligados a presentar la declaración, aunque tengan rentas del trabajo inferiores a 22.000.-€ anuales.
La deducción será del 15% del capital más los intereses que han sido pagados durante el ejercicio 2017 con un importe máximo de 9.040.-€.
Vivienda habitual en alquiler
Quienes tengan su residencia en una vivienda en alquiler con anterioridad al año 2015, lo cual tiene que estar justificado mediante el correspondiente contrato, se podrán deducir el 10,05% de los importes que pagan al propietario, con un límite máximo de 9.040.-€, siempre y cuando la base imponible no supere los 17.707.-€, puesto que a partir de este importe la deducción irá disminuyendo hasta desparecer en el caso de que la base ascienda a los 24.107.-€ en la que no será posible aplicar deducción por este concepto.
Se deberán revisar las deducciones autonómicas, puesto que en algunas comunidades se establecen para adquisición o alquiler de vivienda habitual.
Revisar la renta y no confirmar borrador sin revisarlo
Nunca se debe presentar la declaración sin revisarla previamente por si hemos cometido algún error o falta algún dato. Lo mismo sucede con el borrador, aunque salga a devolver y nos interese, no debe ser confirmado sin revisarlo cuidadosamente.
Por lo general, los datos que suelen faltar en el borrador vienen a ser los datos concernientes a inmuebles, las deducciones autonómicas o los rendimientos de activos financieros. Es necesario, si aparecen, comprobar si son correctos, si nos corresponde, si el porcentaje imputado está bien, etc.
Revisar las deducciones que nos corresponden
Comprobar si se tiene derecho a las deducciones autonómicas, si se han realizado donativos a ONGs, verificar que se ha aplicado la correspondiente deducción, al igual que si se han realizado aportaciones a planes de pensiones, etc.
Comprobar que se elige la opción más ventajosa
Comprobar qué opción resulta más rentable si tenemos cónyuge, hijo o ascendiente cuyas rentas se encuentren entre los importes de 1.800 a 8.000.-€, puesto que puede resultar más ventajoso elegir la declaración conjunta que la individual.
Rentas que hay que declarar
En ocasiones se reciben ayudas que es obligatorio declarar y que, si no se hace, derivan en una sanción posterior. Estas son:
- Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movea).
- Ayudas de planes estatales para el acceso a la primera vivienda.
- Ayudas públicas para la conservación o rehabilitación del Patrimonio Histórico.
- Ayudas obtenidas por la comunidad de propietarios en la que se encuentre la vivienda habitual, en función del coeficiente de propiedad que represente nuestra vivienda.
No obstante, siempre que se recibe una ayuda de cualquier tipo, es necesario comprobar si hay que declararla en renta.
Personas mayores de 65 años
Los mayores de 65 años no deben olvidar los beneficios fiscales de los que gozan:
- Aumento del mínimo personal a 1.150.-€ y 1.400.-€ si se trata de mayores de 75 años.
- Exención de la ganancia patrimonial cuyo origen sea la venta o donación del inmueble que constituya su vivienda habitual desde los dos años anteriores hasta el momento que se produce la transmisión. No hace falta reinvertir.
- Exención de la plusvalía que se genera la transmitir un bien o derecho. En este caso se debe reinvertir en la constitución de una renta vitalicia, y por un importe máximo de 240.000.-€
Revisar las declaraciones de ejercicios anteriores
Esta cuestión es importante, puesto que puede haber importes pendientes de compensar, como, por ejemplo:
- Rendimientos negativos de arrendamientos de inmuebles o actividades económicas.
- Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar.
- Rentas positivas pendientes de imputar por operaciones a plazo.
- Cualquier importe que tengamos pendiente de ejercicios anteriores.
Estos son consejos que se deben aplicar para hacer la Declaración de la Renta 2017. No olvides consultar con un asesor todos los aspectos que consideres, él es el que mejor te orientará