El comienzo del ejercicio 2021 está resultando ser igual de convulso que lo fue el 2020, algo que está perjudicando económicamente a muchos sectores y en especial al de los trabajadores por cuenta propia. Pero hay novedades para autónomos con la suspensión de la subida de la cuota y la ampliación que se ha aprobado de las ayudas. Analicemos las claves.
Se trata de la aplicación de medidas que pretenden dotar de una especial protección a este tipo de trabajadores que están más expuestos a la crisis económica derivada de la pandemia. Por este motivo se busca facilitar el acceso a las diversas prestaciones creando algunas nuevas o simplificando los requisitos dotándolos de una mayor accesibilidad, como, por ejemplo, la reducción del límite del nivel económico de pérdidas acreditadas, teniendo en consideración a los trabajadores autónomos de temporada, o permitiendo que aquellos autónomos que recibieron alguna prestación anteriormente puedan volver a recibirla, e incluso reconociendo el derecho a aquellos que por algún motivo no lo tenían aún, cumpliendo determinados requisitos establecidos.
En efecto ha sido aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se establecen diversas medidas para paliar las consecuencias económicas derivadas de la disminución o cese de actividad en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Medidas que se explican a continuación. Toma nota:
Medidas que contemplan las novedades para autónomos
Se publica una batería de medidas cuya vigencia se extiende hasta el 31 de mayo de 2021 o hasta que finalicen las circunstancias que provocan determinados perjuicios al desarrollo de la actividad económica por parte de aquellas personas que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el conocido Reta.
Suspensión de la aplicación de la subida de la cuota de autónomos
Durante el ejercicio 2018 fue aprobado el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El mismo fijó una subida progresiva de las cuotas de autónomos relativas a los conceptos de contingencias profesionales y cese de actividad a partir del año 2019 y hasta 2022.
Por tanto, a partir de enero del año 2021 correspondía una subida del 1,3% en la Cotización por Contingencias Profesionales y del 0,9% en la Cotización por Cese de Actividad, quedando la cuota de la siguiente forma:
2021 | 2020 | |
Cotización por contingencias comunes | 28,30% | 28,30% |
Cotización por contingencias profesionales | 1,3% | 1,1% |
Cotización por cese de actividad | 0,9% | 0,8% |
Cotización por formación profesional | 0,1% | 0,1% |
Total Tipos de cotización | 30,6% | 30,3% |
Total a pagar cuota base mínima | 288,98€/mes | 286,15€/mes |
Pero debido a las circunstancias adversas que se están atravesando el nuevo Real Decreto ley aprobado en enero de 2021 establece la suspensión de la subida de dicha cuota y el mantenimiento del importe tal y como estaba fijado en fecha 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.
Prestación por cese de actividad con reducida facturación
Esta prestación estará disponible desde el día 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, y presenta determinadas novedades respecto a la que ha estado vigente en el ejercicio 2020. Además, se puede compatibilizar con el desarrollo de la actividad.
Las novedades son:
- En primer lugar, que no es obligatorio que anteriormente se haya sido beneficiario de esta misma ayuda, aunque si lo has sido también la puedes solicitar de nuevo.
- En segundo lugar, el límite de ingresos fiscalmente computables permitido respecto a la comparación del mismo semestre del ejercicio 2019 tiene que haberse reducido en un 50% en puesto del 70% como anteriormente estaba estipulado, con un límite de 7.980.-€.
La percepción de la misma se basa en lo que fija la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 339, el cual regula la cuantía de la prestación económica que corresponde por cese de la actividad.
Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que carezcan de ingresos y no puedan acceder a ninguna prestación por cese
Esta nueva prestación extraordinaria se establece para los trabajadores por cuenta propia que, aunque no hayan cesado su actividad, la reducción de los ingresos percibidos es realmente significativa siendo esta inferior al salario mínimo interprofesional durante el cuarto trimestre de 2020, con un límite de 6.650.-€, y que también suponga una reducción del 50% respecto a los ingresos percibidos durante el primer trimestre de 2020. Además, que tampoco tengan derecho a percibir cualquier otra prestación por cese de actividad, bien porque no han cotizado por la misma, o bien por no cumplir los requisitos.
Tendrán derecho a la exoneración de los pagos de la cuota de autónomos, aunque seguirán cotizando y a percibir el 50% de la base mínima de cotización a la que estén sujetos.
“Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19”
Los trabajadores por cuenta propia a los que la autoridad competente obligue a suspender el desarrollo de toda su actividad como medida de contención en la propagación del coronavirus, tendrán derecho a recibir esta prestación económica extraordinaria por cese de actividad qué consistirá en la percepción del 50% de la base mínima de cotización que corresponda al autónomo por el desarrollo de su actividad. De igual modo tendrán derecho a la exoneración del pago de las cuotas, aunque la cotización continuará durante el período que esté vigente la ayuda, o como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
Aquellos que a fecha 31 de enero de 2021 ya la percibieran y se encuentren en la misma situación, la continuarán recibiendo en las mismas condiciones hasta el 31 de mayo de 2021 o mientras duren las medidas obligatorias.
Prestación por cese ordinario o suspensión de la actividad
En este caso se puede solicitar por primera vez esta ayuda, o bien si ya se es perceptor de la misma prorrogarla hasta el 31 de mayo de 2021. Si se prorroga, continuará en los mismos términos establecidos con anterioridad.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Serán considerados trabajadores de temporada aquellos que hayan cotizado como trabajadores autónomos en este régimen especial o en el régimen del mar durante un periodo mínimo de 4 meses hasta un periodo máximo de 6 meses durante los años 2018 y 2019. Además, que no superen los 120 días de alta en la Seguridad Social durante esos dos años y que dicha alta corresponda a su único trabajo. También se fija como límite de ingresos netos qué fiscalmente computan la cantidad de 6.650.-€.
Tendrán derecho a percibir el 70% de la base mínima que les corresponda por la actividad desarrollada y permanecerán en situación de alta en la Seguridad Social, aunque no tendrán la obligación de cotizar.
Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social con un tipo de interés más bajo
En este caso, nos encontramos con una nueva medida adoptada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, concretamente en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 (LPGE). En ella se regulan nuevas moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social por parte de los trabajadores por cuenta propia. Dicha moratoria abarca desde el mes de enero hasta el mes de marzo de 2021.
El aplazamiento será de 4 meses por cada una de las cuotas que se soliciten. Este plazo computará desde el mes siguiente a aquel en el que la resolución haya sido dictada y conlleva un interés de demora del 0,5%, es decir, un valor bastante inferior al tipo general que está fijado para el año 2021 en el 3,75%.
Las novedades para autónomos correspondientes a la suspensión de la subida de cuotas y ampliación de ayudas, trata además de una gran ampliación, una gran renovación de nuevas medidas de apoyo al sector de trabajadores por cuenta propia. Recuerda, si tu caso se encuentra en alguno de estos supuestos o crees que lo podrías estar, nuestro equipo de expertos profesionales te puede proporcionar toda la información que necesites de manera personalizada, no dudes en consultarnos y poder optar a alguna de ellas. Contáctanos y buscaremos la mejor solución.