El Tribunal Supremo se ha pronunciado y no ha dejado lugar a dudas con una sentencia mediante la cual queda establecido que las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social no están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Te explicamos todo lo relativo a la exención y devolución del IRPF por maternidad.
Este histórico fallo da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante el cual, en junio de 2017, fue estimado el recurso de una contribuyente que pedía la devolución de las cantidades ingresadas durante el ejercicio 2013, en concepto de IRPF por prestación de maternidad, pese a que la Abogacía del Estado mantenía lo contrario. Y, por tanto, ordenó que fueran devueltas dichas cantidades.
La sentencia
La base de la sentencia por la cual ha dictaminado el Tribunal Supremo se centra en la exención que contempla el artículo 7 de la Ley del IRPF, ya que en la letra h del párrafo tercero dispone lo siguiente: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Igualmente se ha basado en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que del mismo modo establece lo siguiente: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”.
Atendiendo a la interpretación de ambos textos, el Supremo ha dictaminado, por tanto, la exención de IRPF en las prestaciones por maternidad que se perciben de la Seguridad Social. Al ser emitida sentencia por este órgano superior, sienta doctrina legal y por tanto el resto de tribunales tienen que establecer el mismo criterio.
Queda clara de esta manera la exención en cuanto a prestaciones por maternidad, pero también es aplicable respecto a las correspondientes a paternidad, ya que están sujetas a los mismos preceptos que establecen la protección especial vigente por la actual legislación de IRPF.
Qué supone la sentencia sobre la exención y devolución del IRPF por Maternidad
Esto, a grandes rasgos, supone que para una prestación de una cifra de 5.600 euros que tribute al 15% por retenciones, le corresponderá una devolución de 900 euros. Y si se tienen en cuenta todos los contribuyentes de los 4 últimos ejercicios no prescritos, las cifras de lo recaudado de más y que tiene que ser objeto de devolución ascenderían a 1.000 millones de euros.
Vamos a exponer detalladamente las consecuencias de tan importante sentencia.
Todo lo que hay que saber respecto a la devolución del IRPF por Maternidad
Desde qué fecha se puede reclamar
Si nos atenemos exclusivamente a los plazos generales de prescripción de la Ley General Tributaria, se podrán reclamar los importes correspondientes a los ejercicios no prescritos, es decir, los cuatro anteriores, 2014, 2015, 2016 y 2017. Al igual que aquellos que hubieran reclamado para ejercicios previos por el mismo motivo y el procedimiento continúe activo y no haya sido archivado.
Por el contrario, no podrán reclamar aquellos que la solicitaron con anterioridad, en ejercicios que ya hayan prescrito, les fue denegada y no continuaron recurriendo.
Por tanto, los plazos generales de prescripción son:
- Renta 2014, el 30 de junio de 2019.
- Renta 2015, el 30 de junio de 2020.
- Renta 2016, el 30 de junio de 2021.
- Renta 2017, el 30 de junio de 2022.
Como se puede comprobar el ejercicio 2013, ya prescribió el 30 de junio de 2018.
Cómo hacer la reclamación
Teniendo en cuenta que van a ser muchos los afectados que van a solicitar esta devolución, se estima que la cifra rondará los 1,1 millones por prestaciones tanto de maternidad como de paternidad, se va a facilitar el procedimiento para no colapsar la administración. Por ello, la Agencia Tributaria ha lanzado un comunicado mediante el que informa que se va a proceder a crear una herramienta en la web para facilitar y agilizar el proceso.
Dicha herramienta consistirá en un formulario específico que facilite la cumplimentación con los datos de los contribuyentes afectados. Mediante este, la AEAT comprobará si la solicitud es procedente o no. Dicha comprobación se realizará en colaboración con la Seguridad Social, la cual desglosará la información relativa tanto a la prestación como a las retenciones practicadas.
Sí se comprueba que la solicitud presentada es procedente, la Agencia Tributaria practicará una liquidación provisional, la cual será rectificativa de la renta presentada correspondiente a los ejercicios no prescritos. Posteriormente, procederá a la devolución de los importes indebidamente cobrados más los intereses de demora por el tiempo transcurrido.
En el caso de que los contribuyentes quieran acelerar la tramitación, deberán presentar telemáticamente en la web de la AEAT, o bien en papel en cualquier delegación perteneciente a la Agencia Tributaria, una declaración de la Renta rectificada junto a un escrito de solicitud de rectificación en la cual especifiquen que la citada solicitud se hace en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo.
Qué importe se puede recuperar
Según las cifras medias barajadas, si la prestación por maternidad suele ser de media unos 5.653 euros aproximadamente, con una retención del 15%. La devolución ascendería a 848 euros de forma generalizada. Será más alta cuanto más alto sea el salario percibido por el contribuyente, y al contrario también.
De hecho, aquellos obligados tributarios cuyo salario anual sea inferior a 14.000 euros anuales, no se verán beneficiados, puesto que, en su declaración de la renta, les habrán sido devueltas las retenciones aplicadas, que además serán por un importe bastante bajo. En el caso de que la declaración hubiera resultado a ingresar, aunque sean retenciones de escaso importe, las pueden reclamar igualmente.
Del mismo modo, aquellas contribuyentes que no presentaran declaración de IRPF por estar exentas de dicha obligación, pueden presentar declaración extemporánea para pedir la devolución del IRPF por maternidad.
Qué tiempo tardará la Agencia Tributaria en contestar
El plazo de contestación general es de seis meses.
Qué comprobación va a efectuar la AEAT para proceder a la devolución
La administración revisará que los contribuyentes efectivamente percibieron prestaciones por maternidad sujetas a IRPF, desde el ejercicio 2014 en adelante y que las retenciones no le fueron devueltas.
En qué casos es necesario acudir a la vía judicial
Existen determinados supuestos en los que puede ser necesario acudir a la vía judicial. Uno sería que la administración se negara a la devolución de las cantidades correspondientes o que hubiese desacuerdo en cuanto a la cuantía de la misma. En este caso, el paso previo es acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), previamente a la reclamación judicial.
También en los casos de declaraciones anteriores a 2014, concretamente hasta el año 2004, por la prescripción de 10 años de las deducciones y el supuesto enriquecimiento injusto por parte de la administración.
Es preciso recordar que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sientan doctrina y son de obligado cumplimiento por el resto de tribunales.
Qué sucede con las prestaciones por maternidad que se perciben durante 2018
En este caso, no tendrán que tributar por esta prestación en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018 aquellos contribuyentes que la reciban. A partir del fallo del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ha eliminado las retenciones por esta prestación.
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