Si eres uno de los trabajadores por cuenta propia que se ha acogido a las medidas especiales establecidas por el impacto económico del COVID-19, te explicamos la tributación del cese de actividad y de la devolución de las cuotas de autónomos. Es conveniente estar al día porque es información importante que nos atañe a todos, sobre todo, a los freelances y demás.
Durante el mes de marzo fue aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, el cual recogía diferentes medidas que podían aplicar los autónomos para capear el freno de la actividad ocasionado por la declaración del estado de alarma. En dicho decreto, concretamente en el artículo 17, se encontraba la relativa al cese de actividad a la que numerosos trabajadores por cuenta propia se acogieron.
Transcurridos unos meses, con la llegada de la denominada nueva normalidad y el plazo de presentación del tercer trimestre, llegan las dudas sobre si hay que declararlo o no y cómo se declara. Aunque el Real Decreto antes citado no lo especifica si, que nos podemos basar en la Ley y el Reglamento que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Vamos a verlo pormenorizadamente a continuación. Presta atención.
Cuál es la tributación del cese de actividad
Dado que el cese de actividad es una prestación por desempleo para el trabajador por cuenta propia, la referencia más cercana es la prestación ordinaria por cese de actividad, lo que se suele conocer como paro del autónomo.
Por lo tanto, al igual que este, la prestación extraordinaria será considerada como un rendimiento del trabajo, igual que el paro de un trabajador por cuenta ajena, es decir, aquellos que se encuentran en el Régimen General, y tributará igual, por lo que deberá ser incluido en la Declaración Anual de la Renta sobre las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Debido a lo anteriormente expuesto, no tendrá la consideración de rendimientos de actividades económicas, por lo que no se tendrá que declarar en el pago fraccionado de IRPF del segundo trimestre de 2020, modelo 130.
Tributación de la devolución de las cuotas de autónomos
Veamos otro caso. A aquellos autónomos que se acogieron a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se les reconoció la exoneración del pago de la cuota a la Seguridad Social mientras se encuentren en esta situación.
A algunos de los que se encontraban en situación de cese de actividad, se les cobraron indebidamente los meses de marzo y abril. Al ser ingresos indebidos, la Administración de oficio está procediendo a la devolución de dichas cuotas, produciéndose la primera devolución en el mes de mayo y la segunda en el mes de junio.
Estos hechos deberán ser tenidos en cuenta a la hora de realizar el Modelo 130 de IRPF correspondiente al pago fraccionado de empresarios y profesionales en Estimación Directa. A continuación, te explicamos los motivos.
Los pagos de las cuotas de marzo y abril serán declarados como gasto en los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre respectivamente, por tanto si se declaran como gasto, la devolución de los importes correspondientes a dichas cuotas procederá declararlas como ingresos correspondientes a los meses de mayo y junio en el segundo trimestre, es decir, añadiendo dichas cantidades a lo declarado en el primer trimestre porque no se debe olvidar que esta declaración trimestral es acumulativa y se declara la suma de los trimestres.
Haciendo un breve resumen, tenemos por un lado el cese de actividad que tributa en la declaración anual de la Renta y la devolución de las cuotas de autónomos que tributa en el pago fraccionado de Renta del trimestre en el cual se hayan percibido.
Como se trata de prestaciones y devoluciones en circunstancias extraordinarias, te aconsejamos que para mayor seguridad a la hora de contabilizar adecuadamente estos movimientos e incluirlos posteriormente en su declaración correspondiente de una forma adecuada, contactes con nuestro equipo de expertos profesionales que están a tu servicio. Entendemos que esta legislación es muy novedosa y es posible que personas que no la conocen en profundidad puedan caer en errores que podrían comportar perjuicios importantes con la Administración del Estado.
Ya sabes, si eres autónomo y te has acogido a las medidas extraordinarias adoptadas a causa de la pandemia por coronavirus, esta es la tributación que tienen tanto el cese de actividad como la devolución de las cuotas de autónomos. Cuenta con nuestros profesionales para poner en regla y al día tu situación profesional.