Quizás seas autónomo o tengas una empresa y estás buscando información sobre cómo facturar a clientes del extranjero. ¿Hay que cobrarles el IVA? ¿Cómo tengo que hacer la factura y cómo tengo que declarar este tipo de operaciones?
Es muy habitual que si no lo has hecho nunca, puedas confundirte y cometer errores a la hora de facturar al extranjero. Además, debes tener en cuenta que no es lo mismo facturar a una empresa, profesional o particular que se encuentra en la Unión Europea y hacer facturas a empresas o particulares de países extracomunitarios.
Desde Asesoría Premium vamos a darte las claves para que sepas cómo facturar a tus clientes extranjeros. Y recuerda, si necesitas nuestra ayuda para llevar tu gestión fiscal o buscas una asesoría fiscal para empresas en Murcia, estamos aquí para resolver tus necesidades.
Facturar a clientes empresas o autónomos de la Unión Europea
Lo primero que debes tener claro es si tu cliente tiene su domicilio fiscal en la Unión Europea o fuera de ésta.
Además, a la hora de emitir una factura, debes tener en cuenta si se trata de una empresa o autónomo, o bien una persona particular.
Si vas a facturar a clientes que son empresas o profesionales y se encuentran domiciliados en algún país de la Unión Europea, debes primero estar registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto se hace a través del modelo 036 del alta de tu actividad económica. Uno de los errores al darse de alta como autónomo es precisamente no darse de alta en el ROI.
Una vez te hayas registrado en el ROI, ya dispondrás de un número de IVA para la Unión Europea, que si eres autónomo, será tu NIF con el prefijo “ES” delante. Luego tendrás que declarar todas las facturas intracomunitarias que realices a clientes que son empresas o autónomos y que están domiciliados en la UE en el modelo 349.
Ahora bien, ¿debes hacer las facturas intracomunitarias a empresas y autónomos con IVA o sin IVA? Al tratarse de empresas o autónomos, si se venden servicios se aplica la inversión del sujeto pasivo, es decir, es el receptor el responsable de ingresar el IVA que corresponda por dicha operación en la administración tributaria de su país. En el caso de que sea venta de bienes, la operación no está sujeta a IVA. Estas condiciones se dan cuando tanto el vendedor como el comprador se encuentran en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Facturar a particulares de la Unión Europea
La situación es distinta cuando se trata de facturar a particulares de la Unión Europea. Aquí hay que distinguir claramente si se trata de venta de bienes o de servicios.
Cuando se trata de la venta de servicios, estos tributan en el país de origen, por lo que el tratamiento fiscal será como si se tratara de una operación en España. De este modo, la empresa o profesional que proporciona el servicio a su cliente particular domiciliado en la Unión Europea deberá reflejar dicha venta en el modelo 303 del IVA trimestral y el resumen anual, modelo 390.
Ahora bien, desde el 1 de julio de 2021, hay que tener en cuenta las características de la venta de bienes a distancia o servicios prestados por vía electrónica, así como la venta de servicios vinculados a las telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
Este tipo de operaciones intracomunitarias tributan en el lugar de inicio del transporte, cuando hayan sido llevadas a cabo por empresarios que se hayan establecido en un único Estado miembro y cuando el importe no supere el umbral común de 10.000 euros. Si lo supera, el vendedor puede optar por la tributación de destino, es decir, el IVA del estado miembro en el que se encuentren sus compradores. Ello requiere registrarse en la Ventanilla Única.
Facturar a clientes del extranjero: las exportaciones
Las exportaciones son aquellas operaciones de venta de bienes o servicios a clientes domiciliados fiscalmente en países de fuera de la Unión Europea.
Las operaciones de venta de bienes a particulares o empresas están exentas de IVA, que no es lo mismo que “no sujetas”. Las exportaciones de bienes o servicios, ya sea que vayan dirigidas a autónomos o empresas, deben incluir una nota en las facturas donde se indique la aplicación de la exención del IVA conforme al artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Estas operaciones se recogen en el modelo 303 a título informativo, pero no supondrán la obligación de tributar por el IVA.
Lo mismo ocurre en el caso de las ventas de servicios a particulares de fuera de la Unión Europea, ya que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del impuesto. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley del IVA, por lo que el servicio prestado se considera que ha tenido lugar fuera del territorio de aplicación, de manera que no es aplicable el IVA de España.
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