Tal y como reza el título de este artículo, se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que ha sido publicada en el BOE del 31 de marzo de 23, anunciando que se eleva a 50.000 euros el límite exento para aportar garantías al fraccionar o aplazar una deuda tributaria.
Es decir, cuando tengamos la obligación de aportar garantías en solicitudes para aplazar o fraccionar deudas, el límite anterior de 30.000 euros pasa ahora a 50.000 euros, medida que entró en vigor el pasado 15 de abril de 2023.
Cuándo se eleva a 50.000 € el límite exento para aportar garantías al fraccionar o aplazar una deuda tributaria
Vayamos entrando en materia poco a poco. Esta nueva medida ha sido ya publicada en el BOE, por lo que queda derogada la previa, o sea, la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre que, como ya hemos comentado, establecía el fraccionamiento o aplazamiento en 30.000 euros.
¿Por qué se hace así? La idea es mantener la finalidad de la exención, pero a su vez, también se le quieren dar facilidades a quien está obligado a pagar para cumplimentar sus obligaciones de derecho público, pero muestra dificultades económicas y financieras de forma transitoria.
Se hace así una agilización del procedimiento
Es decir, el procedimiento de gestión se agiliza por medio del impulso a una gestión automatizada. Sobre todo, y como se puede leer en el preámbulo de la norma, se tiene en cuenta un contexto actual económico que deriva de los problemas internacionales que afronta nuestro país, como la guerra en Ucrania que provoca una subida de los precios de la energía que no favorecen que los precios se moderen, lo que hace que la situación europea no se vea favorecida, lo que a su vez provoca dificultades en las economías domésticas, hecho que también redunda en perjuicio de diversos sectores económicos cuando todavía no hemos terminado de superar los efectos de la pandemia provocada por la Covid-19.
Dado que la medida anterior mostraba síntomas de obsolescencia, se ha producido una importante actualización del importe y del límite de exención de obligado cumplimiento para el aporte de garantías.
El ámbito de aplicación
Esta orden se aplica en fraccionamientos y aplazamientos de pago de deudas que se han derivado de derechos de naturaleza pública de la Hacienda estatal que gestiona la AEAT y otros órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos.
Ahora bien, existen ciertas exclusiones, que son las siguientes:
- Se establece el código aduanero de la Unión que regula lo dispuesto en dicho reglamento salvo que haya contracción al aplicar el artículo 105.4 en referencia a las deudas que están referidas en el Reglamento (UE) n1 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
- Además, tanto sanciones como deudas tributarias estatales están dentro y se refiere a ello en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, donde se reforma el texto refundido de la Ley Concursal, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Solicitudes
Para hacer solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento para pagar deudas de aplicación en la orden no se exigen garantías cuando el importe en conjunto no pase de 50.000 euros y estén en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de pago. No hay perjuicio de mantenimiento en este último caso de trabas que haya sobre derechos o bienes del deudor cuando se presente dicha solicitud.
Una vez haya que determinar el importe señalado de una deuda, se han de acumular en el momento de la solicitud. Se hace tanto con las deudas referidas a la solicitud en sí como con otras que pertenezcan a idéntico deudor para que se soliciten cuando no haya resuelto el aplazamiento o el fraccionamiento. También con los vencimientos que queden pendientes de ingreso de todas las deudas fraccionadas o aplazadas a excepción de aquellas que hayan sido garantizadas de manera adecuada.
Por otro lado, las deudas acumulables serán las que consten en bases de datos de los órganos competentes de recaudación, para lo que no será necesaria consulta alguna con otros órganos u organismos que se comprendan dentro del ámbito aplicable de la orden a efectos de la determinación del conjunto de las mismas.
Aun así, todo órgano competente de recaudación va a computar otras deudas acumulables que no consten en sus bases de datos pero que les hayan sido comunicadas por otros organismos u órganos.
Entrada en vigor
Este régimen aplicable entró en vigor el pasado 15 de abril de 2023 y será aplicable a las solicitudes en trámite rigiéndose por el plazo establecido por la norma vigente según la fecha vigente de presentación de la solicitud correspondiente.
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