El Boletín Oficial del Estado (BOE) Núm. 317 del pasado sábado 30 de diciembre de 2017 vino cargado con una inusual actividad normativa de carácter tributario que es preciso conocer. Por este motivo, hacemos una compilación a modo de resumen de las principales novedades tributarias 2018 para IRPF.
La mayoría de la normativa reglamentaria de carácter básico ha sido modificada, ya que se han publicado tanto novedades como medidas correctoras para la adaptación de los distintos reglamentos a la profunda reforma tributaria que se produjo en 2015, y también para la subsanación de diversos errores y defectos que presentan estos. Nos centraremos principalmente en aquellas cuya aplicación en IRPF resulta inmediata.
Principales novedades tributarias 2018 para IRPF aprobadas el 30 de diciembre de 2017
Módulos
Para aquellos que están sujetos al régimen especial de módulos, es decir, al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Real Decreto-ley 20/2017 introduce dos novedades significativas que resultan imprescindibles:
Nuevo plazo para la presentación de revocaciones o renuncias
El nuevo plazo que ha entrado en vigor establece un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto Ley. Por tanto, las fechas transcurren desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018.
Anteriormente, este plazo se producía durante el mes de diciembre correspondiente al ejercicio anterior al que se practicaba la renuncia.
Límites cuantitativos para la aplicación
Quedan prorrogados para 2018 los límites cuantitativos que se establecieron para los ejercicios correspondientes a los años 2016 y 2017. Así, quedan de la siguiente manera:
- Actividades generales. Volumen de ingresos máximos durante el año anterior: 250.000.-€
- Actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Volumen de ingresos máximos durante el año anterior: 250.000.-€
- Facturación a empresas y profesionales. Volumen de ingresos máximos durante el año anterior: 125.000.-€
- Volumen de compras máximo durante el año anterior (inversiones excluidas): 250.000.-€
- Porcentaje de retención máximo aplicable en facturas por autónomos: 1%
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La aprobación del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, supone la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y establece las siguientes novedades y variaciones:
Límites exentos correspondientes a becas de estudio y formación de investigadores
Los importes que resultan exentos para las becas de estudios que sean públicas o concedidas por entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo se elevan desde el día 1 de enero para el año 2018, quedando del siguiente modo:
- Becas correspondientes a estudios reglados, hasta máster o equivalente. Incluyen los costes correspondientes a matrícula o lo que resulte equivalente y seguros:
– 6.000.- € anuales.
– 18.000.-€ anuales si incluyen gastos correspondientes a alojamiento y transporte necesarios.
– 21.000.-€ anuales para los que sean cursados en el extranjero.
- Becas correspondientes a estudios de doctorado:
– Para los realizados en España: 21.000.-€
– Para los realizados en el extranjero: 24.600.-€
Consideración de los gastos correspondientes a la realización de estudios para reciclaje del personal o capacitación
Se aclara de manera definitiva la diferencia entre la consideración de gastos destinados a reciclaje del personal o capacitación y las retribuciones en especie.
Serán considerados también como gastos y no como retribución en especie los que sean financiados por entidades o empresas que no sean las empleadoras siempre y cuando dicha formación sea imprescindible para el trabajador debido al tipo de producto que comercializa la compañía que paga la formación. Incluye, por tanto, los gastos en los cuales incurren las compañías farmacéuticas por la realización de seminarios y congresos.
Una novedad significativa es que esta modificación tiene carácter retroactivo, y por tanto tiene efectos desde el pasado 1 de enero del año 2017.
Importe de gastos exentos por comedores de empresa
Los rendimientos del trabajo considerados exentos por ser vales para comida, sea cual sea el medio por el que se hace efectivo al trabajador, quedan fijados por el importe máximo exento de 11 euros diarios desde el 1 de enero de 2018.
Importe correspondiente a rendimientos del trabajo exentos por gastos derivados de seguros de enfermedad para personas con discapacidad
Otra medida de carácter retroactivo, ya que modifica al reglamento para complementar lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y por tanto surte efectos desde el pasado 30 de diciembre de 2017.
Queda así el límite exento de seguros privados de salud que hayan sido pagados por el trabajador y que incluye a su cónyuge y descendientes, cuando alguno de ellos presente algún tipo de discapacidad de la siguiente manera:
- 500.-€ correspondientes a primas o cuotas que hayan sido abonadas por cada persona con discapacidad.
Mínimo familiar para los descendientes menores de tres años en guarda y custodia
Otra medida a aplicar desde el pasado 1 de enero de 2017 es la que establece que aquellos que posean la guarda y custodia de menores de tres años por resolución judicial, podrán aplicarse el mínimo familiar en las mismas condiciones que para las familias con descendientes naturales.
