¿Sabrías cómo aplicar en varios ejercicios la reducción del IRPF por el rescate de planes de pensiones en forma de capital? A continuación, hablaremos de este interesante tema, pues hay novedades atractivas al respecto. Comenzamos.
Descubre cómo aplicar en varios ejercicios la reducción del IRPF por el rescate de planes de pensiones en forma de capital
Una nueva resolución por parte del TEAC, el Tribunal Económico Administrativo Central, para eliminar el criterio por el que hasta ahora la Dirección General de Tributos permitía la aplicación de la reducción del 40% a las cantidades que se perciben por el rescate de los planes de pensiones en modalidades de pago único, tanto en el año de la contingencia en sí como en los dos ejercicios posteriores, y no únicamente en un ejercicio como se obligaba hasta ahora por la Administración Tributaria.
Antecedentes
Miremos antecedentes. Antaño, el artículo 17.2.b del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas permitía reducir un 40% a la prestación recibida a la manera de capital por los beneficios del plan de pensiones. Para ello debían haber transcurrido no menos de dos años desde la primera aportación a no ser que fuera por invalidez.
Hoy en día solo se puede aplicar la reducción a la parte rescatada en forma de capital si corresponde a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006. Así lo estimó la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, si las cantidades se perciben en el ejercicio en el que tiene lugar la contingencia correspondiente a ejercicios anteriores.
Todo parecía estar claro hasta este momento. Es decir, si una persona participaba en dos o más planes de pensiones, desde la Administración Tributaria se entendía que solo se otorgaba la reducción del 40% a aquellas cantidades que se percibían a modo de capital en un año único. El resto se recibía en años diferentes, incluso si fuera en forma de capital, tributando la totalidad sin que se aplicase la reducción, pues era asimilado a un rescate de un único plan acumulando en rentas sucesivas.
Dicha forma de actuar provocaba que los planes de pensiones fueran rescatados en un mismo año, lo que elevaba la factura fiscal de dicho año por la progresividad impositiva sobre las rentas. O bien se podía renunciar a la reducción del rescate de otros planes de cuantía más baja para rebajar el impacto de la declaración de la renta, postergando en diversos años el pago de impuestos.
El caso concreto
El caso concreto que ha dado lugar a esta sentencia que comentamos hemos sabido que la Administración Pública exigía al contribuyente una cantidad total de 2.847,08 euros por una liquidación provisional. Tal exigencia se debe a la eliminación en su declaración de una reducción aplicada por un total de 5.895,77 euros por un rescate de un plan de pensiones cuyo importe era de 15.354,75 euros. El hecho de haber aplicado la reducción de forma previa en la declaración del ejercicio anterior por otro plan de pensiones que ya había sido rescatado antes era el objeto de la disputa.
El TEAR de la Comunidad Valenciana anuló la liquidación al entender que la reclamación del contribuyente era estimable. Ahora, el TEAC ha ratificado dicha estimación en resolución 8719/2021, de 24 de octubre de 2022, desestimando por tanto el recurso extraordinario de alzada de impuesto que había interpuesto el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT de manera tajante al entender que este criterio carece de amparo normativo y se apoya en la doctrina de la DGT que no le vincula.
El criterio del tribunal
Conozcamos el criterio del tribunal, o sea, del TEAC, para aplicar esta nueva doctrina. Según el mismo, toda persona que sea partícipe de dos o más planes de pensiones, va a acabar por recibir los derechos consolidados de todos los planes como un pago único en dos o más años cuando perciba los derechos de dichos planes como pago único en cada uno de esos años o ejercicios. Del beneficiario no se puede decir que percibe una renta, sí que habrá percibido dos o más pagos únicos, pero no una renta. Así pues, el argumento de la Administración queda vacío y se puede denegar la aplicación de la reducción.
Dicho lo cual, nos queda concluir que el nuevo criterio permite un ahorro impositivo elevado, pues evita la progresividad del IRPF con el simple detalle de la distribución del rescate de planes de pensiones a la manera de capital en tres años consecutivos en que se apliquen las reducciones del 40%. El mismo en el que se produzca la contingencia que posibilitará dicho rescate y los siguientes dos. Acabado el horizonte temporal, ya sí que tocará tributar por todo el importe rescatado.
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