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6 MIN READ

Guía de medidas para autónomos por COVID-19

5 mayo, 2020

Debido a la pandemia mundial que se está padeciendo a causa del coronavirus, muchos autónomos han visto seriamente afectada su actividad. Por este motivo, resulta de especial importancia conocer esta guía de medidas para autónomos por COVID-19.

Estas son numerosas y variadas, por lo que ofrecemos un resumen orientativo de las mismas para que dispongas de la información necesaria.

 

Guía fiscal, laboral, social, financiera de medidas para autónomos por COVID-19

 

Seguridad Social

 

Moratoria de las cuotas

 

Para las cuotas de pago de las cotizaciones sociales de los autónomos correspondientes a los meses de:

  • Mayo, junio y julio de 2020

Se establecen moratorias con las siguientes características:

  • Plazo de 6 meses.
  • Sin intereses.

Por tanto, dichas cuotas serán ingresadas en los meses de:

  • Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las cuotas aplazadas se cobrarán de manera conjunta junto a las correspondientes al mes de cobro.

En el caso de los autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se concederá un plazo de 7 meses, por tanto, se cobrarán en los meses de diciembre del año 2020 y en enero y febrero del año 2021.

Todas las solicitudes de moratoria se deberán realizar entre los días 1 y 10 de mayo.

 

Aplazamiento del pago de deudas

 

Las deudas que los autónomos tengan con la Seguridad Social, cuyo pago deba ser realizado durante los siguientes meses:

  • Abril, mayo y junio de 2020.

Podrán ser aplazadas, aplicándole únicamente un tipo de interés del 0,5%.

 

Prestación por cese de actividad total, temporal o definitivo flexibilizado

 

Todos aquellos autónomos que estuvieran afiliados al Régimen Especial de Autónomos (RETA) o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en la fecha en que fue declarado el estado de alarma, es decir el 14 de marzo de 2020, podrán acogerse al cese de actividad, estén adscritos a una mutua o no. Para ello, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la actividad haya quedado suspendida, según lo establecido por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
  • Que el volumen de facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la prestación por cese se haya reducido como mínimo un 75% en referencia al volumen de facturación que tuviera durante el semestre anterior.
  • Que no haya deudas pendientes de pago con la Seguridad Social, si se diera esta circunstancia, se podrá regularizar para poder percibir dicha prestación.

 

Baja laboral por Covid-19

 

Aquellos autónomos que se hayan contagiado y padezcan la enfermedad, tendrán derecho a prestación en concepto de baja laboral por accidente laboral y no por enfermedad común.

 

Mantenimiento de las bonificaciones en los contratos

 

Los contratos que están bonificados como los fijos discontinuos y hubieran sido firmados con anterioridad al estado de alarma mantendrán dichas bonificaciones hasta el mes de junio.

 

Fiscal

 

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

 

Podrá ser aplazado el pago de deudas tributarias, con carácter extraordinario, por los conceptos de retenciones, ingresos a cuenta, tributos repercutidos como IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho aplazamiento tendrá un plazo máximo de 6 meses y estará exento de intereses de demora durante los primeros 3 meses, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el aplazamiento sea solicitado sobre las autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones en período voluntario especial del primer trimestre de 2020, es decir, desde el 13/03 hasta el 30/05, ambos inclusive.
  • Que el volumen de operaciones no haya superado la cifra de 6.010.121,04.-€ durante el año 2019.
  • Que la cantidad solicitada en el aplazamiento no supere la cifra de 30.000.-€.

 

Renuncia al sistema de módulos

 

Se podrá renunciar a dicho sistema y acogerse al método de estimación directa durante el plazo de tiempo correspondiente a la presentación voluntaria del pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020.

No se trata de un cambio definitivo y habrá que corroborarlo o revocarlo durante el mes de diciembre de 2020.

 

Cómputos del plazo para el régimen de módulos

 

No se computarán para el cálculo del pago fraccionado en la cantidad a ingresar los días naturales en los cuales haya estado vigente el estado de alarma. Del mismo modo, se procederá el régimen especial simplificado de IVA.

 

Sociales

 

Moratoria del alquiler en inmuebles con uso diferente al de vivienda afectos a la actividad

 

Se aplica una moratoria en el pago del alquiler correspondiente a los meses de vigencia del estado de alarma e incluso las cuatro mensualidades posteriores en el caso de que el arrendador esté incluido en los siguientes casos:

  • Que sea una empresa o entidad pública de vivienda.
  • Que sea un gran tenedor.

El pago de las cuotas aplazadas se realizará durante un período de dos años y debe ser solicitado en el plazo de un mes a partir del día 22 de abril.

 

Aplazamiento del alquiler

 

En el caso de que el alquiler se haya hecho a pequeños arrendadores y si no ha habido acuerdo previo entre inquilino y arrendador, se podrá solicitar el aplazamiento del pago del alquiler. Para ello se dispondrá del plazo de un mes.

También puede ser aplicada la fianza para el pago del mismo y se dispondrá del plazo de un año para reponerla.

 

Bono social eléctrico

 

Se podrá suspender la facturación tanto de electricidad como de gas durante el plazo de 6 meses. Para ello, el autónomo debe cumplir alguno de estos dos requisitos:

  • Cese de actividad.
  • Reducción de ingresos en un 75%.

 

Financiero

 

Rescate de planes de pensiones

 

En el caso de que se haya producido el cese de la actividad por coronavirus, el autónomo podrá realizar un rescate del plan de pensiones por el importe correspondiente a los ingresos netos que no se estén percibiendo por esta causa durante el período de tiempo correspondiente al estado de alarma más un mes. Dichos ingresos se calcularán en base a las declaraciones tributarias de IRPF e IVA.

 

Suspensión del pago de hipoteca

 

Durante el plazo de tres meses para aquellos autónomos que hayan resultado afectados por la crisis originada por COVID-19, las correspondientes a los inmuebles afectos a la actividad económica también están incluidos.

 

Financiación especial

 

Se ha lanzado una línea de avales por el Estado destinada a cubrir el 80% del riesgo asociado a la financiación concedida por entidades bancarias a autónomos.

 

Aplazamiento de pagos correspondientes a préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales

 

Se aplazan los pagos de capital e intereses de dichos préstamos a autónomos que estén afectados por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus. El pago se realizará durante el año 2020.

Si eres autónomo y tu actividad económica se ha visto afectada, esperamos que esta guía de medidas para autónomos por COVID-19 te resulte útil. Y recuerda que en nuestra asesoría estamos a tu total disposición para ayudarte en todo aquello que necesites.

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coronavirus

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