Muchos pequeños negocios se preguntan si las cuentas anuales son obligatorias para las PYMEs. Has creado una sociedad y tienes poco volumen de negocio, por lo que no estás seguro de si tienes que presentarlas o no.
Lo cierto es que la presentación de las cuentas anuales va acompañada del cumplimiento de las obligaciones contables de las sociedades, por lo que en muchos casos, los pequeños negocios que gestionan esto por su cuenta suelen no llevar una contabilidad al día, lo que también implica notables riesgos.
Desde Asesoría Premium vamos a explicarte qué son las cuentas anuales y si son obligatorias para tu pequeña empresa. Recuerda que es importante que lleves tu contabilidad correctamente para evitar posibles sanciones, para lo cual puede serte útil nuestro servicio de asesoría para empresas.
¿En qué consiste la presentación de las cuentas anuales?
Las cuentas anuales consisten en una serie de documentos contables que permiten reflejar el patrimonio, situación financiera y resultados de una empresa en un período determinado de tiempo.
Los libros que forman parte de las cuentas anuales son:
- Balance de situación
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Estado de flujos de efectivo
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Memoria
Hay, sin embargo, tres modelos diferentes a la hora de presentar las cuentas anuales, por lo que cada empresa se acoge al que le corresponde. Estos son:
- Modelo normal: incluye todos los documentos contables antes mencionados.
- Modelo PYME: lo pueden utilizar las pequeñas y medianas empresas, y no requiere presentar los cambios en el patrimonio neto, ni el estado de flujos de efectivo.
- Modelo abreviado: es una opción simplificada, que tampoco requiere el estado de flujos de efectivo y patrimonio neto, pero requiere que el total de partidas no supere los cuatro millones de euros, y el número de trabajadores sea inferior a cincuenta, entre otros requisitos.
¿Cuándo es obligatorio presentar las cuentas anuales?
Todas las empresas que desarrollen una actividad económica tienen que presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Para ello, una vez cerrado el ejercicio y aprobadas las cuentas por los accionistas de la empresa, ésta dispone de 6 meses para legalizar los libros contables y hacer el depósito de cuentas.
Lo único que hay que tener en cuenta es que no todas las empresas tienen que presentar los mismos documentos.
¿Las cuentas anuales son obligatorias para las pymes?
Sí, son obligatorias para toda empresa que lleve a cabo una actividad económica, lo que incluye a las PYMEs.
No obstante, como se ha mencionado, se pueden presentar bajo el modelo de cuentas anuales de las pymes, con sólo los tres documentos obligatorios (Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo).
¿Qué ocurre si no presentas las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
La Ley de Sociedades de Capital puede imponer multas económicas a las empresas que, teniendo obligación de presentar las Cuentas Anuales, no lo realizan, o no lo llevan a cabo en el plazo establecido.
Estas multas pueden ir desde los 1200 euros hasta los 60.000 euros, y si estamos hablando de una sociedad que factura más de 6 millones de euros, se pueden llegar a imponer sanciones de hasta 300.000 euros.
Por otra parte, también puede darse el caso de que el Registro Mercantil cierre la hoja registral, por lo que no se podrán volver a inscribir nuevos actos.
Cabe mencionar también que las consecuencias de no presentar las cuentas anuales pueden ser imprevisibles, ya que puede generar desconfianza entre los socios e inversores.
¿Cuándo es el plazo obligatorio para hacer el depósito de cuentas?
Es importante conocer bien el procedimiento adecuado para presentar las cuentas anuales.
En primer lugar, hay que formularlas, lo que se suele hacer en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo general antes del 31 de marzo.
A continuación, la Junta General tiene 6 meses desde el cierre del ejercicio para llevar a cabo la aprobación de las cuentas, lo que debe hacerse antes del 30 de junio.
Por último, las empresas cuentan con un mes desde la aprobación de las cuentas por parte de la Junta para presentarlas en el Registro Mercantil, lo que tiene que hacerse el 30 de julio como máximo.
No obstante, si la empresa se dilata y no presenta las cuentas antes de esa fecha, sigue siendo muy conveniente hacerlo lo antes posible, ya que las consecuencias de no presentar las cuentas anuales conlleva un mayor riesgo de sanción.
Desde Asesoría Premium te recomendamos que te pongas en nuestras manos si no estás llevando correctamente la contabilidad de tu empresa. O si te encuentras en una situación en la que no has llevado a cabo la gestión contable correctamente y deseas que elaboremos los libros contables de tu sociedad, te invitamos a que contactes ahora con nosotros para poder ayudarte.