Vamos a conocer cuáles son las nuevas cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT. Tal y como se dice en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, hay nuevas cuestiones que debemos reseñar, tal y como vemos en la disposición adicional undécima relativa a estos temas.
Descubre cuáles son las nuevas cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT
En lo relativo a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, encontramos novedades:
- Hay que complementar la regulación de los mismos, y este es un elemento fundamental que está recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la LGT, o sea, de la Ley General Tributaria.
- Además, toca elevar a rango legal la exención de las obligaciones en el caso de los aportes de garantías en ciertos fraccionamientos y aplazamientos. Esto venía regulado hasta la fecha en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que incluye la elevación del límite exento de la obligación de aporte de garantía en solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento a 30.000 €.
La regulación existente se completa
La Administración puede aplazar o fraccionar pagos si lo solicita el obligado, tal y como establece el artículo 44 del Reglamento de Recaudación. Para ello hay términos previstos en los artículos 65 y 82.
Por el artículo 65 se establece que las deudas tributarias en periodo ejecutivo o voluntario pueden ser fraccionadas o aplazadas en los términos en que se fijan los reglamentos, siempre previa solicitud del obligado tributario, si la solución económico-financiera le impide, de manera transitoria, hacer frente a los pagos en los plazos establecidos.
¿Cuándo resultan aplicables estos supuestos?
Según la Ley 16/2022, que completa la regulación de los fraccionamientos y los aplazamientos de las deudas tributarias con la AEAT, podemos detallar los acuerdos de concesión que tendrán cuotas iguales, así como un vencimiento mensual que, según el caso, no pueden excederse en estos supuestos:
- Seis meses: siempre que la Administración tributaria admita las garantías consistentes en prendas, hipotecas, etc., y que sean estimadas suficiente, ya que no se justifica aval bancario de entidad de crédito, o bien certificado de caución o sociedad de garantía recíproca.
- Nueve meses: se produce en todo momento y siempre que se haya garantizado la deuda tributaria a favor de la AEAT como aval solidario de entidad de crédito como garantía recíproca o con certificado de seguro de caución.
- Doce meses: se produce cuando se ha dispensado de forma parcial o total el obligado tributario de la constitución de garantías, siempre que carezca de bienes para garantizar la deuda y para la ejecución del patrimonio que pudiera afectar de manera sustancial al mantenimiento y al nivel de empleo de actividad económica, o que pudiera haber graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
Recordar, antes de continuar, que la disposición adicional undécima está referida a aplazamientos y fraccionamientos de deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que va a entrar en vigor el 1 de enero de 2023.
La elevación a rango legal
La exención de la obligación del aporte de garantías se eleva a rango legal, pues lo que antes estaba regulado por una Orden, ahora lo hace una Ley. ¿Por qué?
Significar la exención de la obligación estaba regulada por la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. Pero ahora se eleva el límite exento en la obligatoriedad de aportes de garantía en las solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos a 30.000 euros, pues está regulada en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Dicho esto, se eleva el rango normativo, pero no habrá modificación. O sea, no se exigen garantías mientras el importe de la deuda a fraccionar o aplazar, en el conjunto, no supere los 30.000 euros. Además, se ha de encontrar dentro del periodo voluntario, o bien en periodo ejecutivo de pago, sin que haya perjuicio del mantenimiento. En este último caso, de trabas que existan sobre derechos y bienes del deudor cuando se presentó la solicitud.
A efectos de determinar el importe de la deuda objeto de fraccionamiento o aplazamiento, se acumulan cuando se solicita tanto las deudas de la propia solicitud como cualquiera otra del mismo deudor para las que haya solicitud sin que se haya resuelto fraccionamiento o aplazamiento. También el importe de vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas fraccionadas o aplazadas a menos que estén garantizadas debidamente.
Si necesitas más información para saber, además de cuáles son las nuevas cuotas y plazos para aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la AEAT, otros detalles, no dudes en contactar con nuestra asesoría.