Cuando se desempeña una actividad económica por cuenta propia, la responsabilidad es total y absoluta. Por tanto, se debe hacer frente a los pagos y a las obligaciones fiscales, se haya cobrado todo o no, lo cual puede dar lugar a una situación de liquidez complicada. De ahí que en muchos casos se plantee la siguiente cuestión, ¿puede un autónomo no incluir en su renta las facturas pendientes de cobro?
Cuando se emite una factura de venta y si pasado su vencimiento el cliente no procede al pago de la misma, son varios los perjuicios que este ocasiona. Uno es la pérdida de liquidez, otro lo encontramos en la pérdida económica que representa la inversión de materiales, recursos y tiempo invertida, y un tercero se localiza en el perjuicio fiscal que provoca, tanto de cara al IVA como al IRPF. En todos los casos la legislación exige que se tribute por ellas, pero vamos a centrarnos en las peculiaridades de este último, dado que nos encontramos en plena campaña de la renta.
En principio, la normativa relativa a este impuesto decreta que la base imponible de la factura emitida al cliente debe ser registrada como ingreso, por lo que deberá ser declarada sí o sí como un ingreso al realizar la declaración de la renta. Ello es algo que afectará al resultado de la misma, ya que aumentará de manera errónea el beneficio, puesto que no se ha efectuado el cobro. E incluso puede producir el cambio del tramo fiscal de este impuesto y variar el resultado de forma significativa.
Pero existe una solución para evitar este perjuicio económico para el autónomo, la clave está en la equiparación que hace la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su artículo 28 con las sociedades mercantiles, ya que según establece el citado artículo, el rendimiento neto correspondiente a las actividades económicas vendrá determinado por lo establecido en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Y es que en el artículo 13 de la ley del IS encontramos que está redactado de la siguiente manera: “Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias…”.
Lo que significa que se puede dotar como pérdida deducible las facturas impagadas, siempre y cuando cumpla alguno o varios de los requisitos establecidos por la citada ley y estos puedan ser justificados documentalmente. Vamos a ver cuáles son.
Qué requisitos legales son necesarios para que pueda un autónomo no incluir en su renta las facturas pendientes de cobro
“a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación”
Esto significa no que hayan pasado 6 meses desde la fecha de emisión de la factura, sino de la fecha de vencimiento del cobro de la misma, que en ocasiones coincide y en otras no. Es decir, si una factura se emite el 01/06/2018 pero tiene fecha de vencimiento a 30 días, entonces el cobro se deberá recibir el 01/07/2018, si no se recibe es desde la fecha 01/07 desde la que se empezarán a contar los 6 meses. Siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo para renovar la fecha de cobro.
Es preciso tener en cuenta que, si como en este caso el plazo de los 6 meses excede el ejercicio fiscal que se declara en la renta, en este caso 2018, ya que el plazo finalizará en enero de 2019, entonces la pérdida deducible se declarará en la renta de 2019 en puesto de en la de 2018, que se hará en el año 2020.
“b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso”
En este caso será necesario poder justificarlo documentalmente por lo que necesitaremos una copia del auto de declaración de concurso en el caso de que la AEAT nos haga un requerimiento.
“c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes”
Al igual que en el caso anterior, necesitaremos una copia del auto de procesamiento.
“d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro”
Es decir, que se haya procedido a la reclamación del cobro pendiente por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.
La ley también establece que no serán deducibles los importes de facturas impagadas si su cobro está asegurado mediante garantía, al igual que tampoco lo será en el caso de que el cliente sea una entidad pública o una empresa vinculada, a menos que la insolvencia haya sido declarada judicialmente.
Y por supuesto, si se produce el cobro posteriormente, se deberá declarar el ingreso en el ejercicio fiscal en que se haya producido.
Como ves un autónomo puede no incluir en su renta las facturas pendientes de cobro. Si es tu caso, estás a tiempo, consulta con nuestro equipo de asesores.