Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se adoptó la medida de la obligatoriedad de incluir la cotización por cese de actividad a todos los trabajadores por cuenta ajena desde el 1 de enero del 2019. Te indicamos todo lo que debes saber en relación a la solicitud del paro del autónomo.
Anteriormente, era una medida de carácter voluntario, cuando la persona procedía a cursar el alta, solicitaba o no acogerse a esta cotización. En cambio, ahora ya no es de carácter voluntario, sino que al igual que los trabajadores por cuenta ajena cotizan por prestación por desempleo, los adscritos al régimen especial del autónomo también cotizan de forma obligatoria un 0,7% por la prestación de cese de actividad que es el equivalente al desempleo y, por tanto, se le conoce de manera coloquial como el paro de los autónomos. Aunque posee ciertos matices que vamos a explicar.
Lo que tienes que saber para solicitar el paro del autónomo
Causas por las que se puede pedir el cese de actividad
Al contrario que el trabajador por cuenta ajena, el trabajador por cuenta propia tiene que demostrar que el cese está justificado y para ello la ley establece diversos supuestos basados en criterios económicos, organizativos, productivos o técnicos.
- Pérdidas económicas. Suele ser la causa más común, y deben ser por un porcentaje superior del 10% sobre los ingresos obtenidos. Este porcentaje mínimo de pérdidas se debe mantener durante el año completo, sin tener en cuenta el primer año de actividad, es decir, cuando esta se inicia. Si el autónomo cotiza por módulos, se tendrán en cuenta las pérdidas contables para establecer ese 10%.
- Ejecuciones administrativas o judiciales para cobrar deudas. En el caso de que los órganos ejecutivos hayan reconocido la existencia de deudas que ascienden al 30% como mínimo de los ingresos correspondientes al anterior ejercicio económico y obliguen al pago de las mismas.
- Concurso de acreedores. Siempre y cuando este hecho esté declarado judicialmente, lo que se tendrá que justificar documentalmente.
- Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- A causa de la imposibilidad de obtener la licencia administrativa o pérdida de la misma siempre y cuando esta no sea ocasionada por delitos, infracciones o faltas o incumplimiento de un contrato.
- Si se produce el cese definitivo e incluso temporal de la actividad por causas de fuerza mayor.
- Si el autónomo trabaja como ayudante de su cónyuge en el negocio familiar y se produce el divorcio o la separación del matrimonio.
- En el caso de que la trabajadora autónoma sea víctima de violencia de género y tenga que cesar en el desarrollo de la actividad de modo temporal o definitivo.
Cómo se determina el paro del autónomo
En la actualidad se cotiza por cese de actividad un 0,70% el cual será ampliable hasta el 4% más adelante y se aplica sobre la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos que hayas elegido, por ejemplo, si es la mínima, sobre 944,40.-€. Y es obligatorio que hayas cotizado por esta prestación durante al menos los últimos 12 meses de manera ininterrumpida.
Durante cuánto tiempo lo puedo cobrar
Para poder percibir esta prestación, como hemos dicho anteriormente, se debe haber cotizado como mínimo de forma ininterrumpida los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y quedaría de la siguiente manera.
- Cotización de 48 meses: duración de la prestación 24 meses.
- Cotización entre 43 y 47 meses: duración de la prestación 16 meses.
- Cotización entre 36 y 42 meses: duración de la prestación 12 meses.
- Cotización entre 30 y 35 meses: duración de la prestación 10 meses.
- Cotización entre 24 y 29 meses: duración de la prestación 8 meses.
- Cotización entre 18 y 23 meses: duración de la prestación 6 meses.
- Cotización entre 12 y 17 meses: duración de la prestación 4 meses.
Cuánto puedo cobrar por el paro del autónomo
Para establecer la cuantía de la prestación se calcula el promedio de lo que has cotizado durante el período mínimo requerido para su concesión. Es decir, toman la base o bases por las que has cotizado durante los 12 meses que sean inmediatamente anteriores al momento en el que se produce el cese, sacan el promedio para hallar la base reguladora y sobre esta se aplica el 70%, que será lo que cobres. Esta cuantía aumenta desde el 80% hasta el 107% en el caso de tener descendientes a tu cargo.
Si deseas más información sobre cómo solicitar el paro del autónomo, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.