Es habitual el ver que se compara a un autónomo con un superhéroe. Y la verdad es que no es para menos.
En la amplia mayoría de casos, el día que un autónomo no sale a trabajar es un día que pierde de ganar dinero. ¿Qué implica eso? Para el autónomo no existen gripes, catarros o ningún tipo de malestar. Día tras día toca trabajar aunque se encuentre mal. Pero, ¿de verdad esto es así o los autónomos tiene algún tipo de baja?
Para que no quede ninguna duda, hoy en Asesoría Premium te explicamos todo lo que tienes que saber en relación a la baja de los autónomos.
¿Qué es la “baja de los autónomos” o la incapacidad temporal (IT)?
El término “baja de los autónomos” en realidad se refiere a lo que se denomina incapacidad temporal. Nos referimos a la situación en la que un autónomo tiene que parar de trabajar porque está enfermo.
Por lo tanto, sí. La baja de los autónomos existe, aunque ahora hay que ver en qué condiciones.
Pero empecemos por el principio.
Tipos de incapacidad temporal
Al igual que con los trabajadores por cuenta ajena, un autónomo puede quedarse de baja por 2 circunstancias distintas:
- Por enfermedad común: las más normales. Cuando no acudimos a trabajar porque tenemos gripe o cualquier enfermedad típica que nos impide estar bien.
- Por enfermedad profesional: cuando se produce un accidente en el lugar de trabajo o al estar trabajando.
Cuidado porque aquí ya entramos en una cuestión a tener en cuenta: las contingencias profesionales.
Si la incapacidad temporal se debe por una enfermedad profesional no tendrás derecho a cobrar si no pagas lo que se denomina “contingencias profesionales”. De forma coloquial es a lo que se suele llamar “cotizar por accidentes”.
Desde el 2008, los autónomos tienen la obligación de cotizar para estar cubiertos en caso de una enfermedad común. En los últimos años, el gobierno ha hablado varias veces de subir la cuota de los autónomos e incluir también la cobertura en caso de accidente.
Sin embargo, nunca se llegó a llevar a cabo ya que se entendía que para muchos autónomos supondría una subida difícil de digerir. Se valora que las contingencias profesionales podría implicar una subida entre el 0,1 y el 8%.
¿Cuánto cobrarás estando de baja?
Aquí es donde llega la realidad más dura: las cifras. La cuantía varía según sea una enfermedad común o no.
- Enfermedad común: desde el cuarto día hasta el 21, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior. Después aumentará al 75%. Ojo, para tener derecho a cobrar la prestación tienes que tener, como mínimo, 180 días cotizados en los 5 años anteriores a la baja. Si eres un autónomo con pluriactividad esto es voluntario (ya cotizas en otro régimen)
- Enfermedad profesional: desde el primer día se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior. No obstante, recuerda lo que vimos antes, si no pagas contingencias profesionales no tendrías derecho a cobrar. Sí es obligatorio para los autónomos dependientes o que tengan un alto riesgo de siniestralidad.
Dicho en porcentaje, la verdad es que no se ve bien si es mucho o es poco. Saquemos la calculadora y hagamos la cuenta.
En estos momentos, la base de cotización mínima está en 893,10€. Si hayamos el 60% nos salen 525,42€. El 75% asciende a 658,78€.
Pero ahora viene otra dura realidad que a lo mejor no estás teniendo en cuenta. Mientras estés de baja deberás seguir pagando tu cuota de autónomos. Si restamos, con el 60% quedan 258, 39€ y con el 75%, 391,75€.
La ayuda tiene una duración de 12 meses que se pueden prorrogar otros 6 más.
Requisitos para poder solicitar la baja
Para solicitar la prestación tienes los 15 días posteriores a la fecha de la baja. Lo que tienes que hacer es lo siguiente:
- Estar en posesión de un parte de baja que corrobore que no puedes trabajar.
- Rellenar el formulario para la baja de autónomos de la Seguridad Social. Lo puedes hacer desde aquí o dirigirte a tu mutua.
- Presentar DNI o fotocopia compulsada (también es válido el pasaporte).
- Entregar el justificante de que has pagado las últimas 3 cuotas.
- Presentar también lo que se denomina “declaración de situación de actividad” (cómo queda el negocio mientras no trabajas).
Toda esta documentación la tienes que presentar en la dirección provincial de la Seguridad Social que te corresponda. También lo puedes enviar por correo.
La bajas por maternidad o paternidad
Lo primero es clarificar que por “maternidad” se entiende también la adopción, el acoger o la tutela de un familiar.
En este caso, las condiciones son iguales que las de una trabajadora por cuenta ajena. Una autónoma tiene derecho a disfrutar de 16 semanas. De esas, las 6 primeras son obligatorias. Las restantes se las puede dar al cónyuge.
¿Existe algún tipo de requisito?
Sí. Tienes que demostrar que estás dada de alta en el Régimen especial para los trabajadores autónomos (RETA) y que estás al día de todas las cuotas de la Seguridad Social.
También deberás haber cotizado un tiempo mínimo que se determina según la edad que tengas:
- Menor de 21 años: no hace falta haber cotizado.
- Entre 21 y 26 años: necesitas haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores. En su defecto, 180 días cotizados durante toda tu vida profesional.
- Mayores de 26 años: como mínimo, 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de tu vida profesional.
Pero nos queda el detalle más importante: ¿cuánto cobrarás como autónoma en una baja de maternidad?
En este caso, el 100% de tu base de cotización o base reguladora, que como dijimos antes, en estos momentos está en 893,10€. Eso sí, también deberás seguir pagando la cuota de autónomos.
¿Conocías la “baja de los autónomos”?
Supieses o no la existencia de esta prestación, la realidad es que en nuestro país, el 80% de los autónomos tiene la base de cotización mínima. Por lo tanto, no se hace extraño el que se compare al autónomo con un superhéroe. Y es que aunque se encuentre mal o esté enfermo, no se puede permitir dejar de trabajar.
Ahora que la nueva Ley de autónomos está cerca de salir, esperemos que este sea uno de los aspectos que más se mejoren.