Desde que el Consejo de Ministros aprobara el día 2 de Diciembre de 2016 la modificación del reglamento del IVA, e implantara un nuevo sistema para gestionar dicho impuesto, mucho se ha comentado sobre el tema. En especial sobre qué es el Suministro Inmediato de Información de IVA (SII). Vamos a ver de qué se trata.
En el Boe del día 6 de Diciembre fue publicado el Real Decreto 596/2016, “Para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el reglamento del impuesto y otras normas tributarias”. En este, una de las medidas más importantes aprobadas fue el establecimiento del Suministro Inmediato de Información de IVA (SII) aplicable a partir de Julio de 2017 para determinadas empresas.
Esta ha suscitado una gran expectación por tratarse de una medida bastante novedosa a la cual no estamos acostumbrados y que sirve como adelanto tecnológico sin precedentes en la comunicación digital con la Aeat. Además, este sistema afectará a unos 63.000 contribuyentes, lo que equivale al 80% de la facturación empresarial de España. Veamos en primer lugar qué es.
En qué consiste el Suministro Inmediato de Información de IVA (SII)
Se trata de suministrar electrónicamente a la AEAT, en los plazos reglamentariamente establecidos y mediante intercambio de mensajes en formato XML o uso de un formulario en la misma web, los datos integrantes en los Libros Registro del IVA. Se aplica tanto con facturas emitidas como recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias. En ellos es obligatorio hacer constar los siguientes datos:
- Datos fiscales del cliente o proveedor: Nombre y NIF.
- Fechas de las facturas:
- De expedición en el caso de la emitida.
- Cuando se registre contablemente o devengo cuando se trate de facturas recibidas.
- Número y serie de las facturas.
- Emisor y receptor.
- Descripción de la operación.
- Importe de cada una de las operaciones.
- Base Imponible.
- Tipo de IVA aplicado y cuota resultante.
- Número de documento aduanero (DUA), si se trata de importaciones.
- Cualquier información tributaria que posea especial importancia y esté determinada por Orden Ministerial.
Es importante tener en cuenta que se remitirán los Libros, no las facturas.
Si se trata de facturas simplificadas, podrán ser agrupadas siempre y cuando cumplan los requisitos. Se podrán enviar los datos correspondientes mediante un asiento resumen.
Quiénes están obligados a proporcionar el Suministro Inmediato de Información de Iva (SII)
El SII será obligatorio para todos aquellos sujetos empresarios y profesionales y otros que cumplan las siguientes condiciones:
- Grandes empresas cuya facturación haya sido superior a 6.010.121,04€, durante el año anterior.
- Los que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Grupos de IVA.
- De forma voluntaria: Todos aquellos que lo deseen. Para ello es obligatorio realizar la solicitud mediante declaración censal y debiendo acogerse al sistema de declaración mensual.
A partir de qué fecha es obligatorio y cuáles son los plazos para suministrar información
- 1 de Julio de 2017. El Suministro Inmediato de Información de Iva (SII) se implantará de manera definitiva y obligatoria.
- Segundo semestre de 2017:
- Facturas emitidas: Será de 8 días naturales desde la fecha de emisión.
- Facturas recibidas: Igualmente se dispondrán de 8 días naturales desde que se realice el registro contable de la misma.
- A partir del 1 de Enero de 2018: El plazo será de 4 días naturales en los supuestos anteriormente indicados.
- Aunque se trate de días naturales quedan excluidos del cómputo: sábados, domingos y festivos nacionales.
- Junio 2017. Fecha para la presentación de declaración censal para acogerse al SII a partir del 1 de Julio del mismo año.
- Noviembre año anterior. Para presentar declaración censal de comienzo de aplicación o renuncia al mismo durante el año posterior.
- Hasta el día 30 o 28 o 29 si es Febrero. La presentación de las declaraciones-liquidaciones mensuales.
Como todas las novedades, este sistema posee beneficios y perjuicios para los obligados. Vamos a comprobar cuáles son estos.
Ventajas y Desventajas del Suministro Inmediato de Información de IVA (SII)
Ventajas
- Supresión de la obligación de presentar declaraciones anuales como son los modelos 390, 340 y 347.
- Adelanto de las devoluciones al disponer la AEAT de la información de manera detallada en plazos prácticamente reales.
- Ampliación de 10 días del plazo de presentación, liquidación e ingreso de los modelos mensuales del IVA.
- Reducción de los requerimientos de información efectuados por la AEAT, al disponer esta de los datos que suelen solicitar.
- Obtención de información veraz y fiable a través de la Sede Electrónica de la AEAT de dos Libros Registro, el declarado por el obligado tributario y el contrastado con la información suministrada por terceros.
Desventajas
- Será necesario instalar sistemas y programas informáticos adecuados al suministro de información exigido.
- Habrá que ampliar la plantilla para poder cumplir en tiempo y forma, puesto que exige llevar la contabilidad totalmente actualizada al tiempo que se está enviando información de manera continua.
Como puedes comprobar, el nuevo Suministro de Información de Iva (SII) es una manera totalmente novedosa de cumplimiento de obligaciones tributarias con la Aeat en el cual al principio las dudas serán innumerables. Es por ello que te aconsejamos que si estás obligado, contactes cuanto antes con un profesional. En Asesoría Premium te guiaremos de la mejor manera para que la implantación de este sistema sea todo un éxito en tu empresa.
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