Vamos a conocer cuáles son las ventajas de la constitución de una sociedad laboral, pues no es más complicada que otras, pero sí aporta ciertos beneficios interesantes, dados los requisitos para su constitución.
La sociedad laboral
Pero, antes de arrancar, pensemos en la definición de la sociedad laboral. Se trata de una empresa cuyo capital social va a pertenecer en su mayoría a los trabajadores que la forman.
En esta clase de sociedad, los servicios prestados en ella son retribuidos de manera personal y directa dada la relación laboral por tiempo indefinido.
Añadir que, cuando hablamos de mayoría de capital social en manos de los profesionales que forman la sociedad implica que al menos el 50,01% del citado capital social va a pertenecer a los trabajadores. El porcentaje, no obstante, puede ser mayor del comentado, pero no sería necesario, pues con esa cantidad bastaría para considerarla como sociedad laboral.
Qué aspectos se consideran al crear la sociedad laboral
Existen más factores que tenemos que tener en cuenta para crear la sociedad laboral. Vamos a ver qué más hemos de considerar si estimamos que esta es la fórmula que necesitamos, y no otras, por ejemplo, la sociedad limitada o la sociedad anónima.
Ahora bien, conviene entender que una sociedad laboral puede estar constituida como SL o como SA. Según el proyecto que tengamos en mente, hemos de comprender las ventajas y desventajas que cada una tiene.
Los requisitos que cumplirá la sociedad laboral
Dicho lo cual, veamos qué requisitos ha de cumplir toda la sociedad laboral. Ya hemos adelantado alguna información de interés. Vamos a completarla y complementarla a continuación con tres puntos que son de vital importancia en este aspecto. Toma buena nota de todos ellos:
- El capital social debe pertenecer a los trabajadores que tengan contrato indefinido en una cantidad mínima del 50,01% para que sea tenida en cuenta como tal.
- No hay socio alguno que pueda ser titular de participaciones sociales o acciones que estén representando a más de la tercera parte que forma el capital social. Eso sí, aquí hay que hacer dos excepciones, que son las siguientes:
- En primer lugar, toda sociedad que haya sido constituida en un primer momento por dos socios trabajadores que tengan contrato por tiempo indefinido pueden distribuir el capital social, y también los derechos de voto, al 50%. Aquí existiría obligación de que en un plazo que no excederá los 36 meses se ajusten los límites legales que estén establecidos.
- Siempre que haya socios que sean entidades públicas, o sea, de participación en su mayoría pública. También cuando son entidades de la economía social o bien que sean no lucrativas. La participación podrá superar el límite, pero no el 50% del total de capital social.
- Se cuenta el número de horas que se trabajan al año por parte de los empleados con contrato indefinido, y que no sean socios, y que, a su vez, no podrá superar el 49% de las horas al año trabajadas por el conjunto de los trabajadores socios. Eso sí, contamos con una excepción, y hace referencia a las horas que han echado los empleados con discapacidad, ya sea igual o por encima del 33%, que no computarán para el cálculo total del límite.
Los miembros de la sociedad laboral
¿Quién va a formar parte de la sociedad laboral? Veamos a continuación quiénes serán los miembros:
- Socios trabajadores. Personas que prestan servicios retribuidos, ya sean de forma personal o directa, a través de un contrato indefinido. Son los propietarios del 50,01% del capital social en conjunto.
- Socios no trabajadores. No tienen relación laboral con la sociedad, pero sí pueden adquirir participaciones y acciones. Podrían ser personas jurídicas o físicas.
- Trabajadores asalariados. Son contratados por tiempo indefinido o de manera temporal.
Las ventajas
Obviamente, hay claras ventajas asociadas a la constitución de una sociedad laboral, pues ese es el foco de este artículo. Aquí va la lista de las más interesantes:
- Los socios son los propietarios de la empresa.
- Las decisiones se toman siempre de forma consensuada, por lo que se limita el riesgo.
- Se puede cotizar en el Régimen General y no se pierde el derecho al FOGASA o a la prestación por desempleo.
- La bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es del 99%.
- La bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas es del 95%.
- Hay exenciones del 100% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante los actos de ampliación de capital y constitución.
- Existen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social al incorporar a desempleados en forma de socios trabajadores.
- Por ser empresa de la Economía Social se dispone de una puntuación más elevada en el acceso a concursos públicos y en la recepción de subvenciones.
Si quieres saber más sobre las ventajas de la constitución de una sociedad laboral, no dudes en contactar con nuestra asesoría de Murcia.