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4 MIN READ

Consecuencias del Brexit para PYMES y Autónomos

25 noviembre, 2019

Se han barajado diferentes fechas para que se produzca la salida por parte de la Unión Europea del Reino Unido. La próxima está prevista para el 31 de enero de 2020. Finalmente, se produzca la salida o no, es recomendable estar preparados para lo que pudiera suceder. Por ese motivo vamos a proceder a explicar las consecuencias del Brexit para PYMES y Autónomos.

Además, es necesario tener en cuenta que dicha separación se puede producir después, o sea, algo más tarde, pero también puede producirse un adelanto de la fecha de salida en el hipotético caso de que se realicen todos los trámites legales y estos sean aprobados antes. Veamos por tanto qué acciones hay que realizar previamente.

Acciones para prevenir las consecuencias del Brexit para PYMES y Autónomos

Cambios en la aplicación del IVA

 

Si realizas adquisiciones de servicios procedentes de este territorio, el cambio será notable, dado que este impuesto será autorrepercutido mediante la regla de inversión del sujeto pasivo. Es decir, tendrás que incluir como IVA Repercutido la parte correspondiente que no haya sido abonada a la empresa o profesional que haya realizado la prestación del servicio. 

En el caso de las ventas de bienes y las prestaciones de servicios que haga tu empresa o tú como autónomo al Reino Unido, las cuales de momento se consideran operaciones intracomunitarias, cuando se produzca el Brexit, se convertirán en exportaciones y la consecuencia será que dichas ventas y prestaciones de servicios se encontrarán exentas de IVA. 

Lo mismo ocurrirá en el caso de las compras de bienes. Estas dejarán de ser también operaciones intracomunitarias para convertirse en importaciones. En este caso, las mercancías procedentes del Reino Unido deberán declararse en aduanas, lo que conlleva el pago del IVA correspondiente, a no ser que se encuentren en algún supuesto de exención, y de los aranceles que tenga. 

 

Aplicación de aranceles y procedimientos aduaneros

 

En el momento en el que se produzca el Brexit con el consiguiente abandono de la Unión Europea, las Operaciones Intracomunitarias que son las que se aplican a las operaciones comerciales realizadas entre países pertenecientes a esta, dejarán de tener tal consideración para las transacciones de comercio que se realicen entre Reino Unido y España. 

Por tanto, a partir de entonces se tratará de Operaciones Extracomunitarias, es decir, importaciones y exportaciones, tal y como hemos visto en el tratamiento del IVA. Este hecho conllevará la obligación de realizar declaraciones de las mercancías que se importen y exporten en la correspondiente aduana. 

Además, serán aplicados otros procedimientos aduaneros tal y como se aplican al resto de países no comunitarios, como son pago de aranceles, certificados de calidad, controles en las aduanas, certificados sanitarios y todos aquellos que este organismo considere de aplicación obligatoria, dependiendo de las mercancías que sean exportadas o importadas.

 

Cambio de régimen fiscal y obligación de obtención del número EORI

 

Como hemos venido comentando a lo largo del artículo, mientras el Reino Unido siga perteneciendo a la Unión Europea, o sea, mientras no se produzca el Brexit. Las compras, adquisiciones de servicios, las ventas y las prestaciones de servicios, tendrán la consideración de Operaciones Intracomunitarias, por lo que se operará mediante el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y las operaciones serán declaradas en la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias o modelo 349.

Pero a partir del Brexit, tanto PYMES como autónomos tendrán que tributar mediante el régimen de Operaciones Exteriores de Importación y Exportación, y por tanto ya no les servirá el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). A cambio deberán solicitar el Número de Registro e Identificación (EORI). Además, ya no se realizará mediante la declaración informativa modelo 349 o Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, y como ya hemos visto el régimen fiscal dependerá del tipo de mercancías. 

Como has podido comprobar, no son pocas las consecuencias del Brexit para PYMES y autónomos, y además van a tener una gran relevancia y trascendencia. Por todo esto aquí expuesto, recuerda que, si realizas operaciones comerciales de cualquier tipo con el Reino Unido, ya es hora de comenzar a preparar todos los procesos para adaptarte sin problemas de última hora que te puedan perjudicar. Para hacerlo con total seguridad y tranquilidad, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de asesores fiscales expertos, el cual realizará para ti todos aquellos procesos necesarios en tu empresa y con la administración, para que ningún Brexit te quite el sueño. No olvides que es mejor prevenir que curar. Ponte ya manos a la obra con ello.

 

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