Los trabajadores por cuenta propia deberán afrontar una nueva subida de la cuota de autónomos aplicable a partir del mes de octubre de 2020. Te explicamos en qué consiste dicha subida y la cuantía de la misma.
Este aumento del pago mensual que deben realizar aquellas personas que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos fue aprobado en el ejercicio 2018 en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Veamos en qué consiste el mismo y por qué se aplica en este momento.
En qué consiste la nueva subida de la cuota de autónomos
El Real Decreto-ley 28/2018 estableció un aumento progresivo de dos de los tipos de cotización que se aplican en el recibo mensual que debe abonar el autónomo a la Seguridad Social. Uno es el correspondiente a contingencias profesionales y el otro es el que se corresponde con el cese de actividad. Y su aplicación se rige por la siguiente escala.
AÑOS | TIPO COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES | TIPO COTIZACIÓN CESE DE ACTIVIDAD |
2019 | 0,9% | 0,7% |
2020 | 1,1% | 0,8% |
2021 | 1,3% | 0,9% |
2022 | Será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 | Será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 |
Se incluye la aplicación de las excepciones y reducciones previstas por edad de jubilación en el caso de aquellos trabajadores autónomos que cotizan en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
A partir de qué fecha se produce la nueva subida de la cuota de autónomos
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, entró en vigor en enero del año 2019 y fija como fechas de aplicación de las subidas de las cuotas de referencia los meses de enero de los ejercicios en los cuales se produce.
Por tanto, el incremento correspondiente al ejercicio 2020 debería haber sido aplicado en el mes de enero, pero su aplicación efectiva se ha visto retrasada hasta el mes de octubre del citado ejercicio, por lo que los meses no abonados deben ser cobrados a partir de esa fecha puesto que están sometidos al principio de retroactividad.
De momento se han aplicado los incrementos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre. Quedan pendientes los de los meses de enero a agosto que serán cargados de forma repartida en los próximos meses de manera adicional y sin que se pueda exigir recargo por parte de la administración pública.
Cuál es el importe de la nueva subida de la cuota de autónomos
El importe de la cuota mínima antes de la subida era de 283,4.-€ al mes y el incremento son 2,8.-€, quedando la nueva cuota mensual en un importe de 286,15.-€. El caso de la que corresponde a la base máxima queda del siguiente modo: cuota máxima mensual antes de subida 1221,03.-€, incremento 12,20.-€, nueva cuota mensual 1233,20.-€.
Como ya hemos comentado anteriormente los incrementos del recibo a pagar se han ido sumando de forma progresiva, quedando por tanto meses del 2020 todavía pendientes de cobrar, los cuales ya indicará posteriormente la Seguridad Social el procedimiento de cobro. Lo que sí podemos saber es cómo se ha hecho en las cuotas de septiembre, octubre y noviembre.
MES | INCREMENTO CUOTA MÍNIMA | INCREMENTO CUOTA MÁXIMA | IMPORTE TOTAL CUOTA MÍNIMA | IMPORTE TOTAL CUOTA MÁXIMA |
Septiembre | 2,8 | 12,2 | No se aplica subida 283,4 | No se aplica subida 1221,03 |
Octubre | 2,8 | 12,2 | Se aplica subida de nueva cuota 283,4+2,8 = 286,15 | Se aplica subida de nueva cuota 1221,03 + 12,20 = 1233,20 |
Noviembre | Se aplica nueva cuota y subida de septiembre 286,15+2,8 = 288,95 | Se aplica nueva cuota y subida de septiembre
1233,20 +12,20 = 1245,54 |
||
TOTAL | 5,6 | 24,4 |
Quedando pendientes de cobro los importes totales de subida desde enero hasta agosto, es decir, los ocho meses anteriores, lo que supondrá un total para la base mínima de 22,4, así como para la base máxima que queda en 97,6, que como se ha indicado con anterioridad aún no se sabe el modo de cobro por el que optará la Seguridad Social y que ya será comunicado con anterioridad al mismo.
Esta es la nueva subida de la cuota de autónomos para este ejercicio 2020. Para obtener mayor información al respecto no dudes en consultar al equipo de profesionales de nuestra asesoría.