La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo que regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, modificó la anterior orden vigente y estableció que a partir del 1 de octubre el alta en el sistema RED obligatoria para autónomos.
Por tanto, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar, a partir de esa fecha, todos los trámites concernientes a la Seguridad Social por vía electrónica. La recepción de notificaciones y la firma de las mismas también se realizarán por este medio de manera obligatoria.
Te explicamos todo lo referente a esta importante modificación.
Aspectos importantes del alta en el sistema RED obligatoria para autónomos
Quiénes están obligados
- Los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
- Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Los trabajadores pertenecientes al grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Cómo se cumple esta obligación
Se puede realizar de dos maneras:
- Acogiéndose a este sistema directamente o mediante autorizado Red, es decir, un asesor que realice todos los trámites en representación del trabajador por cuenta propia.
- Mediante certificados electrónicos admitidos por la Seguridad Social para hacer un uso completo de los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Cuáles son las nuevas obligaciones que establece la orden OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018
El autónomo estará obligado a tramitar por vía electrónica todas las gestiones relacionadas con la Seguridad Social:
- Afiliación.
- Cotización.
- Recaudación de cuotas.
- Recepción y firma de notificaciones y comunicaciones.
Desde qué fecha va a ser obligatoria la tramitación electrónica
Desde el 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que estén dados de alta en los regímenes anteriormente descritos. Es importante tener en cuenta que no se va a realizar comunicación por vía postal por parte de la Administración.
Dónde realizarán los autónomos los trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social
La TGSS pone a disposición de los trabajadores autónomos dos vías electrónicas a través de las cuales podrá realizar los trámites que necesite:
- Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). En este caso hará falta un autorizado RED, que puede ser el mismo autónomo o su asesor, el cual actuará como representante de este. El alta en este sistema del autónomo lo puede hacer un asesor, o bien que el interesado acuda a la sede física de la Seguridad Social que le corresponda.
- Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Se encuentra en la web de la Seguridad Social. Para acceder a ella, el autónomo deberá disponer de la acreditación electrónica pertinente.
Qué acreditación electrónica es necesaria para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)
Es imprescindible que el autónomo disponga de autenticación para garantizar su identidad. Existen diferentes sistemas:
- Certificado electrónico. Con este sistema se puede acceder a cualquier servicio existente de la sede electrónica y realizar todos los trámites.
- DNI electrónico, al igual que el certificado electrónico, habilita al autónomo para realizar todo tipo de tramitaciones y acceder a todos los servicios.
- Sistema Cl@ve, con este sistema se puede acceder a determinados servicios y realizar algunos trámites, no todos.
Qué trámites pueden gestionar los trabajadores autónomos a través del Sistema RED o de la SEDESS
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Cambio de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Solicitud de modificación para el siguiente año de los siguientes datos:
– Cobertura de contingencias de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
– Mutua profesional.
– Cese de actividad.
- Modificación de datos relativos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Duplicado resoluciones de alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Informe de cuotas ingresadas en el Régimen.
- Informe de bases de cotización.
- Informe o certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Duplicado de documento de afiliación.
- Domiciliación en cuenta del pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral.
- Cambio o comunicación de nuevos datos: domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.
- Consulta de deudas.
- Obtención de documento de ingreso para pago de deudas pendientes.
- Pago mediante tarjeta bancaria de deudas con la Seguridad Social.
- Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
- Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas.
Cómo sabrá el autónomo que tiene una Notificación Telemática
Es mucha la importancia que tiene este trámite en concreto, puesto que es el sistema mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pondrá en conocimiento del trabajador por cuenta propia todas las gestiones que haya hecho esta y le incumban directamente. Pueden ser de carácter recaudatorio, resoluciones, de tipo sancionador, etc. Y es muy importante que el autónomo acceda a ellas durante los 10 días en los que se pone a su disposición.
Para ello, la TGSS enviará un correo electrónico al trabajador autónomo y a su autorizado RED, si lo tiene, o a su apoderado, si lo ha autorizado, a la dirección que hayan comunicado.
Así que ya sabes, si trabajas por cuenta propia, antes del 1 de octubre te tienes que dar de alta en el sistema RED de forma obligatoria para autónomos. Para evitar problemas, dudas, etc. lo mejor es que recurras a los profesionales expertos en esta materia, nosotros te informaremos debidamente y realizaremos todos los trámites necesarios de manera adecuada.