Desde hace poco tiempo, la Agencia Tributaria (AEAT) está remitiendo avisos a los contribuyentes obligados a realizar declaraciones de IVA. Se trata de comunicaciones de la AEAT por descuadres entre IVA y cuentas bancarias.
Este procedimiento de aviso y la temática que contienen son realmente novedosos, puesto que no se trata de un requerimiento formal, sino de una comunicación mediante la que se advierte del conocimiento por parte del organismo público de los movimientos realizados en las cuentas corrientes. Conocimiento que ha aprovechado para cruzarlo con los datos obrantes en las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 2016.
Desde la AEAT manifiestan que son actuaciones amparadas dentro del apartado correspondiente al IVA en el Plan Anual de Control Tributario 2017 para luchar contra el fraude y la economía sumergida.
Se trata de una comunicación compleja que según numerosos economistas y asesores fiscales, parece una iniciativa por parte de la Administración para que aquellos contribuyentes que no estén haciendo las cosas de manera correcta, procedan a regularizar su situación sin que medie un requerimiento formal.
No obstante, no es tan sencillo como a priori pueda parecer, puesto que ciertos sectores de actividad como son gasolineras o corredurías de seguros no llevan cuadrados los ingresos bancarios con los movimientos de IVA ya que intervienen comisiones, por lo que no se ingresa en cuenta la totalidad de la venta.
Pero veamos en qué consisten estos avisos para poder aclarar un poco más esta cuestión.
Qué son las comunicaciones de la AEAT por descuadres entre IVA y cuentas corrientes.
El Departamento de Gestión realiza una selección de los afectados.
El criterio que se aplica para seleccionarlos está contenido dentro de un plan especial de seguimiento elaborado por la Agencia Tributaria de las obligaciones derivadas de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que se corresponden con el ejercicio del año 2017.
Se remite una comunicación por parte de dicho departamento.
Esta es enviada tanto a sociedades como a los profesionales que sean obligados tributarios por el IVA.
Contenido de las comunicaciones.
- Cifra total de las entradas en la cuenta corriente, es decir, el total de dinero que ha sido ingresado.
- Cifra total de las salidas en la cuenta corriente, osea, el total de dinero que ha sido gastado.
- Se especifican todas las cuentas bancarias que sean titularidad del contribuyente y también se incluyen en las que se encuentra en situación de autorizado. En el caso de que sea autorizado, la discordancia se produce cuando el titular de estas no disponga de rentas que justifiquen los movimientos que aparecen en ellas.
- Incluyen la advertencia de que en el transcurso del año 2017 el contribuyente será objeto de un seguimiento especial por las incoherencias apreciadas. También advierte de que existe la posibilidad de que sea realizada una visita para proceder a la obtención de datos, lo que supondría que en este caso sí se inician actuaciones de comprobación.
Consecuencias de las comunicaciones de la AEAT por descuadres entre IVA y cuentas corrientes.
No supone el inicio de un procedimiento de comprobación o inspección tributaria.
Es tan solo un aviso, no se trata de un requerimiento o comunicación formal en el cual adviertan de que comienza un procedimiento tributario.
No hay que mandar ningún tipo de documentación a la Agencia Tributaria.
Al no ser formal, no se requiere ningún tipo de documentación que pretenda justificar las cantidades que hayan entrado o salido de las cuentas corrientes. Por tanto, no es necesario aportar ningún documento.
Se trata de un análisis para evaluar la capacidad de adquisición que realmente poseen los contribuyentes y el cumplimiento de los límites establecidos en los pagos de efectivo.
Así viene especificado en las directrices por las que se rige el Plan Anual de Control Tributario 2017 en la parte relativa al IVA. También contemplan que dicho análisis se realizará mediante la combinación de la información que aparezca en las declaraciones acerca de bienes y derechos y la que conste sobre la gestión de las cuentas corrientes. Por tanto, se tendrán en cuenta las irregularidades que existan relativas a los titulares de estas, y aquellos que sean beneficiarios de tarjetas de crédito que hayan sido emitidas tanto en España como en el extranjero. Además, también será comprobado el uso que se haga del efectivo.
Serán realizadas, en aquellos casos que lo requieran, actuaciones presenciales.
Dependiendo de la gravedad del caso o de los indicios que se perciban, su intensidad será mayor o menor. De modo que pueden ser desde requerimientos o visitas censales, hasta personaciones o procedimientos integrales.
Las personaciones en las sedes donde sea realizada la actividad económica se verán intensificadas.
De esta manera este Ministerio pretende que sean acreditadas y regularizadas aquellas situaciones en las que no se haya producido la declaración total de ingresos, es decir, que se haya declarado menos de lo que corresponde.
Incremento de actuaciones en aquellos sectores que impliquen mayor riesgo de incumplimiento.
Aquellas actividades en las que la venta se produce al consumidor final, y por tanto puedan suponer un riesgo de incumplimiento mayor respecto al IVA, serán sobre las que la AEAT incidirá en sus actuaciones con mayor interés y de una manera más intensa.
Ahora que ya conoces más al respecto de las comunicaciones de la AEAT por descuadres entre IVA y cuentas corrientes. Desde Asesoría Premiun te recomendamos fehacientemente que conserves todos aquellos documentos justificativos que sean relevantes para el ejercicio de tu actividad. Y por supuesto, ponemos nuestros avanzados conocimientos en la materia y nuestra amplia experiencia a vuestro servicio para todas aquellas cuestiones que sean de vuestro interés.