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6 MIN READ

¿Qué pagos a cuenta deben hacer PYMES y autónomos durante el año?

5 noviembre, 2018

Pagos a cuenta para autónomos y pymes

 

Existen obligaciones fiscales periódicas de obligado cumplimiento, que, si por desconocimiento no se cumplen, provocan sanciones, recargos e intereses de demora por parte de la administración. ¿Sabes cuáles son? ¿Las tienes todas controladas? Te explicamos qué pagos a cuenta deben hacer pymes y autónomos durante el año para evitar consecuencias desagradables.

 

Para ello, lo primero que debemos hacer es saber qué son exactamente los pagos a cuenta y por qué es obligatorio realizarlos, ya que, si los comprendes, te resultará más fácil cumplirlos. ¡Vamos a verlo!

 

Pagos a cuenta, ¿qué son?

 

Se trata de realizar abonos anticipados a la AEAT a cuenta de los distintos tributos que deben ser declarados de forma anual, como son IRPF, IVA y sociedades. De este modo se va colaborando de manera periódica, normalmente cada tres meses, con el estado, y no se acumula todo en un único pago al año, lo cual resultaría más gravoso.

 

¿Qué pagos a cuenta deben hacer las Pymes durante el año?

 

IRPF

 

Se deberá realizar una declaración trimestral y abonar el resultado de la misma en los casos en los que sean aplicadas retenciones por parte de terceros que tengan relación directa con el desarrollo de la actividad económica de la empresa. Son las siguientes:

 

Rendimientos del trabajo

 

Se trata de las retenciones que son aplicadas en los pagos a trabajadores en el caso de que se tengan, por ejemplo, nóminas o finiquitos. Estas, al ser retenidas del pago que se hace al empleado, es decir, se restan de lo que se le ingresa mensualmente, deben ser abonadas a la AEAT cada trimestre.

 

Rendimientos de actividades económicas

 

Al igual que en el caso anterior, cuando un profesional que ejerza una actividad económica nos preste un servicio, mandará una factura en la que se descuente la obligatoria retención, por tanto, esta también se deberá pagar del mismo modo que las correspondientes a los rendimientos del trabajo.

 

Ambas, se declararán mediante el modelo 111 en los períodos que transcurren entre el día 1 y el día 20 de los siguientes meses:

 

Año en curso:

  • Abril
  • Julio
  • Octubre

 

Siguiente año:

  • Enero

 

Ingresos a cuenta

 

En el caso de que además de las retribuciones dinerarias también se realicen pagos en especie a los trabajadores o profesionales, estos se declararán de la misma manera, en los mismos períodos y en el mismo modelo que las anteriores retenciones.

 

Rendimientos de capital inmobiliario

 

En el caso de que la actividad de la sociedad se desarrolle en un local urbano que esté alquilado por esta, da igual que sea bajo, casa, piso, etc., y dicho alquiler se produzca a un particular, autónomo o empresa que no se dedique al arrendamiento urbano como actividad, también tendrán la obligación de aplicar retención en cada factura mensual.

 

Estas se pagarán en las mismas fechas que las anteriormente descritas de trabajadores y profesionales, pero en un modelo diferente, el 115.

 

Sociedades

 

Al igual que se deben hacer pagos a cuenta de la Renta de las Personas Físicas, las sociedades deben hacer un pago periódico a cuenta del Impuesto anual de Sociedades.

 

Pagos fraccionados de Sociedades

 

Estos pagos se realizarán cuando la Pyme haya obtenido beneficios en el ejercicio anterior y el resultado de la declaración anual de sociedades correspondiente a dicho ejercicio haya tenido un resultado positivo, es decir, a ingresar. También en el caso de que se superen los 6 millones de euros en la cifra de negocios. Además, serán descontados en la declaración anual.

 

Estos pagos tienen dos peculiaridades, una es que son tres y otra es la fecha del último pago.

 

Se realizan entre los días 1 y 20 de los siguientes meses:

  • Abril
  • Octubre
  • Diciembre

 

Y el modelo que se utiliza es el 202.

 

IVA

En el caso de que las facturas que se han emitido a clientes superen en importe a las recibidas de proveedores y acreedores, lo que suele suceder normalmente, se debe pagar dicha diferencia a la AEAT, puesto que en este impuesto las pymes actúan como recaudadoras del impuesto y luego lo ingresan en las arcas de Hacienda de manera trimestral.

 

Este excedente de IVA Repercutido, es decir, cobrado a los clientes, se declarará mediante el modelo 303 en los períodos que transcurren entre el día 1 y el día 20 de los siguientes meses:

 

Año en curso:

  • Abril
  • Julio
  • Octubre

 

Siguiente año:

  • Y el 1 y el 30 de enero.

 

Qué pagos a cuenta deben hacer los autónomos durante el año

 

Los autónomos, en cuanto a retenciones de IRPF correspondientes a rendimientos de trabajo, actividades económicas tanto dinerarias como en especie y arrendamientos, al igual que el IVA, tributarán exactamente igual que las pymes. Tienen los mismos plazos e idénticos modelos para ellas descritos.

 

La gran diferencia estriba en que estos no tienen Impuesto sobre Sociedades y sí Declaración de la Renta de las Personas Físicas de manera anual, por tanto, deberán hacer los correspondientes pagos mensuales siempre y cuando no se encuentren en la situación de que más del 70% de su actividad sea de carácter profesional y esté sujeta a retención en la factura emitida a clientes.

 

Pagos fraccionados de IRPF

 

En este caso, la liquidación será la correspondiente al resultado positivo de la resta de ingresos menos gastos deducibles y retenciones de la actividad del autónomo. Si dicho resultado es positivo, se aplicará un 20% al mismo que será la cuota a pagar. Estos se descontarán luego en la declaración anual.

 

Se deberán realizar mediante dos declaraciones dependiendo del alta censal de cada caso en particular:

 

  • Actividades económicas en estimación directa normal o simplificada: Modelo 130.
  • Actividades económicas en estimación objetiva o módulos: Modelo 131.

 

Las fechas de presentación e ingreso son las siguientes:

 

Entre el día 1 y el día 20 de los siguientes meses:

 

Año en curso:

  • Abril
  • Julio
  • Octubre

 

Siguiente año:

  • El 1 y el 30 de enero.

 

Lo más aconsejable para cumplir con los pagos a cuenta que deben hacer PYMES y autónomos durante el año es contar con una asesoría de confianza que informe cuando lleguen y hagan la declaración correctamente.

¡Lo mas destacado!

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