Es una pregunta que nos han hecho diversos usuarios, por eso consideramos importante comentar qué puede suceder si no hay un depósito de las cuentas. Veamos.
Qué dice la ley
El RD 2/2021, de 12 de enero, aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Bien, dicho Real Decreto, básicamente, reguló el régimen sancionador para los incumplimientos en la obligación del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Es decir, en resumen, si no hay un depósito de las cuentas, básicamente serás sancionado. Pero esto no es tan sencillo. Profundicemos en el tema.
El depósito de las cuentas
El administrador de una sociedad está obligado a la formulación de las cuentas anuales una vez se cierra el ejercicio social, que suele ser el 31 de diciembre de cada año. Tiene para ello 3 meses de margen.
Formuladas dichas cuentas, se convoca a la Junta General de accionistas y se aprueban los seis primeros meses del ejercicio. Un mes después, se depositan en el Registro Mercantil de la provincia en la que está el domicilio social. Es decir, antes del 31 de julio del siguiente ejercicio, las cuentas anuales estarán depositadas.
Las empresas obligadas a tal depósito son:
- Sociedades anónimas de responsabilidad limitada, fondos de pensiones y empresarios que estén obligados a publicar sus cuentas anuales.
- Sociedades dominantes en un grupo.
- Sociedades extranjeras con sucursales en España.
- Sociedades comanditarias simples o colectivas cuando los socios estén en sociedades extranjeras o españolas.
- Fundaciones obligadas a depositar dichas cuentas en el llamado Registro de Fundaciones.
Esto en cuanto a sociedades. Recordemos que las personas físicas no se inscriben en el Registro Mercantil, por lo que, a no ser que el autónomo posea responsabilidad limitada, no estará inscrito en el citado Registro ni en el de la Propiedad.
Por otra parte, el autónomo que tributa el IRPF por Estimación Directa Normal sí tiene la obligación de hacerlo, pues su contabilidad es más completa y ha de legalizar sus libros contables en el Registro Mercantil.
Las consecuencias
Explicado en detalle quién tiene que presentar sus cuentas anuales y qué son, ¿cuáles serán las consecuencias si no se presentan? Vamos a desarrollar este contenido.
Recordemos que, si se incumple la obligatoriedad de la presentación y depósito, se producirá un cierre de Hoja Registral, cuya consecuencia primera es que no podrán ser inscritas en el Registro Mercantil, ni de este documento ni de cualquier otro de la sociedad mientras el incumplimiento continúe. Así pues, tampoco podrán ser inscritas las revocaciones de poderes, los ceses de administradores, los nombramientos de liquidadores o las disoluciones de sociedades.
Reseñemos además que la información que incluyen estas cuentas es pública. Es decir, sirven a terceros para que conozcan la situación de la sociedad. Así pues, que no estén presentadas también genera desconfianza, incertidumbre y mala imagen de la compañía en cuestión. Incluso podría ser que una entidad bancaria deniegue un crédito o apoyo financiero por tal hecho.
El régimen sancionador
Y, por supuesto, otra consecuencia que merece espacio propio es el régimen sancionador. Hasta no hace mucho, corría a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el ICAC. Sin embargo, un nuevo Real Decreto permite que también los registradores mercantiles puedan sancionar, por lo que es posible que se aumenten los expedientes.
Debemos acudir a la Ley de Sociedades de Capital, que en su artículo 283 fija las sanciones en montantes que van desde los 1200 euros hasta los 60.000 euros. Pero mucho cuidado, pues si el volumen de facturación supera los 6 millones de euros, la cantidad podría ascender a unos 300.000 euros por cada año de desfase.
Según el RD 2/2021, la sanción va ascender al 0,5 por mil del importe completo de las partidas de los activos. Se sumará el 0,5 por mil de las cifras de venta de la entidad. Se incluye la última declaración prestada.
Además, en caso de no aportar la declaración tributaria, el total de la sanción ascenderá al 2% del capital social según lo que figure en el Registro Mercantil.
No obstante, si se aporta la declaración tributaria, tras aplicar los porcentajes mencionados, y si las ventas estuvieran por encima del 2% del capital social, se reduce un 10% de la cuantía final de la sanción.
En el apartado 3, según el artículo 283 de la LSC, siempre que las cuentas anuales fueran depositadas antes del comienzo de un procedimiento sancionador, la sanción impuesta se reducirá en un 50%, siendo esta de grado mínimo.
Sea como fuere, las infracciones cuando no se han depositado las cuentas anuales prescriben pasados tres años. Por tanto, es importante prestar atención a las fechas para cumplir si la sociedad tiene la obligación.
Ahora que tienes un poco más claro qué sucede si no hay un depósito de las cuentas, recuerda su importancia. Por lo tanto, para solucionar más dudas, ponte en contacto con nuestro equipo experto. Confiar en una asesoría profesional garantiza el cumplimiento escrupuloso de la normativa.