La prestación económica por cese de actividad trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando un trabajador autónomo se ve obligado a cesar totalmente en su actividad por alguno de los motivos que especifica la ley y que son:
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo)
Pérdida de licencia administrativa
Violencia de género (puede ser temporal o definitivo)
Divorcio o separación
Requisitos actualizados con COVID-19
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
- Todavía están valorando si se podría optar al estar en tarifa plana.
¿En qué consiste la prestación?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿Cómo tramitarlo?
Rellena el formulario de la solicitud de su mutua, que esta en el documento de alta de autónomo.
Aporta la documentación que se indica durante la tramitación alegando las causas que motivan el cese, en este caso habrá que indicar que eres un colectivo afectado por el decreto de Estado de Alarma por COVIC-19 y aportar el documento 036 que lo acredita, si no estas directamente afectado hay que aportar una memoria explicativa que motive que hay perdida de facturación de mas de un 75% en relación con el semestre anterior.
Firma la solicitud y la documentación anexa que sea necesaria, cada mutua tiene la suya y se encuentra en su web.
Plazo para la presentación
Puedes solicitar la prestación hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese efectivo de la actividad. En este caso, tienes derecho a la prestación económica a partir del día siguiente al cese efectivo de la actividad.