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5 MIN READ

9 Errores que debes evitar al darte de alta como autónomo

9 agosto, 2018

 

¿Estás pensando en comenzar a trabajar por cuenta propia? Pues entonces deberás realizar una serie de trámites en los cuales no te puedes equivocar. Mira los errores que debes evitar al darte de alta como autónomo.

Por cierto, antes de empezar a tramitar tu alta como autónomo te recomendamos que le eches un vistazo a las subvenciones para autónomos de Murcia 2018

 

1. No realizar la capitalización o pago único del paro antes del alta como autónomo

 

Si te encuentras en situación de desempleo y tienes pendiente de cobrar la prestación por este hecho, puedes percibirla en un solo pago si comienzas a ejercer una actividad por cuenta propia, pero es muy importante que lo solicites antes de darte de alta como autónomo, si no, no te será concedido. Y ten en cuenta que supone una importante ayuda económica.

 

2. Darte de alta en la Seguridad Social primero

 

Para poder tramitar el alta correctamente en la Seguridad Social, es requisito imprescindible haber procedido a realizarla previamente en la Agencia Tributaria. Esto sucede porque los datos de la actividad los van a obtener precisamente de la documentación presentada en la AEAT. De hecho, se comprueba que se haya hecho. Por tanto, siempre, primero declaración censal tributaria y después alta en el RETA.

 

3. Realizar el alta en la Agencia Tributaria y no hacerlo en la Seguridad Social

 

Numerosos trabajadores por cuenta ajena creen de manera errónea que con el alta en Hacienda ya se han cumplido todos los trámites formales y que se puede comenzar a ejercer la actividad sin hacer nada más. Esto no es así, aunque en la actualidad las dos administraciones estén conectadas. Una cosa es el alta tributaria y otra que hay que realizar de manera independiente la del RETA.

 

4. Desconocer que ya no se dispone de 30 días naturales desde el alta en Hacienda para hacer el alta en la Seguridad Social

 

A partir del 1 de enero, con la aplicación de la nueva Ley de Emprendedores, se dispone de un plazo de 60 días antes del inicio de actividad para proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esto significa que una vez que haces el alta en Hacienda, debes hacerla también en la Seguridad Social a continuación y no en los 30 días naturales posteriores como se hacía anteriormente.

 

Esta es una novedad muy importante que hay que tener en cuenta y que está generando numerosas confusiones que salen caras, puesto que las consecuencias son aplicación de recargo, pérdida de bonificaciones e incluso puede ser motivo de sanción.

 

5. No aplicar bonificaciones cuando se hace el alta en la Seguridad Social

 

Existen determinados casos en los cuales el nuevo autónomo tiene derecho a bonificaciones pero que, si no se aplican en el momento de cursar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no podrán ser aplicados después. Por eso lo mejor es que te informes debidamente y de manera correcta si en tu caso y por tus características existe alguna y te puedes beneficiar para solicitarla en el momento debido y no perderla, en especial después de la nueva Ley de Emprendedores que ha supuesto numerosos e importantes cambios en este régimen desde el comienzo de 2018.

 

6. No elegir ni el epígrafe ni el método de tributación adecuados

 

Tanto los epígrafes de CNAE e IAE de la actividad o actividades a realizar como la elección del método de tributación van a marcar las obligaciones tributarias, los tipos impositivos, la cuota a pagar, etc. Es por ello que sea de gran importancia elegirlos de manera correcta, puesto que puede suponer pagar menos e incluso evitar problemas con la Administración.

 

7. Realizar compras o soportar gastos considerados deducibles antes del alta en Hacienda

 

Si vas a comenzar a ejercer tu actividad, deberás realizar algún tipo de inversión por pequeña que sea y la mayoría serán gastos considerados deducibles, por este motivo, deberás realizar las adquisiciones una vez que hayas procedido a realizar el alta en la AEAT y no antes. De este modo evitarás problemas para deducir el gasto y el IVA.

 

8. No declarar tu domicilio como el de la actividad si trabajas desde casa

 

Aunque no sea mucho, la Ley te permite deducir los gastos de tu hogar en proporción a los metros que declares que destinas a tu actividad al realizar el alta censal. Por tanto, si trabajas desde casa, no olvides poner este dato.

 

9. No darte de alta en el ROI si realizas operaciones intracomunitarias

 

El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios, por tanto, si vas a comprar y/o vender en países de la Unión Europea, deberás darte de alta en este registro de manera previa, por eso, si va a ser parte de tu actividad, deberás hacerla cuando te des de alta en la actividad.

 

Estos son algunos de los errores más comunes que debes evitar al darte de alta como autónomo. Por estos y otros motivos es tan importante dejarlo en manos de asesores profesionales, ya que ellos tienen los conocimientos y la experiencia necesaria para hacerlo todo de manera correcta y no perder ningún beneficio para el nuevo autónomo.

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