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4 MIN READ

Guía de recomendaciones para el cierre 2020

18 enero, 2021

Durante los últimos meses del año y una vez finalizado el ejercicio hay que realizar una serie de operaciones que son muy importantes para el desarrollo de la empresa tanto a nivel interno como externo. Aquí te presentamos una guía de recomendaciones para el cierre 2020.

Esta es una fase en la que no solo hay que tener en cuenta los criterios de la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil, sino que es la manera de reflejar fielmente en qué situación se encuentra la organización y tomar decisiones para el futuro. De ahí su gran trascendencia.

Hay determinados procesos que hay que llevar a cabo todos los años, como comprobación de saldos de proveedores y clientes, reclasificación de créditos y deudas, etc. Pero este ejercicio ha tenido unas características especiales que es necesario tener en cuenta y vamos a destacarlas sobre las clásicas de siempre.

 

 

Guía de recomendaciones para el cierre 2020 que no te puedes perder

 

Baja o deterioro de existencias

Ante la situación excepcional que se ha vivido durante este año con confinamientos, cierres, disminución de la demanda, etc. se han producido casos de materias primas, mercaderías, productos terminados… En definitiva, existencias que han permanecido demasiado tiempo en el almacén y por tanto han caducado o han quedado inservibles o bien no han podido ser usadas.

Todas estas existencias deberán ser dadas de baja en la fecha en las que fueron eliminadas por los motivos anteriormente expuestos o como muy tarde a fecha 31 de diciembre de 2020.

Otra opción a tener en cuenta es la corrección por deterioro en el caso de que las existencias hayan perdido valor y este sea inferior al que tuvo en el momento de la adquisición. De este modo reflejarán el verdadero valor actual de mercado y por tanto representará la situación real de la empresa.

 

Saldos de tesorería

A pesar de la situación tan complicada la cuenta de caja no puede ser negativa, ya que es un hecho irreal e incongruente. O hay dinero en la caja o no hay, pero no puede presentar un saldo acreedor en ningún momento, y si lo hay es porque es un error que hay que rectificar ya que no es un hecho que se pueda permitir desde la normativa contable.

En el caso de las cuentas relativas a cuentas corrientes con entidades bancarias, la normativa contable tampoco permite el saldo acreedor, aunque en la realidad puede suceder que la cuenta presente un saldo negativo por estar en descubierto. En este caso se trata de una deuda a corto plazo con entidades de crédito por lo que habrá que contabilizarlo de este modo.

 

Dotación de amortizaciones acumuladas

Con las circunstancias especiales que se están produciendo durante este año puede resultar muy tentador no realizar las dotaciones de amortizaciones acumuladas para evitar que las pérdidas sean cuantiosas, pero este no es un procedimiento adecuado. Lo que sí se puede hacer es realizar ajustes en dichas amortizaciones para modificar el resultado dando una imagen fiel de la situación de la empresa.

 

Cuentas de Administraciones Públicas

No debes olvidar que, aunque se cierre el ejercicio, las últimas liquidaciones de impuestos, seguros sociales y declaraciones anuales se presentan en el siguiente ejercicio. Esto no significa que no haya que dejar los saldos contabilizados adecuadamente en fecha 31 de diciembre, aunque el pago se realice posteriormente.

 

Ayudas de Administraciones Públicas

Ante la crisis que están sufriendo muchos negocios a raíz de la pandemia, las diferentes administraciones públicas han convocado una serie de ayudas consistentes en exenciones, prestaciones, bonificaciones, descuentos, moratorias, etc.

Las empresas receptoras de las mismas deben tener en cuenta que hay que registrarlas tanto contable como fiscalmente y que hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Deberán ser analizadas de manera particular cada una de ellas y verificar si tienen la consideración de subvenciones y, si es así, declararlas y contabilizarlas como tal.
  • Comprobar si la subvención es reintegrable y si es así deberá figurar en el pasivo.
  • Comprobar si la subvención no es reintegrable y si es así deberá figurar en el patrimonio neto.

 

Exoneración en las cuotas de la Seguridad Social por ERTEs

Es necesario tener en cuenta que en los casos de los ERTEs aprobados a causa de la Covid-19 se ha concedido a las empresas que se han acogido a esta medida la exoneración en las cuotas de la Seguridad Social. Esto quiere decir que no han tenido que realizar el pago, aunque la cotización se ha mantenido y por tanto el gasto se sigue devengando, por tanto, dichas exoneraciones tienen la consideración de subvenciones y como tal tienen que ser tratadas contable y fiscalmente.

Esta es una breve guía con las recomendaciones más especiales para el cierre 2020. Por supuesto, al tratarse de una serie de operaciones que tienen una gran trascendencia para la empresa y que tienen una cierta complejidad, no dudes en consultar con nuestros profesionales los cuales te prestarán el mejor asesoramiento.

 

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cierre de 2020

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