Tras la polémica, ya podemos hablar de las novedades de la Reforma Laboral recién aprobada en el Congreso de los Diputados. Y es que ha entrado en vigor a través de decreto ley y está vigente desde el 31 de diciembre de 2021, por lo que hay que conocerla bien para saber en qué puede cambiar la situación de las empresas y los trabajadores.
Las novedades de la Reforma Laboral
Veamos una a una las principales novedades que instaura la Reforma Laboral en el tejido productivo y empresarial de nuestro país.
Quita prioridad al convenio de empresa
Primer punto llamativo. A partir de ahora, en materia salarial no será el convenio de empresa el que tenga prioridad, así se evitan las prácticas de devaluación salaria.
También se recupera la ultra-actividad indefinida del convenio colectivo que sigue vigente una vez que haya caducado.
Ya no hay contratos de obra y servicio
Este tipo de contrato desparece por completo. De hecho, según el Gobierno, una buena parte de los existentes actualmente están en fraude de ley. Por lo tanto, ya solo podrán estar vigentes durante un máximo de 6 meses una vez ha entrado en vigor la Reforma Laboral. A partir de ahí, la empresa deberá ofrecer una opción diferente, es decir, una recolocación del trabajador que, si se rechaza, implicaría una extinción de contrato con indemnización incluida de un 7% en concepto salarial de convenio.
El contrato laboral es más limitado
Es decir, los contratos temporales están limitados a las circunstancias específicas de sustitución y producción. Se ofrece para circunstancias especiales e imprevisibles por desajustes, y nunca puede durar más de 6 meses ampliables a otros 6.
En situaciones previsibles, estos contratos tendrán una duración de 90 días que no puede usarse de forma continuada.
El contrato temporal se convierte en fijo al llegar a 18 meses durante dos años trabajados
Es decir, tras haber trabajado durante 18 meses a lo largo de dos años, los contratos que no hayan pasado a indefinidos se considerarán fraudulentos, ya sea que el profesional mantiene su puesto, o lo ha cambiado, pero está en la misma empresa o en idéntico grupo de empresas.
Multas más elevadas
Toda empresa que tenga un trabajador indebidamente contratado recibirá una multa, cuya cantidad será ahora mayor que antes. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales van a ser aplicados por cada empleado que se vea afectado, y no por empresa, alcanzando máximos de hasta 10.000 euros.
Penalizaciones
Habrá también una penalización de 26 euros por cada contrato que se realice cuya duración sea inferior a 30 días. Es decir, todo contrato temporal inferior a 30 días va a tener una cotización a la Seguridad Social con un coste adicional de 26 euros por cada vez que haya sido dado de baja.
Aparece el contrato fijo discontinuo centrado en actividad estacional
Se establece este tipo de contratos para trabajos cuya naturaleza sea de temporada o estacional, con periodos de ejecución que se saben ciertos y de forma previa. No obstante, se tendrán en cuenta a efectos de antigüedad mientras dure la relación laboral y el tiempo efectivo de servicio prestado.
Doble modalidad para el contrato formativo
Se diferencia entre la formación en alternancia, pensado para que el empleado pueda compaginar su trabajo con los estudios, y se limita a los 30 años con una duración máxima de dos años y que no tenga jornadas superiores al 65% y al 85% en el primer y segundo año respectivamente. La retribución, a su vez, se adapta al convenio, y no podrá trabajar más del 60% en el primer año y más del 75% en el segundo.
El segundo contrato es el de obtención de la práctica profesional, similar al actual.
Revisión del ERTE
El modelo de regulación de empleo actual, llamado ERTE, ha sido revisado. Para aquellos llamados ETOP, que están provocados por causas técnicas, organizativas, de producción o económicas, las exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social llegan al 20%, siempre condicionadas a que se realicen acciones formativas.
Un ERTE de fuerza mayor al que ha sido añadida la pandemia añaden causas como la limitación o el impedimento de la actividad por la decisión tomada por la autoridad gubernativa, por lo que las exoneraciones ascienden al 90% y la reducción de jornadas se rebajan entre un 10% y un 70%.
Creación del mecanismo red para crisis sectoriales y económicas
Es decir, las empresas pueden poner en marcha los ERTE que se asocian a este mecanismo si previamente ha sido activado por el Consejo de Ministros. Tendrá un vigor máximo de un año e irá acompañado de exoneraciones que decrecen del 60% al 20%.
En caso de que haya una reestructuración sectorial, se contará con exoneraciones de 6 meses prorrogables por un año más con exoneraciones del 40%.
Estas son las principales novedades de la Reforma Laboral recién aprobada. Para saber más sobre ella o para aplicarla en tu empresa sin problemas, cuenta con una asesoría especializada y actualizada como la nuestra.