Uno de los grandes problemas que afectan a Pymes y autónomos es la elevada morosidad que tienen que soportar unido a la carga fiscal que esta conlleva. Todo esto puede ocasionar un grave perjuicio para los pequeños empresarios que suelen ser los más afectados. Te explicamos cómo actuar ante el impago de una factura.
Y es que, aunque la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece en su artículo 4 el siguiente plazo de pago máximo:
- “60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.”
En la actualidad dicho plazo se sigue superando ampliamente en algunas ocasiones, aunque el no cumplimiento del mismo, no sea acorde a la legalidad vigente. Por tanto, aunque se lleva a cabo una adecuada previsión de tesorería, puede resultar un grave problema este retraso, si se juntan varios impagados o el importe es de una elevada cuantía.
Además, según las normas tributarias españolas, la empresa o el autónomo están obligados a declarar la factura emitida como un ingreso, lo que supone un mayor beneficio que no es real a la hora de declararlo en pagos fraccionados como el del IRPF o anuales si no se cobra durante el ejercicio de emisión como son Sociedades o Renta.
También obliga a declarar y liquidar el IVA Devengado correspondiente a dicha factura emitida, por lo que se paga por un impuesto que no se le ha cobrado previamente al cliente, pagando por este ante la Agencia Tributaria.
Y otros problemas de carácter administrativo y económico que conllevan los impagados como pueden ser que retrasen inversiones que necesitas por carecer de recursos económicos, que a su vez tú tengas que retrasar pagos a proveedores, entidades bancarias, etc., que no puedes realizar contrataciones, ni recibir mercancías o prestación de servicios… Un círculo vicioso que afecta gravemente a tu economía.
Por eso, vamos a mostrarte algunas soluciones para evitar males mayores si no te pagan alguna o varias facturas.
Opciones para actuar ante el impago de una factura
Deducción de la deuda
Como ya hemos comentado previamente, el pago del IVA de esta factura que no ha sido cobrada, es un perjuicio para el emisor de la misma, pero dicho IVA puede ser recuperado, para ello has de cumplir una serie de requisitos establecidos por la legalidad vigente, estos son:
- Que la factura haya sido debidamente contabilizada e incluida en los libros oficiales y declarado su importe en la liquidación trimestral.
- El emisor de la factura tiene que ser o empresa o empresario o profesional.
- Deben haber transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de emisión.
- Tiene que haber sido reclamada oficialmente, bien notarial o judicialmente.
- Que se realice factura rectificativa con el importe correspondiente en negativo, incluido el IVA, en un plazo de 3 meses después de transcurridos los 6 meses desde la fecha de la factura emitida.
- Comunicar a la AEAT la factura rectificativa y la reclamación oficial realizada. Para ello tienes un mes desde la fecha que tenga la rectificativa.
Poder deducirla como gasto
Este hecho también es posible, si se cumplen determinados requisitos establecidos en la normativa:
- En este caso, igualmente deben haber transcurrido al menos 6 meses desde la fecha de emisión.
- Del mismo modo, debe haber sido reclamada oficialmente, bien notarial o judicialmente.
- Que el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores o que haya cometido el delito de alzamiento de bienes.
Realizar un procedimiento monitorio
Este puede ser judicial o notarial. Si es judicial será mediante la reclamación ante el Juez de la deuda, por tanto, si el deudor no paga, el juez dictará una resolución de ejecución forzosa mediante la cual se procederá al embargo de los bienes del deudor para cubrir la deuda y los intereses de demora.
Si es notarial, el notario mandará un requerimiento al deudor para que en el plazo de 20 días satisfaga el importe de la deuda junto a los intereses de demora. Si este se opone o no contesta, entonces el notario emitirá un acta con toda la información que será la que se presente en el Juzgado para continuar por la vía judicial, pero con la garantía que aporta el acta notarial.
Estas son las principales formas de actuar ante el impago de una factura, si es tu caso y necesitas más información, recuerda que nuestro equipo de asesores está a tu disposición.