¿Que cambios hay este 2017 para los autónomos?
Hace unos meses creamos una infografía con las reformas para autonomos para este 2017. Hoy te contamos que es lo que ha cambiado y que nos espera. No te lo pierdas si estas pensando darte de alta próximamente y si ya eres autónomo ¡Que no te pille por sorpresa!
Próximas novedades para autónomos
Los presupuestos generales del 2017 traen una modificación importante para los trabajadores por cuenta propia. Además, está siendo negociada una nueva ley en la que se contemplan próximas novedades para autónomos. Veamos cuáles son.
Aumento de un 3% de la cuota de autónomos en general
Este aumento se debe a que se produce un incremento en la base mínima de cotización correspondiente al Régimen General de Trabajadores Autónomos.
Aquellos autónomos que coticen por contingencias comunes, verán como la base mínima de cotización se sitúa en 902 euros, siendo hasta ahora de 893,10 euros.
Esto significa que serán 27 euros más. Por tanto, la cuota de la Seguridad Social subirá en 8 euros mensuales. Si actualmente se pagan 267 euros, se pagarán 275 euros, o sea, 96 euros más al año.
Aunque hay un detalle muy importante a tener en cuenta. Se trata de que la base mínima de cotización durante 2017 está congelada hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, cuya fecha prevista es Julio y no tiene carácter retroactivo. Por tanto, esta subida no será aplicada hasta el mes de julio, por lo que serán 48 euros más en total, es decir, 8 euros más desde julio hasta diciembre.
Rebaja del aumento de un 8% al 3% de la cuota de autónomos societarios
Al tratarse de aquellos que tienen trabajadores contratados, su base mínima va asociada al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que sufrió una subida del 8% que está siendo aplicada desde enero. Según las principales asociaciones de autónomos, esta medida va a ser modificada en la Ley de Presupuestos Generales y se va reducir el incremento al 3%, al igual que el resto de autónomos
Novedades en los presupuestos generales del estado
La nueva ley de presupuestos generales del estado está próxima a su aprobación y esta aporta un cambio en la cotización de los trabajadores por cuenta propia, según su condición.
Próximas novedades para autónomos en el proyecto de ley de reformas
De momento no hay nada en firme porque no está aprobada, pero existen una serie de medidas que se están negociando y que supuestamente van a ser incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya aprobación está prevista en principio para el próximo mes de junio. Y estas son las siguientes:
Tarifa Plana de 50€ para autónomos durante el primer año de actividad
El período de tarifa plana correspondiente a la cotización por contingencias comunes por un importe de 50 euros, será ampliado desde los 6 meses actuales a 12 meses, es decir, a un año.
Reducción del plazo sin cotizar para acogerse a la tarifa plana
Hasta ahora, para poder obtener el beneficio de la tarifa plana, es requisito imprescindible no haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los cinco años anteriores.
Este plazo de tiempo se pretende que sea reducido a dos años.
Tres años si el futuro autónomo se ha beneficiado anteriormente de la tarifa plana por haber estado dado de alta como trabajador por cuenta propia.
Modificación de las altas y las bajas de autónomo
Se pretende realizar una modificación del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social.
Este cambio establecerá que el autónomo se pueda dar de alta hasta un máximo de tres veces durante el año natural, siempre que se cumplan los criterios necesarios para que dicha alta se produzca y se solicite según lo establecido en el precitado reglamento.
Del mismo modo, serán permitidas hasta tres bajas en el transcurso del año natural y surtirán efecto desde el mismo día que el trabajador haga la comunicación del cese de actividad.
Si las altas y bajas superan el número de tres durante el año natural, se cotizará como en la actualidad, en el primer día o último del mes natural, no en el momento real que se produzca.
Base mínima de cotización de autónomos societarios
Aquellos que tengan al menos diez trabajadores contratados, verán esta base fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que ya no dependerá del Salario Mínimo Interprofesional ni de la base mínima correspondiente al régimen general.
Bonificaciones por contratar familiares siendo autónomo
Se pretende ampliar el derecho a bonificación para aquellos autónomos que contraten de manera indefinida a familiares de hasta un segundo grado de consanguinidad, u ostenten cargos directivos o el control empresarial, con la condición de que cumplan unos determinados requisitos, que serán los siguientes:
- El autónomo no debe haber realizado despidos improcedentes durante un período de tiempo de 12 meses anteriores a la firma del contrato bonificado.
- El autónomo tampoco podrá dar por extinguido por idénticas causas durante los seis meses posteriores que se haya producido el contrato bonificado.
Devoluciones en caso de pluriactividad
Está previsto que sean devueltas de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social, el exceso producido en las cotizaciones que hayan sido ingresadas por los trabajadores que hayan sido dados de alta en cualquiera de los Regímenes por cuenta ajena antes del 1 de mayo.
Se procederá a la devolución de un porcentaje correspondiente al 50% del exceso que se haya producido en las cotizaciones según lo fijado cada año en la Ley de Presupuestos. Hasta ahora, eran los autónomos los que tenían que realizar la reclamación.
También se prevé que al ser de oficio, es decir, por parte de la Administración sin que sea necesaria reclamación previa del interesado, estos reintegros sean abonados durante el primer cuatrimestre del año, en lugar de a partir de la mitad del año en el que eran reclamados.
El requisito indispensable para que se produzca es que la Seguridad Social disponga de todos los datos del trabajador por cuenta propia.
Bonificaciones de autónomo por Maternidad
Se pretende modificar el Estatuto del Trabajo Autónomo para que aquellas autónomas que se incorporen al trabajo después de ser madres por maternidad, tutela, adopción o acogimiento, gocen de la tarifa plana de los 50 euros durante un período de 12 meses desde la fecha de la reincorporación.
Para ello es necesario que coticen por la base mínima y que la reincorporación como trabajadora por cuenta propia sea durante los dos años siguientes a la baja por maternidad.
Modificaciones en la base
Estará permitido realizar hasta cuatro cambios de base de cotización al año por parte del autónomo. Teniendo efectos en los siguientes plazos:
- 1 de abril si la solicitud se produce entre el 1 de enero y el 31 de marzo
- 1 de julio si la solicitud se produce entre el 1 de abril y el 30 de junio
- 1 de octubre si la solicitud se produce entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
- 1 de enero, año siguiente, si la solicitud se produce entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Estas son las próximas novedades para autónomos que actualmente están previstas.
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1 Comentario
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Todo muy bien redactado e interesante saludos desde Chile