Estas son las principales novedades tributarias que desde comienzos de 2018 serán aplicadas para IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Aunque las variaciones no han sido muy extensas, es necesario tenerlas en cuenta. Estas son:
Modificación declaración informativa ‘información país por país’ de grupos de empresas multinacionales
El Reglamento queda con una redacción nueva para todos aquellos períodos impositivos que se hayan iniciado desde el 1 de enero de 2016. El motivo es la incorporación de ciertos aspectos correspondientes a la Directiva Europea 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016. Esta adaptación se realiza con el fin de regular el intercambio automático de información que resulta obligatorio en el ámbito fiscal europeo.
Por tanto, queda eliminada la obligación de aportar dicha información:
- Las entidades que sean dependientes, de forma directa o indirecta, de una entidad que no sea residente en territorio español, cuando sean designadas por esta para la elaboración de dicha información.
- Establecimientos permanentes en España pertenecientes a un grupo multinacional, cuando este grupo designe a una entidad dependiente y residente en otro Estado miembro para la presentación de la información citada.
- Cuando ya haya sido presentada por otra entidad dependiente residente en otro territorio fiscal.
Además, se deberá incluir el importe correspondiente a la cifra de capital y otros resultados que no hayan sido distribuidos al finalizar el período impositivo.
Retenciones
Se modifica el artículo 61 del citado Reglamento, referente a las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Se añade un supuesto nuevo que queda excluido de la obligación de retener. Se trata de las cantidades que resulten satisfechas por fondos de pensiones abiertos, cuando se traten de cantidades derivadas de reintegros o cambios de las participaciones en fondos de pensiones inversores, o por aseguramiento de dichos planes.
Procedimiento de compensación y abono de créditos frente a la Administración Tributaria
Queda adaptado el reglamento a las modificaciones que se produjeron en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
IVA
El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se modifica por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Y establece las siguientes novedades:
Libros Registros de IVA
El departamento de Gestión de la AEAT podrá autorizar la simplificación de carácter parcial de los libros registros de IVA, siempre que se presente solicitud previa ante el mismo. Esto supondrá que quedarán eliminadas determinadas obligaciones.
Suministro inmediato de información (SII)
- Son corregidos y matizados aspectos de la aplicación práctica para los sujetos de los siguientes regímenes especiales:
– Agencias de viaje.
– Criterio de caja.
– Bienes usados.
- También queda fijado el plazo para el suministro de información en 4 días naturales.
- Queda permitido comunicar rectificaciones correspondientes a anotaciones registrales cuando el contribuyente perciba que hay un error, y no desde la fecha de devengo.
- Aquellos sujetos pasivos no considerados grandes empresas, presentarán la declaración de manera trimestral, eliminando la obligación de presentarla de manera mensual.
Diferimiento del IVA de importación
Queda incluida en las declaraciones correspondientes a los modelos 303 y 322, la opción para que los sujetos pasivos que tributan de manera exclusiva en territorios considerados forales, puedan acogerse a este régimen.
Régimen especial del grupo de entidades
Los procedimientos correspondientes al control de las sociedades que se encuentran acogidas a este régimen se actualizan y quedan de la siguiente manera:
- Se establece un procedimiento único de comprobación tributaria para todo el grupo.
- Las actuaciones de comprobación correspondientes a las obligaciones individuales de las distintas entidades dependientes se unifican en un procedimiento único.
- Las actuaciones de comprobación de la entidad dominante, al igual que las de las entidades dependientes (siempre que la dominante tenga conocimiento formal de las mismas), podrán interrumpir la prescripción correspondiente al derecho de liquidar.
Reglamento de Facturación
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, establece los siguientes cambios:
Plazo de remisión de facturas rectificativas
Se realizará cuando la rectificación se produzca y no cuando se realice la operación.
Actualización sistema de facturación
Queda actualizado para aquellos sujetos que se encuentren acogidos al Régimen especial de Agencias de Viajes.
Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este queda modificado por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, dando lugar a los siguientes cambios:
Inclusión de la referencia catastral en la adquisición de bienes inmuebles
Cuando se produzca la adquisición de este tipo de bienes, deberá ser incluida la referencia catastral de los mismos.
Se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este impuesto mediante certificado expedido por la AEAT, especialmente cuando se trate de no residentes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento del ITP-AJD, del siguiente modo:
Liquidación mensual de adquisiciones de bienes inmuebles
Introduciendo en el mismo un procedimiento de carácter especial mediante el cual tanto empresarios como profesionales podrán realizar liquidaciones mensuales en las adquisiciones de bienes inmuebles realizadas a particulares, que cumplan las siguientes condiciones:
- Su valor individual no podrá ser superior a 1.000.-€.
- Deben realizarse de forma continua.
- Deben superar la cifra de 100 adquisiciones mensuales.
Estas son las novedades tributarias 2018 correspondientes a Sociedades, IVA, Facturación, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para ampliar información o realizar cualquier trámite o gestión, contacta con un asesor profesional como Asesoría Premium y evitarás problemas.
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