Ya hemos visto cómo se realizan los trámites de disolución y liquidación de una sociedad, si definitivamente se ha decidido hacerla desaparecer, entonces habrá que continuar con el procedimiento. Por eso te explicamos cómo se hacen los trámites de extinción de una sociedad, que es la última etapa que hay que completar para hacer la disolución definitiva.
Cómo hacer los trámites de extinción de una sociedad
Elevación de los siguientes puntos a escritura pública
Es el primer e imprescindible paso de la extinción. Se debe hacer constar en escritura pública la siguiente información:
- Constancia de la finalización del plazo establecido para que se impugne el acuerdo de aceptación del balance de liquidación final sin que quede ningún tipo de cuestión referente a este que se encuentre pendiente o abierta.
- Dejar constancia de que las deudas con acreedores han sido pagadas o, al menos, se ha realizado la consignación de los créditos necesarios para cancelarlas.
- Dejar por escrito el importe de la cuota de liquidación correspondiente a cada uno de los socios.
Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil Provincial que proceda
Una vez recogidos todos estos datos en escritura pública, se deberá proceder a su inscripción en el registro mercantil de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio fiscal para inscribir el asiento de cancelación registral, el cual aparecerá en la hoja registral de la mercantil como el último acto para dejar constancia de su extinción y de la de las obligaciones de la misma a partir de esa fecha.
Por tanto, a partir del momento en que se realice dicha cancelación registral, ya no será posible que la sociedad realice ningún movimiento registral, ni inscripción, ni nada, porque ha dejado de existir.
Liquidación del impuesto autonómico de la cuota de liquidación entre socios
En el caso de que se reparta entre los socios un importe en concepto de liquidación, se tendrá que presentar la declaración correspondiente ante la Hacienda autonómica y pagar el 1% de dicho importe por el concepto correspondiente en operaciones tributarias.
Revocación del Certificado Digital
La revocación del certificado digital significa que se anula la validez del mismo con anterioridad a la fecha de caducidad que tenga. Y esto sucede a raíz de que sea inscrita en el registro mercantil la extinción de la sociedad, dado que en a partir de ese momento, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) procederá a notificar este hecho a las entidades que se encargan de la expedición de los certificados digitales, es decir, la FNMT-RCM, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda.
A raíz de que esta entidad reciba la comunicación de dicha extinción, comprobará si existe un certificado de administrador, ya sea único o solidario, y en el caso de que así sea, procederá a la revocación del mismo de forma automática, hecho que comunicará previamente mediante correo electrónico a la sociedad.
Al no disponer de este certificado digital, el liquidador deberá solicitar un certificado nuevo de representación de persona jurídica para realizar la presentación de documentación o declaraciones ante la Agencia Tributaria, o que la presentación la realice un asesor.
Baja y comunicación de la extinción a la Agencia Tributaria
Una vez que se dispone de la escritura pública en la que se acredita la extinción y la certificación expedida por el registro mercantil provincial de los asientos de cancelación definitiva de la sociedad, entonces habrá que proceder a realizar las comunicaciones pertinentes de la baja y las liquidaciones correspondientes a este hecho a la AEAT.
En el plazo de un mes desde que se inscribe la extinción en el registro mercantil, se debe hacer la baja en el censo de empresarios y en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Ambos trámites (el segundo de ellos solamente si se estuviese obligado a tributar por el IAE) habrán de ser realizados en el plazo de UN MES desde la inscripción de la extinción de la Sociedad en el Registro Mercantil.
Si se realiza transferencia de bienes hacia el patrimonio de los socios,en concepto de cuota de liquidación, entonces habrá que liquidar el IVA correspondiente.
Seis meses posteriores como máximo a la fecha en la que se ha producido el cese, y siempre dentro de los 25 días naturales del mismo, se deberá realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades.
Por último, si después de la extinción han quedado impuestos pendientes, ya sean de carácter mensual o trimestral y declaraciones informativas anuales, deberán ser liquidados y presentadas.
Por último, los socios no deben olvidar declarar en la Renta correspondiente al ejercicio de la extinción si han percibido algún importe en concepto de liquidación, aunque este sea inferior a la aportación de capital social a la mercantil.
Con todos estos trámites se produce la extinción definitiva de una sociedad en cuanto a la faceta fiscal, puesto que en materia laboral habría que realizar otros trámites. Si necesitas dar este paso, te recomendamos encarecidamente que te pongas en manos de profesionales por lo delicado del procedimiento.